En lo militar existe la reglamento para el personal administrativo
y una falta administrativa es ocultar informacion
una mujer oculto estar embarazada, ella no vio menstrucion en noviembre y a finales de diciembre la entrevistaron
ahora la quieren sancionar por ocultar informacion
me podrian decir que nuevas legislaciones hay para el contrato de mujeres embarazadas
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
Según el artículo 113 del Código de Trabajo: “Desde que comienza el estado de gravidez, hasta que concluya el descanso postnatal, el despido de hecho o el despido con juicio previo no producirán la terminación del contrato de la mujer trabajadora, excepto cuando la causa de éstos haya sido anterior al embarazo; pero aun en este caso, sus efectos no tendrán lugar sino hasta inmediatamente después de concluido el descanso antes expresado”.
Esto deja en libertad a la patronal para que prescinda de los servicios de sus empleadas si así lo decide. Pero si una mujer presenta denuncia al MTPS por despido injustificado después de la baja maternal, inspectores de la institución visitan la empresa y verifican los motivos.
“Nosotros estamos en la obligación de expresarle al empleador que aunque no exista una norma o artículo que respalde a la mujer, eso puede constituir como discriminación a la mujer por el hecho de tener un bebé”, dice el funcionario.
En la inspección verifican el perfil de la trabajadora, sus obligaciones y desempeño, en la mayoría de los casos se encuentra limpio, sin amonestaciones ni llegadas tardías y solo el embarazo ha sido el detonante del despido.
Pero las empresas argumentan que la despiden por reestructuración de personal, baja producción y otra serie de razones.
La Unidad Especial de Prevención de Actos Laborales Discriminatorios es la entidad del MTPS que busca la igualdad de derechos laborales entre todos los empleados salvadoreños, de tal manera que cuando se manifiesten anormalidades en las relaciones de trabajo, se deben denunciar de inmediato en dicha cartera de Estado.
En los casos especiales de terminación de contratos a directivos sindicales y mujeres embarazadas, suspensión ilegal de contratos de trabajo, acoso laboral y sexual, así como malos tratos por parte de los patronos o supervisores, se debe referir de forma directa a esa unidad.
La atención de denuncias es gratuita y confidencial. Esta Institución promueve la cultura de cumplimiento de derechos laborales por medio
del diálogo.
Si el empleado ofendido denuncia, colaborará con disminuir la brecha de las discriminación entre hombres y mujeres y da paso a la igualdad de oportunidades.
Para notificar alguna violación a los derechos laborales se puede hacer únicamente en forma presencial, pero cualquier asesoría en el tema puede solicitarla a través de los teléfonos 2529-3829 y 2529-3838.
Le expongo mi opinión personal:
Estamos hablando de una persona civil que ha sido contratada para la prestación de servicios administrativos en una institución militar.
Si es así, la legislación aplicable es el Código de Trabajo y el Reglamento Interno de Trabajo que tenga dicha institución.
Siendo así las cosas, el Código de Trabajo prohíbe requerir constancias o exámenes que demuestren que una mujer no esta embarazada, pues tal acción es constitutiva de discriminación laboral.
Ahora bien, la persona ya esta contratada hasta donde entiendo. Y si es despedida, ella podrá perfectamente iniciar el juicio individual de trabajo correspondiente en el juzgado de lo laboral competente, alegando despido injusto.
El hecho de no informar el estado de embarazo, no puede entenderse como ocultar información, pues de hecho, como lo comenté antes, está prohibido para el empleador solicitar constancia o información al respecto.
La acción del Ministerio de Trabajo a través de la Dirección General de Inspección de Trabajo, es de carácter administrativo y aunque recomienden el reinstalo, el incumplimiento se traduce en la imposición de una multa a la empresa. No obstante, siempre es conveniente iniciar ambas acciones simultáneamente para aprovechar el tiempo.
Saludos.
Estoy de acuerdo con el pensamiento del Licenciado jcrodezno, no hay obligación de la mujer de informar que esta embarazada, y así lo toma el Ministerio de Trabajo, y no se entiende que hay ocultación, ya que por ser un fenómeno que podrá en cualquier caso ser visible, es mas que evidente, así que no la pueden sancionar por no decir que esta embarazada.
Reinstalela ya que si no la empresa como bien se ha dicho pagará una multa y además pagarle todo el tiempo de las 38 semanas y después el tiempo post parto.
Cuidado con estos casos, ya lo dije anteriormente el embarazo es un blindaje en el cual se protege los derechos del hijo no nacido pero se espera que nazca.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.