Bueno Días compañero y compañeras del Foro mi consulta es si un sindicato puede funcionar sin credencial hay sindicato que está funcionando sin credencial serán legales los actos y contrato que se elaboran
Buenas tardes.
El artículo 221 C.T. dice que es facultad de las asambleas generales de los sindicatos, el elegir ANUALMENTE a sus juntas directivas. Es decir, que el período de funciones de una directiva sindical es de UN AÑO.
Si pasa ese año y no se elige la junta directiva, el sindicato cae en ACEFALÍA. Es decir, existe, pero no hay organismo de dirección que pueda actuar ni representar a la organización.
Consecuentemente, una vez finalizado el año de funciones, un directivo sindical, NO PUEDE actuar en nombre del sindicato. Si lo hiciera, asume las obligaciones a título personal y respondería por ellas, con su patrimonio.