Buenas tardes.
Tengo ciertas dudas en relación al salario que devenga un trabajador por realizar actividades, bajo la figura de Trabajo por obra regulado en el Art. 126 CT. 1.¿ Cómo se calcula su salario?
2.¿Puede tener horas extraordinarias y como se calculan?.
En relación al salario por sistema Mixto Art. 126 CT.
Que tipo de actividades aplican este tipo de pago de salarios.
El que no ama no ha conocido a Dios, porque Dios es Amor.