trabajo para una institución del gobierno, hace dos semanas me notoficaron que en algún lugar de la institución en otro departamento trabaja un cuñado mio, esto lo sospechaba pero no estaba segura, pues com él no tengo mucho trato. el caso es que me dicen que el reglamento interno establece que , no puede haber un pariente en SEGUNDO GRADO DE CONSAGUINIDAD ni SEGUNDO DE AFINIDAD.
la cosa es que, he averiguado, y realmente la ley habla de CUARTO GRADO DE CONSANGUINIDAD. esto dejaría fuera a sobrinos, tíos primos.
en la institución hay tios, primos y sobrinos....recursos humanos dice que el reglamento interno pewrmite que esos parentescos existan, pero que es claro al decir que no permite segundo grado de afinidad.
ME PREGUNTO: QUE ES MAS GRAVE? QUE ALGUIEN CONTRATE SOBRINOS Y PRIMOS, O QUE ALGUIEN POR CASUALIDAD TENGA A UN CUÑADO ALLI?
dicho sea de paso, soy empleada temporal, mi contrato es por 3 meses, a veces 4 meses fuera, y reingreso por 4 o 5 meses, segun sea el proyecto, siempre he sido temporal....APLICA A MI LA LEY AUNQE SEA TEMPORAL??
DONDE ME PUEDO QUEJAR, NO PARA RECUPERAR MI PUESTO, SINO PARA PONER EN EVIDENCIA, que el reglamento se ha acomodado para favorecer a los parientes que alli existen? como hago que prevalezca la ley sobre el reglamento interno??
Deberìa acudir al Ministerio de Trabajo, pero recuerda que cualquier acciòn que tome, cerrarà de manera permanente esa puerta.
Entiendo que el reglamento interno, porque supongo que se trata de una autònoma, tiene que ser aprobado por el Ministerio de Trabajo y en ningùn caso puede contravenir lo que establece la ley.