Buen día, alguien tiene información o algun borrador (sé que actualmente esta en revisión) del reglamento de la ley general de prevencion de riesgos laborales, por otro lado si alguen posee algun documento con la interpretación de los articulos principales de la ley (No necesito la ley, esta ya la poseo, lo que quisiera es màs ampliacion de algunos articulos).
Tambien quisiera saber si alguien posee alguna lista de verificación modelo que pudieran utilizar los inspectores del Ministerio de Trabajo en sus visitas a los lugares de trabajo.
muy buenos dias nym24, Hace unos dias subi la ley a este foro, con tu comentario solo deseo saber especificamente cuales son tus dudas...............sobre las inspecciones a los lugares de trabajo debo de saber donde trabajas para orientarte, por ejemplo si es un centro escolar, un hospital, una alcadia......................
Hola, especificamente tengo dudas sobre lo siguiente:
1)
Art. 63.- Cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la naturaleza de la actividad implique algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador o trabajadora, será obligación del empleador mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores; asumiendo los costos correspondientes, cuando no sea posible que sean practicados en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (mi empresa es de servicios financieros, creería q las operaciones de los puestos de trabajo no implica algun riesgo fuerte para la salud, siempre deberíamos cumplir con este articulo??)
2)
Art. 81.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley que establecen obligaciones que no tengan sanción específica señalada serán sancionadas como infracción leve. (siento que hay un vacío ya q el listado de infraaciones no es axaustivo y no especifica cuales otros)
3)
Mi empresa posee sucursales en todo el pais, en algunas no se sobrepasa a los 15 trabajadores, en otras, incluyendo a servicios de limpieza, vigilancia (outsourcing), si sobrepasan los 15, cada sucursal debe considerarse como "lugar de trabajo"??? debe tener su propio comite y su propio programa de prevencion de riesgo??
4)el reglamento del comite SSO debe incluirse en el reglamento interno de la empresa o puede ser independiente??
5)
Art. 16.- El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por los empleadores y trabajadores respectivamente. Entre los integrantes del comité deberán estar los delegados de prevención designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional.
En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación. (lo de participacion equitativa que implica??? igual numero de mujeres/hombres??? 50 y 50% represnetantes de trabajadores y del empleador??? o en aquellas empresas q tienen outsourcing se debe incluira estas personas en el comite??)
6) en las empresas q ya existe un coordinador de seguridad, q papel debería desempeñar este???? como presidente del comite? como delegado??? como un miembro mas???
7)
Art. 83.-La Dirección de Inspección de de Trabajo a través de su departamento respectivo determinará la cuantía de la multa que se imponga, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
1)El número de trabajadores afectados (esto no implica q el monto se multiplicara por el numero de trabajadores efectados verdad?? o si??)
8) debido a q el papel del delegado es fundamental y cae sobre él una gran responsabildiad, y q es el empleador quien los elige, dicho cargo debería ser de una persona a nivel de jefaturas o con cierta autoridad para la toma de decisiones, en ese sentido no pudiera delegarsele el papel a alguien q no forma parte de los mandos medios???
bueno por el momento creo q estas son algunas de las dudas q tengo, de antemano muchas gracias y espero no haber atomizado demasiado.
nym24 buen dia sobre tus dudas te comento lo siguiente............1) por esperiencia propia te puedo decir este articulo depedenra su aplicacion del inspector que haga la inspeccion, te pongo un ejemplo concreto a un colega que es asesor juridico de una institucion de salud le observaron: El personal administrativo de la .................de salud no cuenta con asientos ergonomicos, para el buen desempeño de sus labores...........- Pero en otra visita a otra institucion de la misma naturaleza que no tienen asientos ergonomicos, el inspector que llega no hace esa observacion..........pero deja onservacion porque los monitores de las computadoras no tienen protecctores de pantalla........no se si me entiendes.......
II) En una reunion sostenida con un inspector me comento que esta un reglamento en el cual se desarrolla todo esto es mas las multas leves es de cuatro salarios minimos .....
perdon ......me llamaron para una reunion..........
