Caso Laboral: Renuncia (indemnización)

18 Mar 2014 14:12 #1 por Robespierre
Caso Laboral: Renuncia (indemnización) Publicado por Robespierre
Estimados colegas, este es un caso que mi cliente (Patrono), necesita de mi ayuda ya que el alega que no le debe pagar nada a su empleado por renuncia voluntaria y yo les expongo nada mas para que me aconsejen sobre el tema, ya que yo tengo mi posición desde el punto de vista legal, pero no esta demás su aporte y conocimiento jurídico.

Exposición de los hechos:

El 17 de Febrero de 2014 mi cliente ( Patrono ) le otorga vacaciones legales tal como lo establece el código de trabajo ( Art. 177 y siguientes CT.) a su empleado, debiendo este regresar el día 4 de Marzo a sus labores, pero se da el caso que el empleado no regresa, ni da aviso al patrono el motivo de su ausencia, sino hasta el día 7 de Marzo ( es decir 3 días después de la fecha establecida) es cuando presenta su renuncia escrita, exigiendo su "tiempo" ( indemnización por renuncia) al patrono. Mi cliente le recibe el escrito y le expresa que le avisara ya que debe hablar con el contador y el abogado sobre si es procedente su petición.

Ahora como muchos sabemos el año pasado la Honorable Asamblea Legislativa, toco el tema sobre la indemnización por renuncia, que mediante decreto legislativo N° 592, se crea la "ley reguladora de la prestación económica por renuncia voluntaria". Que entre sus Artículos establece la manera en que deberá pagarse y como procede. Por ej. el Art. 2 la obligación de preaviso, Art. 3 Renuncia, Art. 14 irretroactividad, Art. 17 Vigencia.

Basandome en dichos articulos de una ley que aun no es vigente, y otros hechos acontecidos en el caso, concluyo que mi cliente no esta obligado a darle "el tiempo" que pide el empleado, ya que no procede en primer lugar porque el Art. 17 establece:

Vigencia:
Art. 17.- El presente Decreto entrará en vigencia el día uno de enero del año dos mil quince, previa
publicación en el Diario Oficial.

Por otra parte, dicha relación laboral en base al código de trabajo es una terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrono:

Art.50 CT, aplicables los ordinales: 12°, 13°. Ademas del Art. 54 CT. Es decir bajo la normativa actual y vigente del Código de Trabajo, mi cliente da por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal.
Por otra parte mi representado, le pago sueldo, aguinaldo y vacaciones durante los 2 años que presto sus servicios el empleado, es decir no le adeuda nada.

Planteado el caso y mi posición, mi consulta es que posición tomara el Ministerio de Trabajo cuando el empleado se presente a alegar el incumplimiento de indemnización por renuncia voluntario, por parte de mi cliente y si el caso trasciendo a los juzgados de lo laboral que debo esperar respecto al tema?

Saludos colegas y espero sus comentarios sobre el caso planteado.

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18 Mar 2014 15:04 #2 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
Estimados colegas, este es un caso que mi cliente (Patrono), necesita de mi ayuda ya que el alega que no le debe pagar nada a su empleado por renuncia voluntaria y yo les expongo nada mas para que me aconsejen sobre el tema, ya que yo tengo mi posición desde el punto de vista legal, pero no esta demás su aporte y conocimiento jurídico.

Exposición de los hechos:

El 17 de Febrero de 2014 mi cliente ( Patrono ) le otorga vacaciones legales tal como lo establece el código de trabajo ( Art. 177 y siguientes CT.) a su empleado, debiendo este regresar el día 4 de Marzo a sus labores, pero se da el caso que el empleado no regresa, ni da aviso al patrono el motivo de su ausencia, sino hasta el día 7 de Marzo ( es decir 3 días después de la fecha establecida) es cuando presenta su renuncia escrita, exigiendo su "tiempo" ( indemnización por renuncia) al patrono. Mi cliente le recibe el escrito y le expresa que le avisara ya que debe hablar con el contador y el abogado sobre si es procedente su petición.

Ahora como muchos sabemos el año pasado la Honorable Asamblea Legislativa, toco el tema sobre la indemnización por renuncia, que mediante decreto legislativo N° 592, se crea la "ley reguladora de la prestación económica por renun

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18 Mar 2014 15:04 #3 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
t.50 CT, aplicables los ordinales: 12°, 13°. Ademas del Art. 54 CT. Es decir bajo la normativa actual y vigente del Código de Trabajo, mi cliente da por terminada la relación laboral sin responsabilidad patronal.
Por otra parte mi representado, le pago sueldo, aguinaldo y vacaciones durante los 2 años que presto sus servicios el empleado, es decir no le adeuda nada.

