prestamo mercantil a/f de banco

01 Dic 2011 03:53 #1 por Moli
prestamo mercantil a/f de banco Publicado por Moli
hola, quisiera me ayudaran
el caso es que tengo he realizado un prestamo mercantil, en el cual son 2 deudores por partes iguales, por tanto una sola cuota se desglosa en 2 descuentos, a lo cual se ha tenido el problema que la deuda no puede verse que amortice, así mismo el contrato dice que la tasa anual es del 8.5% anual, la cual puede subir o bajar, sobre este punto en la cuota al realizar el calculo el banco esta cobrando aprox. el 11% de intereses, es esto legal o debio el banco realizar una notificacion por escrito previa a los deudores???

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

28 Dic 2011 23:03 #2 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: prestamo mercantil a/f de banco
esto es sinverguenzada de los bancos, pero ellos se cubren en que tu contrato dice que la taza es variable dependiendo de la fluctuación del mercado .... etc y si te das cuenta ellos cumplen por q sacan sus publicaciones a cada rato en diario de la variaciones de las tazas de intereses, creo que se cubren muy bien por q la excusa es que la fluctuación es algo q ellos no controlan pero la manejan de tal forma q sea beneficioso a sus intereses.

consultas y comentarios al email: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El siguiente usuario dijo gracias: Moli

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2011 04:49 #3 por rafael
Respuesta de rafael sobre el tema Re: prestamo mercantil a/f de banco
CONSIDERO QUE EN EFECTO LOS BANCOS NOTIFICAN EN LEGAL FORMA DE LOS AUMENTOS EN LAS TASAS DE INTERESE, POR MEDIO DE PUBLICACIONES EN DOS DIARIOS DE CIRCULACION NACIONAL NORMALMENTE LO HACEN EN LA PRENSA GRAFICA Y EL DIARIO DE HOY, EL DETALLE Y QUIZAS ERROR DE LOS CONSUMIDORES ES QUE NO LEEMOS DICHAS PUBLICACIONES MUCHAS VECES POR FALTA DE TIEMPO O FALTA DE INTERES EN EL CONOCIMEINTO DE LAS MISMAS, ES ASI QUE CUANDO CONTRATAS ALGUNOS BANCOS DEL PAIS TE OFRECEN TASA DE INTERES FIJA O VARIABLE Y LA MAYORIA ELIGE VARIABLE EN LA CREENCIA QUE EN ALGUNOS MESES LA TASA DE INTERES SE REDUCIRA LO CUAL LA MAYORIA DE LAS VECES NO CIERTO SINO POR EL CONTRARIO ESTA AUTORIZACION DE TASA VARIABLE PERJUDICA PORQUE CUANDO A CRITERIO SUBJETIVO I DEL BANCO SUBE LA TASA DE INTERES CLARO AUTORIZADO PRO LA SUPERINTENDENCIA DEL SISTEMA FINANCIERO Y LO PUBLICA AHI SE GUARDAN LAS ESPALDAS Y TU SALES AFECTADO, CREO QUE LO MEJOR EN ESTOS CASOS SI EL BANCOI AL MOMENTO DE CONTRATAR TE DA OPCION DE TASA FIJA DE INTERES DE UN PORCENTAJE DETERMINADO MEJOR ELIGAS ESA OPCION PARA EVITARTE ESTA CLASE DE PROBLEMAS. BUENO ESA ES MI OPINION ESPERO TE SIRVA

RAFAEL MOLINA
El siguiente usuario dijo gracias: Moli

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

29 Dic 2011 16:35 #4 por cordobias
Respuesta de cordobias sobre el tema Re: prestamo mercantil a/f de banco
Buenos días estimoados
Para abonar un poco les agrago el texto del Art. 66 de la Ley de Bancos, para que se hagan la idea de como funciona el tema de las tasas de interes.
Rafael, me parece muy atinado su comentario, lo felicito.