III) si............si son mas de 15 los empleados si.- Ahora los servicios de seguridad y limpieza no estan incluido...........ya que estos son servicios que tu empresa contrata.-
IV) debe de ser independiente.-
V) no debe de incluirse, esto te lo digo con prpiedad propiedad, ya que en la institucion donde soy asesor juridico, existen 2010 empleados sin tomar en cuenta vigilancia y limpieza que son servicios y estos licitamos, es por esa razon que consulte con el inspector .-
vI) debe de ser un miembro mas, el presidente debe de ser el titular cuando es dependencia del estado, o el representantew legal cuand es empresa..-
VII) Como te comente anes los inspectores ya cuentan con reglamanto y una tabla, y las multas todas seran en base a salarios minimos.-
saludos ............si tienes algomas que comentar agradecere.-
Muchas gracias Otto por tus respuestas, supongo q es dificil conseguir esas tablas o reglamentos que los inspectores poseen para realizar su diagnostico y tasar las multas...
1)
Art. 63.- Cuando a juicio de la Dirección General de Previsión Social la naturaleza de la actividad implique algún riesgo para la salud, vida o integridad física del trabajador o trabajadora, será obligación del empleador mandar a practicar los exámenes médicos y de laboratorio a sus trabajadores; asumiendo los costos correspondientes, cuando no sea posible que sean practicados en el Instituto Salvadoreño del Seguro Social. (mi empresa es de servicios financieros, creería q las operaciones de los puestos de trabajo no implica algun riesgo fuerte para la salud, siempre deberíamos cumplir con este articulo??)
SOLO ES OBLIGATORIO PARA AREAS DE ELABORACION DE ALIMENTOS Y EN AREAS DE MANIPULACION DE QUIMICOS EN SU AREA NO SE SOLICITAN. Y EN EL AREA QUE UDDS. DICE AHI SE DAN MUCHAS COSAS LA MAS FRECUENTE ES LA DISCRIMINACIÒN Y EL MALTRATO DE LOS SUPERIORES A LOS TRABAJADORES ASI COMO PROBLEAS DE ERGONOMIA QUE ES CON RESPECTO A LOS PUESTOS LOS MUEBLES Y EL TAMAÑO DE ACADA EMPLEADO LA HIGIENE Y el equipo de proteccion a cada area.
2)
Art. 81.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ley que establecen obligaciones que no tengan sanción específica señalada serán sancionadas como infracción leve. (siento que hay un vacío ya q el listado de infraaciones no es axaustivo y no especifica cuales otros)
BUENO SOLO DEJEME DECIRLE QUE LOS DE MTPS LE DEJARAN DOS VISITAS SI UDDS ESTA PENDIENTE EN CUMPLIR LO RECOMENDADO NO LE PONDRAN NINGUNA MULTA RECUERDE QUE ESA ES LA ULTIMA CONSECUENCIA DE NO CUMPLIR LO QUE LE DEJA EN LA VISITA EL INSPECTOR a i vendria LA MULTA.
3)
Mi empresa posee sucursales en todo el pais, en algunas no se sobrepasa a los 15 trabajadores, en otras, incluyendo a servicios de limpieza, vigilancia (outsourcing), si sobrepasan los 15, cada sucursal debe considerarse como "lugar de trabajo"??? debe tener su propio comite y su propio programa de prevencion de riesgo??
DEJEME DECIRLE QUE UN CENTRO DE TRABAJO ES AQUEL DONDE ESTA DESDE UN TRABAJADOR HASTA MILL ASI NO LO TOME A L LIGERA Y PARA EFECTOS DE ESA LEY LE INVITO A LEER LOS CONVENIOS DE OIT EL 155 SOBRE LAS CONODICIONES DE HIGENE Y SSO Y SI SE TOMAN EN CUENTA LOS OUTSORCING PORQUE TODOS ELLOS RECUERDE ESTAN DENTRO DE LAS INSTALACIONES Y NECESITAN HACERARSE Y ALIMENTARSE DENTRO DE LA INSTALACION Y SOLO INTEGRARLOS COMO PARTE DEL COMITE SI NO PUEDE PERO SI ONSIDERARLOS PARA LA PROTECCION Y SEGURIDAD
4)el reglamento del comite SSO debe incluirse en el reglamento interno de la empresa o puede ser independiente??
ESE REGLAMENTO DEBE INCLUIR TODOS LOS PROYECTOS Y MEJORAS QUE SE PROPONDRA EL COMITE NO EL REGLAMENTO INTERNO DE CADA EMPRESA YA QUE EL REGALEMTO ES PARA LUGARES DE TRABAJO DE 10 A MAS.
