partiendo de que voz sos el ejecutor y que ademas cada una de tus actuaciones son acompañadas de tu inseparable secretario de actuaciones, como cualquier otra diligencia de embargo de salario llegas por lo general a la pagaduria o colecturia general y ahi t diran cuanto gana, para que de conformidad a la regla del 622 cprcm. hagas el descuento respectivo ( te recomiendo que para q te quede bajes un programita sencillo q esta en el area de descargas q te hace el calculo con solo merterle el salario) ; vaya lo unico en lo que hay q ser un poco listo es que la gente de la alcaldia son partes de cuotas politicas y disfrazan su salario bajo la forma de la famosa "dieta" que es no es sujeta de embargo y q por ignorancia t la pueden firmar en la alcaldia y voz creerias que has embargado una dieta y al devolver el mandamiento diligenciado la jueza t botaria la diligencia y aparte de eso q te prevendria.
eso es lo q yo creo
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solo ten cuidado por que si cuando dices la "alcaldia" te refieres al municio como tal, este no es embargalbe, por la teoria dl interes publico etc...ademas expresamente lo prohibe la ley art. 1488 civil, 23 de la constitucion y 62 del codigo municipal, si tienes algo que cobrarle a la municipalidad como tal, t recomiendo que lo hagas con base al art. 90 del CPCM es mas rapido y dependiendo de la base que tu tengas para cobrar...
Hola pues fijense que se ha trabado el embargo en el cnr en unas propiedadestodavia no iniciado las audiencias respectivas pero les informare, de antemando gracias cualquier sugerencia pues se las agradecere.
Tienes razon mi estimada mayte, el codigo civil 1488 es claro al establecer q cuando se trate del estado, instituciones autonomas y el municipio no procede el embargo y al existir una prohibicion legal expresa, el CPCYM 621 sino me equivoco establece q el embargo no procede contra prohibiciones expresas d la ley, aparte q el art. 62 codigo municipal lo sigue prohibiendo, abonado a la prohibicion constitucinal... Bueno se prohibe el embargo y como bn dice mayte es por q el interes colectivo priva sobre el particular, ejemplo embargar un vehiculo recolector d basura s afectaria a toda una comunidad.. art. 246 C.N, pero esto no quiere decir q estas instituciones no van a cumplir cn sus compromisos, si lo haran, pero sin necesidad del embargo solo tiene la excusa d pagar con el presupuesto del año siguiente si es el caso 3t. 590 CPCM y siguientes, saludos...
ESTIMADO AMIGO, NO PODES EMBARGAR UNA ALCALDÍA, SALVO QUE POR ACUERDO DEL CONSEJO MUNICIPAL SE HAYA DADO EN GARANTÍA "X" O "Y" COSA (POR LO GENERAL INMUEBLE) DE LO CONTRARIO EL COBRO ES POR ORDEN JUDICIAL PARA QUE EL PAGO SEA INCLUIDO EN LAS PARTIDAS PRESUPUESTARIAS EROGATIVAS DE LA ALCALDÍA POR QUIEN ESTE FACULTADO A HACERLO. NO RECUERO LA DISPOSICIÓN DEL CPCM., QUE ESTABLECE ESTO QUE T DIGO, PERO ESTA EN LA PARTE RELATIVA AL EMBARGO AL ESTADO U OTRAS INSTITUCONES.
SALUDOS.