Hola a todos, una consulta dentro del proceso laboral, hoy se esta utilizando como medio de prueba la Declaración de Propia Parte, es decir pedir la entrevista de su representado, utilizando de manera supletoria el CPCYM, pero no entiendo si es viable darle un verdadero valor probatorio en el Proceso Laboral, pues en este la Carga de la Prueba se le traslada a una de las partes, dependiendo del ofrecimiento y su aceptación en la audiencia conciliatoria, como ejemplo si se ofrece el Reinstalo o una oferta económica de buena fe (50%), esto traslada la carga de la prueba al demandante si no lo acepta, pero con solo dar la declaración de propia parte, sin ninguna otra prueba, pueden condenan al Demandado, al considerar probado el extremo procesal de la parte actora, tomando como base que lo probo con la Declaración dada por el mismo, repitiendo únicamente los contenidos de la demanda.
Alguien podría indicarme si tiene un verdadero valor probatorio o si puedo apelar la sentencia condenatoria basada únicamente en la Declaración del mismo Trabajador Demandante.
Lo que sucede con la declaraciòn de propia parte; si la demanda fue presentada dentro de los 14 dìas hàbiles de ocurrido el despido y operan las presunciones legales art 414 CT, bastarà con dicha declaraciòn para que el juez le de valor de plena prueba y algunos tribunales tienen por establecido el despido injustificado y condenan al patrono.
Entonces deberà revisarse la demanda, si operan las presunciones legales.