5)
Art. 16.- El Comité estará conformado por partes iguales de representantes electos por los empleadores y trabajadores respectivamente. Entre los integrantes del comité deberán estar los delegados de prevención designados para la gestión de la seguridad y salud ocupacional.
En la conformación del comité deberá garantizarse la apertura a una participación equitativa de trabajadores y trabajadoras, de acuerdo a sus especialidades y niveles de calificación.
(lo de participacion equitativa que implica??? igual numero de mujeres/hombres??? 50 y 50% represnetantes de trabajadores y del empleador??? o en aquellas empresas q tienen outsourcing se debe incluira estas personas en el comite??)
SOBRE LA PARTICIPACION EQUITATICVA DEJEME DECIRLE QUE HACE ALUSION AL GENERO PERO TAMBIEN A LA PARTE PATRONAL Y PARTE TRBAJADORES PORQUE RECUERDE QUE AMBOS DEBEN CUIDAR DE SUS CONDICIONES DE SEGURIDAD Y LO MAS IMPORTANTE QUE UDDS ESCOJA UNO DE CAD AREA DE LAS MAS IMPORTANTES SEGUN SEA LA EMPRESA.
SOBRE OUTSORCING YA LE EMNCIONE QUE NO DEBEN IR
6) en las empresas q ya existe un coordinador de seguridad, q papel debería desempeñar este???? como presidente del comite? como delegado??? como un miembro mas???
PUES EL PRESIDENTE DEBE SER EL GERENTE DE LA EMPRESA POR LA TOMA DE DESISIONES Y COMO DELEGADO DE SEGURIRDAD EL COORDINADOR SRIA PERFECTO.
7)
Art. 83.-La Dirección de Inspección de de Trabajo a través de su departamento respectivo determinará la cuantía de la multa que se imponga, tomando en cuenta los siguientes aspectos:
1)El número de trabajadores afectados (esto no implica q el monto se multiplicara por el numero de trabajadores efectados verdad?? o si??)
NO ES ASI COMO UDD LO ENTIENDE LO DE LO LA MULTA SE VE EL NIVEL DE AFECTACION A LOS TRABAJDORES MIENTRAS MAS SEAN LOS AFECTADOS MAS GRANDE SERA LA MULTA.
8) debido a q el papel del delegado es fundamental y cae sobre él una gran responsabildiad, y q es el empleador quien los elige, dicho cargo debería ser de una persona a nivel de jefaturas o con cierta autoridad para la toma de decisiones, en ese sentido no pudiera delegarsele el papel a alguien q no forma parte de los mandos medios???
PUES EN ESTO NO ESTOY DE ACUERDO CON UDD. PORUQ RECUERDE QUIE AVECES A LAS JEFATURAS SE LES TIENE TEMOR Y SE OBEDECN LAS COSAS POR EL TEMOR A SER DESPEDIDOS MAS EN ESTOS DIAS SAGRADOS ... MIENTRAS SI UDD. DEJA UNO DE LOS TRABAJDORES COMO TAL ESTE INSPECCIONARA Y CONOCER DIA DESDE SU TRABAJO LAS NECESIDADES DE CADA AREA... PIENSELO..
Muy Buenos dias ILEANA, gracias por tu comentario.......lo unico es que los inspectores cuanto te hacen la visita, por ejemplo revisan desde puertas, ventanas, toma corrientes, cielos , techos, iluminacion, escaleras, extinguidores, ramplas para personal con discapacidad ( total mente de acuerdo), estacionamiento, Lugares de almacenamiento, cuarto frio, rutas de evacuacion............por decirte algo.-
en cuanto a lo que solicitas por el momento las inspecciones la realizan los técnicos en base al reglamento General sobre Seguridad e Higiene en los Centros de Trabajo, no en base a la ley ya que se dio una prorroga de la misma y esta va a entrar en vigencia en octubre, en cuanto a la guía que solicitas los técnicos realizan un recorrido por todo el centro de trabajo, a fin de verificar las condiciones de seguridad e higiene en los mismos, y con respecto a la aplicación de las multas por el momento es en base a la capacidad económica del infractor, cuando este en vigencia la ley de prevención de riesgos, va a ser dependiendo de la infracción cometida, se aplicara en base a salario mínimo vigente.