Quería saber si una embarazada está obligada a informar a su patrono sobre su estado cuando el embarazo aún no es notorio.
Pregunto por si en dado caso se diera el escenario que la mujer fuese despedida y el patrono no supiera sobre su estado si el haber ignorado ese hecho le da una salida beneficiosa al patrono en caso de demanda de parte de la embarazada.
Buenos días RqSant.
Categóricamente le comento que NO esta obligada a informarlo.
Incluso, si revisa las prohibiciones a los empleadores, se incluye la de requerir la prueba de embarazo como requisito de acceso al empleo.
En cuanto a la segunda parte de su publicación, la protección que el Código de Trabajo concede a la mujer embarazada es casi absoluta. Aún despidiendo a la trabajadora con justa causa, el patrono está obligado a pagarle los salarios no devengados a la mujer embarazada, desde el momento del despido hasta que finalice el descanso post-natal. Art. 464 C.T.
Saludos.
El siguiente usuario dijo gracias: ABOGADONOTARIOES
No esta obligada, pero deberia de decirselo porque asi , depende del trabajo mas que todo si es fisico no la pueden poner a realizar ese trabajo, vea el art. 110 del codigo de trabajo y no la pueden despedir ( art. 113 C. de T. ), es mejor que le diga