Buenos dias. Me surge una duda, puede un trabajador acordar en un contrato de mutuo que le han otorgado el lugar donde trabaja, que si renuncia o lo despiden de ese lugar, en base al art. 136 del C.T., podrá abonarle a la deuda del empleado a favor de la empresa, el efectivo resultado de la liquidación.
Se puede pactar eso, con autorización del empleado que renuncia o se le despide?
Si te he entendido bien, el empleado a contraido una deuda con la empresa, por razon del trabajo, el empleado no podria pactar tal convenio, pues el art. 134 del Codigo de Trabajo, establece que el patrono solo podra exigir la restitucion de la deuda por medio de un proceso laboral, por lo que el contrato de mutuo carece de validez ante la ley.
En cuanto al art. 136 del Codigo de Trabajo, a mi parecer, limita su margen de aplicacion a instituciones finacieras devidamente autorizadas, pero esto no quita la posibilidad de que el trabajador convenga con el patrono o empresa, a que le realicen los descuetos de su salario para ir cubriendo la deuda.
Pero este articulo no concede la facualtad de realizar un contrato de mutuo bajo estas condiciones, ya que seria practicamente una renuncia del trabajar a su derecho de indemnizacion, en caso de despeido. Si dentro del proceso correspondiente se llega a un acuerdo sea en conciliacion o via juidicial para el abono de la deuda, es otra punto, pero no se puede dejar de lado lo dispuesto en el art. 622 del Codigo Procesal Civil y Mercantil, que ya te establece siertos parametros sobre los montos que se pueden embargar.
Espero te sirva mi opionio, y espero ademas no aberte ampliado la duda.