Duda sobre liquidacion anual empresa

23 Ene 2015 11:12 #1 por Omar_94
Duda sobre liquidacion anual empresa Publicado por Omar_94
Feliz día foreros.

Tengo una duda sobre la indemnización anual
(Que ciertas empresas pagan) la cual no he podido resolver
Debido a mi poco conocimiento en cuanto a ley laboral.

Yo sé(por otras respuestas que he leído aquí) que mientras
una empresa pague lo que corresponde según ley a sus empleados,
no hay problemas en indemnizar cada año pero
he escuchado de parte de personal de recursos humanos, que hay
un párrafo que dice algo como que al llevar a cabo el retiro voluntario,
el patrono y el empleador deben "cortar" la relación patrono empleador
pero resulta que a pesar de recibir la liquidación siempre se sigue
trabajando en la misma empresa y en ningún lado se refleja ese "corte"
de relación patrono/trabajador.

podría alguien iluminarme y decirme
si dicho párrafo realmente existe? y de existir al no cortar
relación(dado que el empleado sigue trabajando) ¿la empresa estaría
incurriendo en alguna falta?

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23 Ene 2015 13:49 #2 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Duda sobre liquidacion anual empresa
La indemnización anual no disuelve el vínculo del trabajador con el patrono (sociedad, empresa o comerciante individual). Se realiza como una política del comerciante con el fin de que no se vea afectado en su liquidez al presentarse un despido injustificado y tenga que cancelar una indemnización cuantiosa.

Ahora bien, al realizar esta indemnización, no hay un despido de hecho, continúa vigente su contratación y su tiempo laboral no se interrumpe administrativamente, mas no se tiene el derecho al beneficio de la indemnización, puesto caso que el patrono ya lo ha realizado anualmente. Por ello, un despido, p.ej. en abril, solo le correspondería la porción de esos primeros meses, aunque tenga X años laborando continuamente.

Por otra parte la "nueva" y vigente Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria establece en su Art. 6 que, al realizarse contrataciones, continuas o no, y se haya realizado el pago correspondiente a la indemnización, aceptado voluntariamente por el trabajador, cumpliendo el inciso 2o del art. 402 del Código de Trabajo. Para este caso se entenderá, de acuerdo a la nueva Ley, "interrumpida la antigüedad y ésta se contará a partir del último pago realizado". En consecuencia, al tratarse de indemnizaciones anuales, no aplicarían estas personas a ser beneficiarios de la nueva Ley.

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23 Ene 2015 14:16 #3 por Omar_94
Respuesta de Omar_94 sobre el tema Duda sobre liquidacion anual empresa
Muchas gracias por la pronta respuesta B) solo uan cosa mas que articulos del codigo de trabajo
trata sobre pago de retiros voluntario/liquidaciones?(sin tener encuenta la nueva ley)

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23 Ene 2015 14:27 #4 por Lic. Miguel Solís
Respuesta de Lic. Miguel Solís sobre el tema Duda sobre liquidacion anual empresa
El Código de Trabajo únicamente regula la indemnización por despido, no el pago por "retiro voluntario", entiéndase renuncia. Precisamente este es el objeto de la nueva Ley, puesto que estaba establecido en la Constitución, pero no desarrollado en la Ley secundaria, por lo cual fue presentado el proceso de inconstitucionalidad por omisión, y fue la Sala de lo Constitucional quien mandató al Órgano Legislativo que hiciera la normativa correspondiente.

Antes de esta Ley, si un patrono "liquidaba" con una cuantía equivalente a una indemnización a un trabajador despedido era una situación no reglada en el Código de Trabajo, producto de su buena voluntad y no de una norma jurídica.
El siguiente usuario dijo gracias: elmerito

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04 Mar 2015 16:10 #5 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Duda sobre liquidacion anual empresa
Excelente aporte del Licenciado Miguel Solis.
Quisiera aportar mi comentario.
En principio, es importante dejar claro que INDEMNIZACIÓN, desde el punto de vista técnico-jurídico, solo puede existir cuando previamente ha ocurrido una acción unilateral de despido por parte del patrono, ya sea este directo o indirecto. Es decir, si no hay despido, no puede hablarse de INDEMNIZACIÓN.
En cuanto al pago anual del pasivo laboral, es cierto que se trata de una práctica arraigada en muchas empresas, personalmente opino que con dos finalidades: La primera, es disminuir el pasivo laboral año con año, para que en caso de un despido o de un cierre de empresa, sea el menor posible que deba pagarse a ese momento. La segunda, es que las NIIF obligan a provisional anualmente los pasivos de las empresas, inclusive los laborales. Lo malo es que al no utilizarse, se consideran ingresos gravables de las empresas y por lo tanto son suceptibles de pagar renta. Por tanto, pagan el pasivo para evitar el pago de impuesto sobre esos valores.
Ahora bien, juridicamente, es cierto que en principio el pago anual del pasivo laboral no termina la relación de trabajo, pero esto es así porque la regla general, es que la empresa paga el 31 de diciembre de un año y contrata inmediatamente al trabajador el 1 de enero del año siguiente. Es decir, NO HAY INTERRUPCIÓN DE LAS LABORES y por lo tanto se considera un trabajo continuo de conformidad con la ley. Esto, a pesar que se firme el finiquito de acuerdo con el artículo 402 del Código de Trabajo.
La única forma en que podría alegarse que el pago del pasivo laboral en forma anual, TERMINA LA RELACIÓN DE TRABAJO, es provocando la interrupción de las labores...esto es, que el trabajador deje de prestar servicios por más de dos días consecutivos. Y hasta configurar la interrupción, proceder nuevamente a formalizar una nueva relación de trabajo. Por ejemplo: Se le paga el pasivo laboral el 27 de diciembre de un año. Se vuelve a contratar hasta el 3 o 4 de Enero del año siguiente, siempre firmando el documento privado autenticado en que conste la terminación voluntaria.
Por último, el artículo al que se refiere el Licenciado Solis, en la Ley Reguladora de la Prestación Económica por Renuncia Voluntaria, debe entenderse aplicable solo para dicho beneficio, como bien lo señala el licenciado, pues el artículo inicia expresamente con estas palabras: "PARA LOS EFECTOS DE ESTA LEY..."
Excelentes aportes colegas. Todos los días aprendemos algo nuevo.
El siguiente usuario dijo gracias: franciscolegis, Lic. Miguel Solís, elmerito

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28 Dic 2016 16:22 #6 por gilcal
Respuesta de gilcal sobre el tema Duda sobre liquidacion anual empresa
Buenas tardes yo tengo una duda en cuanto a este tema del pasivo laboral en el sentido que como menciono jcrodezno la indemnización solo se da si hay un hecho que genere dicha indemnización en otras palabras un despido había escuchado por ahi que hay jurisprudencia (la cual no he podido encontrar) creo que por un amparo en el sentido que dicha liquidación del pasivo laboral se tomaba como una especie de "bono" para el trabajador en el sentido que al no darse el despido y que una vez se da el trabajador podría reclamar esa cantidad de años laborados quisiera saber que tan cierto es esto saludos

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