interrogante

22 Nov 2011 05:13 #1 por jruh
interrogante Publicado por jruh
hola, espero me puedan ayudar con esta pregunta que un catedratico nos efectuó.
esta basada con respecto al nuevo codigo procesal civil y mercantil, la pregunta es: deacuerdo a los requisitos de la demanda establecidos en el art 276 9º exige el ofrecimiento de la prueba en la interpocision de la misma, entonces por que el art 317, establece que la prueba deberá ser propuesta u ofrecida en la audiencia preparatoria?

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22 Nov 2011 15:14 #2 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: interrogante
poorque complicarse tanto si podes simplificar las cosas, cuando se interpone la demanda en el proceso civil, de una vez anexas, toda la prueba con la que cuentas y con la que pretendes probar los extremos procesales de tu demanda, el articulo, que mencionas en la cual se trata de ofrecer la prueba, esto se hara en una audiencia preparatoria que le llaman, aca tu propondras la prueba de la c ual vas a valerte para probar los extremos procesales que te mencione. asi de sencillo colega, luego vendra la ultima audiencia de sentencia.

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22 Nov 2011 17:04 #3 por Isaí
Respuesta de Isaí sobre el tema Re: interrogante
Hola jrhu
La respuesta a tu interrogante es de tipo histórica. Verás, cuando el anteproyecto del Cod. Procesal Civil y Mercantil ingresó a la Asamblea Legislativa, en el art. 276 no existía el ord. 9 que se refiere al ofrecimiento y determinacion de la prueba, sino que esa fue una reforma posterior y lo que ocurrio es que a la comision se le "olvidó" borrar lo dicho en el art. 317.
La reforma de la que te hablo se dio para que los jueces controlaran la prueba y hubiera igualdad entre las partes. Imaginate nada mas si las partes conocieran las pruebas con las que cuenta la otra contraparte como reaccionarian ellas? esto quiere decir que si se hiciera en audiencia preparatoria generaria en cierta manera indefension.
Aunque en la practica algunos jueces admiten prueba en audiencia preparatoria pero no deberia hacerse.
Pero, siempre que presentes una demanda segun el cod. proces civ y merc, debes hacer el ofrecimeitno yd eterminacion de la prueba porque es un requisito de admisibilidad de la demanda.

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04 Ene 2012 00:05 #4 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema Re: interrogante
HOLA:
PUES FRANCAMENTE DISCREPO DE LO ASEVERADO POR MIS ANTECESORES, PUESTO QUE LO ORDENADO EN EL ART. 276 N° 9 CPCM NO ES LO MISMO QUE DISPONE EL ART. 317 ID.
HAY UNA CONFUSIÓN TELEOLÓGICA EN LA REDACCIÓN DEL CÓDIGO, PUESTO QUE LO QUE TE EXIGE EL PRIMERO DE LOS ARTÍCULOS EN SU NOVENO NUMERAL DE QUE OFREZCAS LA PRUEBA, EN CAMBIO EL ART. 317 CPCM TE EXIGE QUE DETERMINES LA PRUEBA; ESTO ÚLTIMO SE DESPRENDE DE LO DISPUESTO EN EL ART. 292 IUSDEM., PUESTO QUE UNO DE LOS OBJETIVOS DE LA AUDIENCIA PREPARATORIA ES LA PROPOSICIÓN Y ADMISIÓN DE LA PRUEBA, POR LO TANTO NO ESTOY DE ACUERDO EN CUANTO A QUE POR UN GAZAPO SE CONSIGNO EL ART. 317 EN LA FORMA EN QUE ESTA REDACTADO, POR EL CONTRARIO DICHA DISPOSICIÓN TIENE UNA RAZÓN Y SENTIDO LEGAL DE SER, CONSECUENTEMENTE DEBE ENTENDERSE QUE EL NUMERAL NOVENO DEL ART. 276 ÚNICAMENTE TE EXIGE QUE OFREZCAS LA PRUEBA PERO QUE NO LA DETERMINES, PUESTO QUE ESTO ES ACTIVIDAD DE AUDIENCIA PREPARATORIA (SIN EMBARGO NO ESTA MAL QUE EL QUE OFRECE Y DETERMINA LA PRUEBA EN SU DEMANDA LO HAGA) LO QUE SI ES DISTINTO ES EL OFRECIMIENTO DE PRUENA ART. 276 N°9 Y DETERMINACIÓN ART. 317 AMBAS DEL CPCM.
SALUDOS.

HOUSE...

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04 Ene 2012 00:19 #5 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: interrogante
revise los articulos y creo que me sumo a la postura de Jorge House, quien menciona que practicamente el 276 indica el tipo de prueba que se ofrece, del tipo que fuere, documental, testimonial, etc, sin revelar el contenido en si de la misma, dejando ese momento para la audiencia preparatoria en la cual se determina el contenido mismo de la prueba, para no desgastar el elemento sorpresa, que creo que complementa el comentario de isai

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04 Ene 2012 02:04 #6 por Isaí
Respuesta de Isaí sobre el tema Re: interrogante
Colegas, si ustedes se fijan el Art. 276 ord. 9 CPCM dice "ofrecimiento y determinacion de la prueba", incluye las dos cosas. Por una parte, el ofrecimiento se refiere a mencionar en la demanda qué tipo de medio de prueba utilizaremos, y la determinación de la prueba incluye 3 aspectos: 1- Singularizar el medio, 2- Establecer su contenido y 3- Determinar su finalidad.
Este ordinal noveno por ser parte de los requisitos de laa demanda se debwen cumplir desde que se incoa.... mmmm no sé qué criterios utilicen los jueces de donde están ustedes, pero por lo menos aquí en San Miguel declaran inadmisibles las demandas si no se cumple con lo anterior y también la Cámara ha confirmado lo que yo les digo.
Mmm si pudieran conseguir el proyecto original que entró a la Asamblea Legislativa se darían cuenta que no les miento y que en un principio ese ordinal noveno no estaba incluido en el Art. 276 CPCM.
Saludos.

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10 Oct 2012 20:18 #7 por nelsonisai
Respuesta de nelsonisai sobre el tema Re: interrogante
si no están de acuerdo háganlo como crean conveniente, lo que lograran es que no les admitan las demandas y luego caerán en lo mismo. con el nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil, ya lleve varios procesos y asi se trabaja, pero alla aquellos que quieren seguir sena\lando los errores que si los hay.

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11 Oct 2012 23:47 #8 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema Re: interrogante
Interesantes argumentos, muy respetables todos, quiero hacer mi aporte, tenemos colegas q interpretar las normas de manera complementaria, así veamos: a lo q se refiere el artículo 276 numeral 9 es a la prueba documental colegas y esto lo apoya el artículo 288 todos los artículos mencionados pertenecen al CPCYM q trasncribire este inciso. " Con los escritos iniciales se habrán de aportar en todo caso los documentos probatorios en que las partes fundamenten su derecho. Si no se dispusiera de alguno de éstos, se describirá su contenido, indicándose con precisión el lugar en que se encuentran, y solicitándose las medidas pertinentes para su incorporación al proceso.
Se aportarán también los dictámenes periciales en que las partes apoyen sus pretensiones. En el caso de que alguna de las partes sea representada por la Procuraduría General de la República, no tendrá que aportar con la demanda o con la contestación el dictamen pericial, sino que se podrá limitar a anunciarlo o solicitarlo.
Asimismo, deberán aportarse aquellos otros documentos que este código u otra ley exijan expresamente para la admisión de la demanda.
 
Saludos..

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