Planteado el caso y mi posición, mi consulta es que posición tomara el Ministerio de Trabajo cuando el empleado se presente a alegar el incumplimiento de indemnización por renuncia voluntario, por parte de mi cliente y si el caso trasciendo a l

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18 Mar 2014 16:13 #4 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
Mi estimado colega, aunque el trabajador llegue a alegar dicha situación al Ministerio, esté a su vez le asesora que la indemnización por renuncia no es aplicable actualmente ya que dicha figura jurídica tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 2015, debiendo para el caso reunir varios requisitos, entre ellos que el trabajador tenga dos años de la prestación laboral, que lo haga con 15 días de antelación o 30 si es un puesto de jefatura.

En ese sentido no creo que le prospere, en cuanto a la renuncia esta tiene que versar en documento privado autenticado o en las hojas de renuncia que proporciona el Ministerio de Trabajo por medio de la Dirección General de Inspección de Trabajo o los jueces de primera instancia con jurisdicción en materia laboral, lo anterior para efecto de protegerse el patrono del trabajador que desee sorprenderlo en su buena fe.

Pero no creo que el caso le prospere al trabajador si alega que desea su indemnización por renuncia ya que esta no ha entrado en vigencia; y además el tope de dicha indemnización es de dos salarios mínimos como máximo.

Suerte.

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.

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18 Mar 2014 17:20 #5 por VeroBa
Respuesta de VeroBa sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
Hay algo q nadie ha mencionado y es q en este caso se puede aplicar el ART. 50 ordinal 12 porq de acuerdo a los q nos comenta debia regresar a trabajar el 4 de marzo y regreso hasta el 7 e interponiendo renuncia q en este caso no es valida, desde el 6 de marzo este trabajador se considera que ha abandonado su trabajo por mas de dos dias consecutivos sin causa justificada, en el Ministerio de Trabajo lo q proponen es una conciliacion mi consejo es q no acepte el patrono, luego esto pasara a los juzgados de lo laboral porq siempre pasa cuando no hay conciliacion este es el procedimiento, ahi tambien le pediran conciliar, yo no conciliaria pues si el patrono tiene testigos puede perfectamente probar q el trabajador abandono su trabajo y es una causal de terminacion sin responsabilidad para el patrono

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18 Mar 2014 19:20 #6 por Roque Guerra
Respuesta de Roque Guerra sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
totalmente de acuerdo colegas no creo que la pretensión prospere para el trabajador ya que según lo que manifiesta parece un caso de abandono de trabajo. Aprovecho para hacerles dos preguntas: Tienen esa ley que podrían subirla y si es aplicable a los empleados públicos.

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20 Mar 2014 16:27 #7 por Lic. Calderon
Respuesta de Lic. Calderon sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
Muy buenas tardes a todos, contribuyendo nuevamente a este bonito tema, hay que decir que no es tan fácil solo ir a decir al juez acá están los testigos, hay que preparar toda una buena defensa, ya que les recuerdo que los Jueces de lo Laboral en la mayoría de casos son pro-trabajador, así que hay que llevar todas las pruebas requeridas y una esencial es la declaración de parte del patrono, el cual si no llega se tiene por cierto todo lo demandado por el trabajador conforme lo regula el nuevo Código Procesal Civil y Mercantil, así que por favor procuren tener toda la prueba y aportarla en su momento.

Con respecto a la solicitud del Licenciado Roque Guerra, voy a subir el Decreto Legislativo, solo una cosa es el decreto sin publicación es tal cual salio de la Asamblea Legislativa, recordemos que entrara en vigencia en Enero de 2015 y todavía esta pendiente de su publicación, pero para que ya se vayan familiarizando con dicha normativa. Espero que sea de gran ayuda.

Saludos :)

Archivo Adjunto:

Nombre del Archivo: 20140320181421212.pdf
Tamaño del Archivo:268 KB

Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: Roque Guerra

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21 Mar 2014 09:44 #8 por Roque Guerra
Respuesta de Roque Guerra sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
muy amable Licdo.Dios le bendiga

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21 Mar 2014 10:28 #9 por munraa
Respuesta de munraa sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
Como usted bien lo expresa, existe causa justificada para declarar terminado el contrato de trabajo que vincula a ambas partes, eso si, esta terminacion de contrato debe de solicitarla el patrono al juzgado de lo laboral competente, invoncando la causal de terminacion de contrato sin responsabilidad para el patrono, de las reguladas en el Art. 50 C.T., eso si, debe de probar judicialmente, la existencia de dicha causal por medio de testigos, documentos, declaracion de parte (sobre todo) etc.

