Tengo caso de un empleado de la PNC, que renuncio a su trabajo, después de
haber laborado por mas de veinte años.
Pero me dicen en al PNC que ellos no están aplicando el beneficio de la indemnización
por retiro voluntario.
Alguien sabe porque. O como puedo hacer para que cumplan con la indemnización
por retiro voluntario aprobado en 2015.-
de ante mano agradezco toda la colaboración que puedan brindarme.
Pues habría que ver si el está por ley de salarios o que ley según el tipo de plaza, ya que la ley por retiro voluntario es clara en el art. uno que se aplica para quienes se rigen por el código de trabajo.-
Buen día.
Como lo comenta la colega, la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, es aplicable a los trabajadores privados y de las instituciones oficiales autónomas.
Para el caso del sector público, regido por la Ley de Servicio Civil, se promovió una reforma a dicha ley incluyendo el beneficio de una prestación económica por la renuncia voluntaria.
Habría que ver si en la Ley de la Carrera Policial, se hizo dicha reforma, pues de lo contrario, lamentablemente, los agentes de la PNC, no tendría derecho a esa prestación (lo que me parecería en todo caso inconstitucional por violar el principio de igualdad).
Saludos.