Latifa27 escribió: Buenos Días
Estimados Abogados.
Quisiera me ayuden en cuanto a este tema:
En la legislación salvadoreña, existe dar minutos de gracias a la hora de entrada, para considerar llegada tardía
Es correcto que por tres llegadas tardías, (8.20; 8:15, 8:17), se descuente un día de trabajo?
Para que se realice un descuento, debe existir el proceso administrativo correspondiente. Eso es lo que señala la ley; pero existe aquello que se conoce como costumbre de empresa, que es utilizado para realizar descuentos arbitrarios.
Le sugiero que revise la disposición especial de la oficina, dependencia o empresa en la que señala el procedimiento para realizar los descuentos por llegadas tardías; y ahí encontrara si el descuento fue legal o arbitrario.
Buenos días Latifa27.
Espero se encuentre muy bien.
Respecto a su consulta me permito expresarle lo siguiente:
a) El salario es la retribución que recibe el trabajador por los servicios efectivamente prestados al empleador. Es decir, no hay trabajo no hay remuneración.
b) El Código de Trabajo establece la facultad al empleador de fijar originalmente el HORARIO DE TRABAJO. Es decir, es el empleador el que determina que horario debe cumplir el trabajador, lo cual, una vez formalizada la relación laboral, se convierte en una OBLIGACIÓN para el trabajador. Lógicamente, el horario de trabajo, no debe ser superior a las jornadas máximas establecidas en la Ley.
c) El Código de Trabajo establece además que todo trabajador que complete su jornada laboral semanal, tiene derecho a un día de descanso remunerado. Este derecho se pierde cuando, sin justa causa, el trabajador no cumple con su jornada semanal.
Ahora bien, en cuanto a su consulta, me permito responderle en los términos siguientes:
- No existe ninguna disposición en la legislación laboral vigente que otorgue un período de gracia para llegar tarde al trabajo. Estos períodos de gracias, usualmente, como bien lo dice la colega NVramírez, o son concedidos por costumbre de empresa o están contemplados en el Reglamento Interno de Trabajo. Por lo que hay que revisar si en el RIT existe alguna disposición al respecto. Recuerde que la costumbre de empresa debe probarse.
- El tiempo que se llega tarde al trabajo, al no ser tiempo efectivo de trabajo, el empleador tiene el derecho de descontarlo.
- Si no existe justa causa para las llegadas tardías, el empleador puede considerar que no ha cumplido con su jornada laboral semanal, en consecuencia, podría descontar el "séptimo", que sería el descuento del día al que me imagino usted se refiere en su consulta.
Espero que esto pueda aclarar un poco el tema respecto a los descuentos por llegadas tardías.
Saludos cordiales.