He estado en casos de materia laboral, y mi experiencia es intermedia. Digo esto, por el hecho que me ha surgido la duda, para un futuro proceso que se me avecina. La pregunta clave es: En que ley, esta establecido la obligación al patrono, de llevar un control de asistencia? Ya lo busque en el Código de Trabajo, La LOFSTPS, etc.
Buenos días colegas.
En cuanto a la base legal para la implementación de un Control de Asistencia del personal, les comento que el Código de Trabajo no regula nada al respecto.
Sin embargo, desde hace algunos años, la obligación de implementar dicho control, deriva de los Decretos Ejecutivos de Fijación de Salario Mínimo.
En los actuales decretos, en el art. 5 o 6, dependiendo de que decreto se trate, se impone la obligación a los empleadores de llevar los controles pertinentes para garantizar que al trabajador se le está cancelando el salario mínimo.
De esa disposición, los inspectores de trabajo, derivan la obligación del Control de Asistencia, como medio de control para garantizar el pago de dicho salario.
Espero la información sea útil.
Saludos.
En efecto, la obligación emana de los Decretos Ejecutivos sobre las Tarifas de Salario Mínimo. En estos, en los artículos 5 ó 6, dependiendo del Decreto, es donde se establece dicha obligación.