Tasas Activas

Art. 66.- Cada banco deberá establecer y hacer del conocimiento público una tasa de referencia única para sus operaciones de préstamo en moneda nacional y otra para sus operaciones de préstamo en moneda extranjera.
Los bancos establecerán las tasas de interés en relación a la tasa de referencia por ellos publicada. Para las operaciones de préstamo con tasa de interés ajustable, en el contrato que se celebre al efecto deberá quedar expresamente establecido el diferencial con relación a la tasa de referencia que se aplicará durante la vigencia del préstamo, la periodicidad de sus ajustes y el interés moratorio que se cobrará en casos de mora. El diferencial establecido será el máximo y el interés moratorio se mantendrá fijo hasta la extinción total de la respectiva obligación crediticia. Las modificaciones en la tasa de interés de referencia serán aplicadas a todos los préstamos que los bancos otorguen con tasas ajustables.
No obstante lo dispuesto en este Artículo, los bancos podrán establecer programas de préstamos con tasas de interés ajustables que no estén vinculadas a la tasa de referencia y a los préstamos que se otorguen dentro de cada programa deberá aplicárseles la misma tasa de interés e iguales comisiones, debiendo publicar según lo dispuesto en este Artículo, con treinta días de anticipación, los aumentos a dicha tasa, cuando éstos se produzcan. Los bancos deberán comunicar a la Superintendencia de la apertura de cada programa especial en la forma en que ésta lo indique.
Asimismo, los bancos podrán otorgar préstamos de mediano y largo plazo con tasas de interés ajustables con recursos provenientes de instituciones financieras específicas, vinculando dichos ajustes de la tasa de interés al costo de los recursos financieros.
Se prohíbe cobrar intereses que aún no hayan sido devengados, no obstante pacto en contrario. Todo pago se imputará primeramente a intereses y el saldo remanente, si lo hubiere, al capital. No podrá pactarse ni cobrarse intereses sobre intereses devengados y no pagados. Sin embargo, para facilitar el acceso a los préstamos de cinco y más años destinados a financiar inversión o adquisición de vivienda, los bancos podrán utilizar sistemas de pagos de cuotas ajustables que contemplen la capitalización de intereses, pero en ningún caso podrán capitalizarse los intereses derivados de atrasos en los pagos o intereses moratorios.
Las tasas de interés sobre operaciones activas deberán aplicarse únicamente por los saldos insolutos durante el tiempo que tales saldos estuvieran pendientes. En caso de mora, el interés moratorio se calculará y pagará sobre los saldos en mora y no sobre el saldo total, no obstante pacto en contrario.
En operaciones de descuento de documentos de crédito, el banco descontante podrá deducir del valor nominal del documento descontado el monto de los intereses pactados con el descontatario, pero si la obligación fuere cancelada antes de su vencimiento, la institución estará obligada a abonar los intereses no devengados.
En las operaciones activas, el banco deberá publicar la tasa máxima efectiva anualizada para cada tipo de operación. El cálculo de ésta en una operación o en un tipo de operación, se hará tomando en cuenta la totalidad de los cargos que el banco cobrará al cliente, incorporado el plazo y modalidades para redimir la obligación y expresándola en términos porcentuales sobre el principal.
Para la información del cliente, en todo contrato de operaciones de crédito en adición a la tasa nominal de interés y demás cargos que se estipulen, el banco deberá hacer constar la tasa de interés efectiva anualizada, en letras y números de mayor tamaño y a continuación de la tasa nominal de interés. El incumplimiento de esta disposición será sancionado por la Superintendencia de acuerdo con su Ley Orgánica.
La Superintendencia deberá emitir las disposiciones que permitan la aplicación de este Capítulo. Así mismo, vigilará el cumplimiento de dichas disposiciones y sancionará la violación a las mismas, así como los casos en que las publicaciones sean equívocas o induzcan a error.

Saludos a todos.
El siguiente usuario dijo gracias: Moli

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.166 segundos
Gracias a Foro Kunena