1. El cierre de proceso laboral que se hace luego de la etapa probatoria, es una audiencia? Solo es mero formalismo porque la ley así lo determina? No hay que estar presente en el juzgado?
2. Luego de cerrado el proceso, la sentencia se dicta en 3 días contados a partir del día siguiente del cierre. La sentencia la notifica el juzgado o hay que ir a una audiencia de sentencia?
No tengo experiencia en material laboral y pues, no está demás preguntar y gracias por sus aportes.
ECAAN escribió: Buen día, quisiera consultar lo siguiente:
1. El cierre de proceso laboral que se hace luego de la etapa probatoria, es una audiencia? Solo es mero formalismo porque la ley así lo determina? No hay que estar presente en el juzgado?
2. Luego de cerrado el proceso, la sentencia se dicta en 3 días contados a partir del día siguiente del cierre. La sentencia la notifica el juzgado o hay que ir a una audiencia de sentencia?
No tengo experiencia en material laboral y pues, no está demás preguntar y gracias por sus aportes.
1.- En estricto derecho NO es una audiencia... es el señalamiento que se hace para indicar que el proceso se encuentra finalizado en todas sus etapas y esta listo para dictar sentencia... No es necesario estar presente en el tribunal, salvo que usted, quiera saber si su contraparte harà una peticiòn; porque es hasta antes de dicho cierre que se puede solicitar compulsa de documentos, que se realicen inspecciones o cualquier diligencia que la contraparte quiera que se realice que no sea la prueba testimonial, que ya paso la etapa procesal.
2.- La sentencia es notificada por el Juzgado... Y eso de los TRES DÌAS lamento informarle que es letra muerta... NUNCA una sentencia se ha pronunciado en tres dìas... Si tiene suerte sera en un mes... Haaaa¡¡ pero no es necesario ir a ninguna audiencia... solo espere hasta donde su paciencia le permita.