hola...tengo una duda sobre los mutuos con fiador en los cuales por lo general se relaciona al fiador, quien en el mismo doc. privado y posteriormente autenticado se convierte en fiador y deudor principal de la obligacion contraida por el deudor principal, a lo cual dicen que existe una nueva resolucion de la camara, segun la cual se debe hacer una declaracion jurada por parte del fiador, en la cual se relaciona el mutuo??? de lo contrario estan rechazando en los juzgados los mutuos con fiador? será esto cierto? gracias???
Moli escribió: hola...tengo una duda sobre los mutuos con fiador en los cuales por lo general se relaciona al fiador, quien en el mismo doc. privado y posteriormente autenticado se convierte en fiador y deudor principal de la obligacion contraida por el deudor principal, a lo cual dicen que existe una nueva resolucion de la camara, segun la cual se debe hacer una declaracion jurada por parte del fiador, en la cual se relaciona el mutuo??? de lo contrario estan rechazando en los juzgados los mutuos con fiador? será esto cierto? gracias???
--Muy interesante la pregunta.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Fijate que no he me dado cuenta de ello, no obstante he visto contratos en documento privado autenticado como el que mencionas, y mi opinión ha sido que eso de poner fiadores en ese tipo de documentos, en algunos casos no tendria mayor efecto, dado que la fianza debe realizarse con las mismas formalidades con las que se hace la obligacion principal que garantiza, es decir a veces se requiere escritura publica, ademas debe tomarse en cuenta lo siguiente:
Art. 2100.- El obligado a prestar fianza debe dar un fiador capaz de obligarse como tal; que tenga bienes más que suficientes para hacerla efectiva, y que esté domiciliado en la República.
Para calificar la suficiencia de los bienes, sólo se tomarán en cuenta los inmuebles, excepto en materia comercial o cuando la deuda afianzada es módica.
Pero no se tomarán en cuenta los inmuebles embargados o litigiosos, o que no existan en el territorio del Estado, o que se hallen sujetos a hipotecas gravosas o a condiciones resolutorias.
Si el deudor estuviere recargado de deudas que pongan en peligro aun los inmuebles no hipotecados a ellas, tampoco se contará con éstos.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
Entonces sobre este punto de los mutuos con fiador, y de los prestamos que se dan entre personas naturales, me lleva a la reflexión, los que yo he visto y he realizado con mis clientes son mutuos, por cantidades no mayores de $2,000, y por lo generan usan un fiador, que aunque yo les diga, que sea empleado y gane más de 2 salarios minimos, por aquellos de visualizar un futuro juicio ejecutivo, aún así lo que puedo ver es que todas las reformas han nos llevan a dejarnos con las manos atadas a la hora de recuperar los creditos, ya que si la gente acude a personas en el sector informal, es porque es obvio que son comerciantes informales y que no se tiene la certeza de decir cuanto son sus ingresos.
Será justo, no poder embargar bienes muebles, a las personas que deliberadamente solicitan creditos, que saben que no van a pagar, y que hasta se desparecen?
¿acaso no promueve la irresponsabilidad?
¿Que hacer, es el gran dilema?
Mira colega tu pregunta es muy interesante, yo en mi experiencia nunca he visto que pase eso, que rechacen un mutuo, lo unico que yo cuando los elaboro no utilizo la palabra fiador, sino codeudor solidario, en la cual se obliga al pago de la obligacion como si fuera propia... no se si tu usas ese termino, y asi nunca he visto que rechacen el mutuo en los juzgados... pero si alguien tiene experiencia mas amplia,,, estaremos pendientes... saludos
El siguiente usuario dijo gracias: Moli, alvarado90
Salmos 15:2-5
"El que anda en integridad y hace justicia, Y habla verdad en su corazón. - El que no calumnia con su lengua, Ni hace mal a su prójimo, Ni admite reproche alguno contra su vecino. Aquel a cuyos ojos el vil es menospreciado, Pero honra a los que temen a yavé.El que hace estas cosas,...
Que si es justo no poder cobrarle a los deudores por las restricciones del CPCM? En el 99% de los casos SI es justo.
Que si se promueve la irresponsabilidad? En el 99% de los casos NO.
Queda en la avaricia del agiotista/prestamista/banco el arriesgarse a prestarle a alguien que aparentemente no tendra la capacidad de prestarle. En todo caso el irresponsable es el que presta (cuando es un banco, sino ver lo que paso en el mundo por la crisis hipotecaria, que los bancos prestaban sobre casas que no valian lo que prestaban y que la gente no tenia capacidad de pagar), si es una persona natural la que presta a alguien que no puede pagar o esta mal asesorada o tiene metodos no legales de cobro (se ayuda de mareros, amenazas, intimidaciones, violencia, etc. para cobrar).
El 1% de los deudores que si son irresponsables, es porque estos si tienen para pagar, pero en una jugada sucia, traspasan sus bienes a familiares antes que les empiecen a cobrar via judicial (y obviamente ellos saben que no estan pagando, mientras que los fiadores y/o codeudores solidarios a veces hasta que les llega el embargo se dan cuenta).
Solo un consejo, tengan cuidado con la elaboración de los famosos mutuos simples, recuerden que cn la entrada en vigencia de la ley contra la usura, solamente pueden realizar esta actividad ( prestar dinero a través del pacto de intereses) personas naturales que estén registradas en la base de datos del BCR ( para lo cual le crean un numero de registro) y la determinación de intereses obviamente se rige por las publicaciones del ente antes mencionado todo de a cuerdo a las normas técnicas del BCR y la ley antes mencionada, les digo lo de los mutuos simples, porque cn los hipotecarios en el cnr se ha puesto estricto el asunto, saludos
PD. Si no se pactan intereses no atiendan lo dicho
estimado heberth, segun su experiencia, en el documento de mutuo, se tiene que hacer constar que el que entrega el dinero, esta registrado en la base de datos del BCR, con numero de registro, etc, o no es necesario hacer constar esa situacion, como se hace en la practica, ahora despues de la entrada en vigencia de la ley contra la usura...
No he escuchado de ninguna resolución de este tipo, ademas la observación no me parece lógica, si es fiador basta con que se obligue al pago en el mismo documento en que adquiere la obligación el deudor, hace un mes hice un préstamo de una sociedad con un banco y el representante legal se constituyo fiador de la obligación de la sociedad, así que este es claro ejemplo que si se puede, debemos tomar en cuenta que los bancos son los que mas informados deben de estar de este tipo de jurisprudencia.