Si por casualidad, el trabajador demanda el despido injustificado, conteste la demanda en sentido negativo, e interponga la excepcion de terminacion de contrato, ofertando la prueba que pretenda hacer valer para probar dicha excepcion.
El siguiente usuario dijo gracias: mitz

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17 Jul 2014 22:06 #10 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
CON RESPECTO A LOS EMPLEADOS PUBLICOS LES DEJO LO SIUGUIENTE
DECRETO N° 593
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Ley No. 507, de fecha 24 de noviembre de 1961,
publicado en el Diario Oficial No 239, Tomo 193, del 27 de diciembre del
mismo año, se emitió la Ley del Servicio Civil.
II. Que es de justicia reconocer el derecho a recibir una prestación
económica por renuncia voluntaria de las y los servidores públicos,
estableciéndose los requisitos de la misma, el plazo en que debe
interponerse, así como el respeto a las leyes que rigen la ejecución del
presupuesto general.
POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los
Diputados David Ernesto Reyes Molina, Santiago Flores Alfaro, Claudia Luz
Ramirez García, José Antonio Almendariz Rivas, Ana Vilma Castro de Cabrera,
Melvin David González Bonilla, Rafael Ricardo Moran Tobar, Abilio Orestes
Rodríguez Menjívar, Guadalupe Antonio Vásquez Martínez; Héctor Miguel Antonio
Dada Hirezi y Hugo Roger Martínez Bonilla (legislatura 2006-2009); Santos
Fernando González Gutiérrez (legislatura 2003-2006), y con el apoyo del Diputado
Mártir Arnoldo Marín Villanueva.
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DEL SERVICIO CIVIL
Art. 1.- Agregase el literal “l” al artículo 29, de la siguiente manera:
Decreto N°593
2
“l) Gozar de una prestación económica por renuncia voluntaria a su empleo”.
Art. 2.- Intercalase a continuación del artículo 30, los artículos 30-A, 30-B,
30-C, 30-D, 30-E y 30-F, de la siguiente manera:
PRESTACION ECONOMICA POR RENUNCIA
“Art. 30-A.- Las y los servidores públicos, gozarán de una prestación
económica por la renuncia voluntaria a su empleo.
La renuncia voluntaria deberá constar por escrito, debidamente firmada por
las y los servidores públicos, y acompañada de copia de su documento único de
identidad, y constar en hojas proporcionadas por la Dirección General de Inspección
de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, o sus dependencias
departamentales, o en hojas proporcionadas por los jueces de primera instancia con
jurisdicción en materia laboral, en las que se hará constar la fecha de expedición y
siempre que hayan sido utilizadas el mismo día o dentro de los diez días siguientes
a esa fecha, o en documento privado autenticado.
La renuncia producirá sus efectos sin necesidad de aceptación de la
institución.
Las y los servidores públicos que renuncien voluntariamente a su empleo,
deberán interponer su renuncia a más tardar el último día hábil del mes de agosto
de cada año, indicando la fecha en que surtirá efectos, para que la dependencia
estatal solicite en su proyecto de presupuesto, los fondos necesarios para cubrir
dichas prestaciones.
Las renuncias que se presenten después del mes de agosto, seguirán el
trámite establecido en esta ley, para surtir efectos en el siguiente ejercicio fiscal.
Si no se aprobaren los fondos para cubrir las prestaciones por renuncia, los
empleados continuarán laborando en la institución, si aún estuvieren en el
desempeño del cargo o empleo.
Es obligación de todos los titulares de oficinas del sector público, solicitar en
el proyecto de presupuesto para el siguiente ejercicio fiscal, las partidas
presupuestarias para cubrir las prestaciones por renuncia, en base al número de
empleados que pretendan renunciar según lo dispuesto en el presente artículo.
Decreto N°593
3
Los titulares de las oficinas públicas, deberán notificar a los renunciantes, la
aprobación o no de los fondos presupuestarios para cubrir la prestación por
renuncia, a más tardar diez días hábiles después de la aprobación del presupuesto
general.
MONTO DE LA PRESTACIÓN
Art.30-B.- Las y los empleados públicos que renuncien a su empleo, recibirán
una prestación económica equivalente a quince días de salario básico por cada año
de servicio y proporcional por fracciones de año.
Para los efectos del cálculo de la prestación económica a que se refiere el
inciso anterior, ningún salario podrá ser superior a dos veces el salario mínimo diario
legal vigente del sector comercio y servicios.
Una vez aprobadas las partidas presupuestarias correspondientes, dicha
