El Art.136 del CT establece que el limite de un descuento es del 20% del salario ordinario, hasta ahi, todo claro, pero tengo las siguientes dudas, de las cuales apreciare en gran manera de su experiencia y conocimiento de la ley:
- Que pasa si una empresa acepta una OID con mas del 20% del salario ordinario del empleado? a que se expone?
- Es valedera una carta firmada por el empleado en la que exonera a la empresa de cualquier responsabilidad legal?
- Que pasa si un empleado YA tiene una OID que le cubre el 20% y al pagador le llega una orden judicial de embargo? y/o al mismo tiempo una de la procuraduria? se deben aceptar aun cuando estas pasen o lleguen al 50% de su salario ordinario?
- Es correcto que una persona tenga en sus descuentos 2 ordenes, una por un prestamo personal que llega al 20% y otra de vivienda con el 30%? (ambas sumando el 50% del valor de su salario)
El Art.136 del CT establece que el limite de un descuento es del 20% del salario ordinario, hasta ahi, todo claro, pero tengo las siguientes dudas, de las cuales apreciare en gran manera de su experiencia y conocimiento de la ley: El artículo 136 C.T. ha sido siempre objeto de diferentes opiniones, en cuanto a si se trata del 20% por TODAS las OID o 20% por cada una de las OID. La discusión surge por lo que dispone el inciso quinto del artículo, en el sentido de expresar "las cantidades señaladas en el contrato como cuotas de pago, no excederán del veinte por ciento del salario ordinario devengado por el trabajador" dando la idea que se trata de 20% por cada OID.
- Que pasa si una empresa acepta una OID con mas del 20% del salario ordinario del empleado? a que se expone? La empresa en principio, no incurre en ninguna responsabilidad, siempre que la OID esté autorizada y aceptada expresamente por el empleado. Sin embargo, NO ES RECOMENDABLE que las empresas acepten OID por cuotas más altas a las permitidas legalmente.
- Es valedera una carta firmada por el empleado en la que exonera a la empresa de cualquier responsabilidad legal? Siendo un documento privado, no sirve de nada para efectos judiciales. En todo caso, al no existir riesgo legal para la empresa, esta exoneración me parecería innecesaria.
- Que pasa si un empleado YA tiene una OID que le cubre el 20% y al pagador le llega una orden judicial de embargo? y/o al mismo tiempo una de la procuraduria? se deben aceptar aun cuando estas pasen o lleguen al 50% de su salario ordinario? Tanto los descuentos de la PGR o de un Juzgado de Familia en concepto de cuota allimenticia, como los embargo judiciales, tiene prioridad y precedencia sobre las ordenes de descuento. Si tiene un trabajador cuyo salario está al límite de los descuentos, y llega una orden de embargo, esta debe recibirse y aplicarse, aún y cuando esto signifique dejar de aplicar una OID. En este caso, debería informar de inmediato al acreedor de la OID para informarle que por embargo judicial no podrá seguirse aplicando la orden de descuento.
- Es correcto que una persona tenga en sus descuentos 2 ordenes, una por un prestamo personal que llega al 20% y otra de vivienda con el 30%? (ambas sumando el 50% del valor de su salario) Esta es una práctica inventada que no tiene ningún sustento legal. Eso de que un préstamo personal y otro hipotecario validan descuentos de hasta el 50% del salario, es un ardid de las instituciones financieras para permitir un mayor endeudamiento del trabajador. Queda a discresión de la empresa si acepta estas órdenes de descuento, pero una vez aceptadas, NO PUEDE DEJAR DE APLICARLAS.
Espero que estas humildes opiniones de este servidor, sean de su utilidad, las cuales se basan en criterios legales y en experiencias prácticas. Saludos y bendiciones.
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Pasante, AbogadoAsesor
muy de acuerdo con lo que el colega rodezno establecio, lastimoinsamente muchas veces los departamentos de recursos humanos hay gente no preparada adecuadamente, y no aplican muy bien el tema de descuentos
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
El siguiente usuario dijo gracias: jcrodezno, AbogadoAsesor