Buenas noches, quería saber si alguien puede ayudar sobre un despido injustificado:
Se despidió a una persona, va al ministerio de trabajo,le programan cita para audiencia, y también va a la PGR, pero le piden nombres y apellidos completos del Gerente que despidió, pero solo tiene un nombre y apellido y le dicen que para demandar necesitan datos completos. Antes de los 15 días.
Mis dudas son:
1-Al presentarse al MINTRAB a pedir la conciliaccion, se mantiene el plazo de 15 días o prescribe??
2-Realmente no se puede iniciar la demanda solo con un nombre y apellido?
3- Se puede demandar al representante (S) legal??.
Gracias por su ayuda.
Buenas tardes.
Solo para clarificar:
Desde el momento en que ocurre el despido, comienzan a correr dos plazos:
El primero de ellos, para la aplicación de PRESUNCIONES, es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al del despido. Art. 414 C.T.
El segundo de ellos, es el de la PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN de reclamo de indemnización. Este es de SESENTA DÍAS CALENDARIO contados a partir del día del despido. Art. 610 y siguientes C.T.
Si se vence el primero de los plazos, no pasa nada, excepto que pierde el beneficio de las presunciones y le tocará probar todas y cada una de las alegaciones que señale en la demanda.
El que si es perentorio, son los 60 días calendario, pues si no interpone la demanda antes de ese plazo, el patrono puede alegar la prescripción y entonces es imposible que se gane el juicio.
Espero haber clarificado sus dudas.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: MagdaT, rreynoza, mariita
Recuerde que las únicas licencias legal son las del ser. 29 del Código de Trabajo. Y la de la mujer embarazada una vez que tiene su hijo correspondiente al descanso post natal. Art. 312 CT
Buenos dias, segun la LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL SECTOR TRABAJO Y PREVISION SOCIALe, su articulo 31 menciona que Art. 31. La solicitud de intervención conciliatoria suspende la prescripción, lo que se comprobará en juicio con la certificación correspondiente. La suspensión de la prescripción no podrá exceder de treinta días.
Por lo que suspende pro un periodo de tiempo lo establecido en el articulo 414 CT
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista
Ya hay sentencia de Cámara y sostenida en Casación (no tengo ahorita la referencia a mano), que clarifica que el único plazo que se suspende con la solicitud de intervención conciliatoria, es el de PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN (Art. 610 C.T.)
El plazo de aplicación de la presunciones, al no considerarlos ni Cámara ni Sala como un plazo procesal propiamente dicho, estimó que la intervención conciliatoria no suspende el plazo de 15 días hábiles.