prestación deberá ser cancelada a más tardar en los siguientes sesenta días
posteriores a la fecha en que se hizo efectiva la renuncia.
GOCE DE LA PRESTACIÓN
Art. 30-C-. Los empleados públicos gozarán una sola vez de la prestación
por renuncia. En consecuencia, si ingresaren a laborar a otra institución distinta a
aquella en que interpusieron su renuncia, o en la misma, no gozarán del derecho
establecido en esta ley, sino hasta transcurridos cinco años, desde la interposición
de su renuncia.
Tampoco gozarán de una nueva prestación por renuncia, aquellos
empleados que hayan modificado su modalidad de vinculación con la misma
institución pública, como haber renunciado a plaza establecida en ley de salarios, y
pasar a modalidad de contratos, o viceversa.
NEGATIVA A RECIBIR LA RENUNCIA
Art. 30-D.- La institución, estará obligada a recibir la renuncia, debiendo
entregar constancia del día y hora de la presentación. En caso que la institución se
negare a recibir la renuncia o entregar la constancia referida, el renunciante acudirá
a la sección respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Decreto N°593
4
La sección citará con señalamiento de día y hora al titular de la institución
para notificarles la decisión del empleado de renunciar; de esta diligencia se
levantará acta que firmarán las partes, y si no pudieren o no quisieren firmar, se
hará constar esta circunstancia y se tendrá por interpuesta la renuncia a partir de la
fecha de la comparecencia del trabajador.
REGULACIONES SUPERIORES
Art.30-E.- En aquellas oficinas públicas en las que, en virtud de un
reglamento interno de trabajo, un contrato colectivo de trabajo u otra disposición
legal, existiera una compensación económica por renuncia voluntaria superior a la
establecida en la presente ley, se estará a lo dispuesto en dichas fuentes de
derecho.
EXENCIÒN TRIBUTARIA
Art. 30-F.- La compensación económica que se pague a las y los empleados
públicos, como consecuencia de las regulaciones establecidas en la presente ley,
estará exenta del pago de Impuesto Sobre la Renta.
Art. 3.- Agregase al artículo 32 el literal “n”, de la siguiente manera:
“n) Negarse a recibir la renuncia de las y los servidores públicos.”
Art. 4.- La prestación por renuncia establecida en el presente decreto, solo
será aplicable a las renuncias que se produzcan a partir de su entrada en vigencia.
Art. 5.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón Azul, del Palacio Legislativo, San Salvador dieciocho a los
días del mes de diciembre del dos mil trece.-
Decreto N°593
5
Othon Sigfrido Reyes Morales
Presidente
Enrique Alberto Luis Valdes Soto Guillermo Antonio Gallegos Navarrete
Primer Vicepresidente Segundo Vicepresidente
José Francisco Merino López Francisco Roberto Lorenzana Durán
Tercer Vicepresidente Cuarto Vicepresidente
Carlos Armando Reyes Ramos
Quinto Vicepresidente
Lorena Guadalupe Peña Mendoza Manuel Vicente Menjivar Esquivel
Primera Secretaria Segundo Secretario
Sandra Marlene Salgado García José Rafael Machuca Zelaya
Tercera Secretaria Cuarto Secretario
Irma Lourdes Palacios Vásquez Ernesto Antonio Angulo Milla
Quinta Secretaria Sexto Secretario
Francisco José Zablah Safie José Serafín Orantes Rodríguez
Séptimo Secretario Octavo Secretario

Ramirez y Asociados
wsp 75944115
correo Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
Abogado Laboralista

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10 Nov 2014 20:10 #11 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re:Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
Excelente tema. En efecto el trabajador no tiene derecho a reclamar indemnización en este caso.

Solo para aclarar, la prestación económica por renuncia voluntaria que entra en vigencia en enero de 2015, equivale a 15 días de salario del trabajador. Para el cálculo de dicha prestación, el salario máximo a considerar será el equivalente a día salarios mínimos del sector económico al que pertenezca la empresa.

Dicho de una forma más simple, la compensación por renuncia voluntaria equivale a 15 días de salario por año, y en ningún caso la compensación será superior a un salario mínimo por año del sector al que pertenezca la empresa.

Saludos.

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08 Ene 2015 15:37 #12 por jose erick
Respuesta de jose erick sobre el tema Re:Caso Laboral: Renuncia (indemnización)
gran aporte colegas gracias a la comunidad entera de abogados

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