Empleados por Ley de Salarios

01 Jun 2013 20:35 - 01 Jun 2013 20:39 #1 por kizia
Empleados por Ley de Salarios Publicado por kizia
El codigo de trabajo no aplica para estos empleados pero se da el caso de un grupo de empleados con un mismo nombramiento que se les esta exigiendo cumplir con responsabilidades que si bien es cierto estan en sus capacidades en cuanto a conocimiento, no estan dentro de sus capacidades fisicas, pues la cantidad de trabajo que se les exige necesita una mayor cantidad de horas para cumplirlo, en pocas palabras se necesitan mas personas para alcanzar a terminar. Han pedido el dialogo con la maxima autoridad para acordar una solucion y les ha sido negado.

¿Alguna ley especial a la cual se puedan amparar por ser empleados del sector publico?
¿Algun procedimiento a seguir para exigir que se les escuche y todo sea dentro del orden y bajo la ley respectiva?

Gracias

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03 Jun 2013 13:07 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Empleados por Ley de Salarios
Pueden hacer su consulta directamente al Tribunal del Servicio Civil:

El Tribunal de Servicio Civil, en base al Art.13 letra d) de la Ley de la materia, tiene la función de evacuar las consultas que se le hagan sobre la aplicación de la Ley de Servicio Civil. Asistencia que se presta en varias modalidades:
Por escrito, la cual es la forma más idónea de consultar, ya que se plasma en la contestación de la misma, la opinión eminentemente del Tribunal, por lo tanto se recomienda a nuestros usuarios, que usen este método por preferencia.
Por audiencia, las cuales son evacuadas en forma personalizada y previa cita con los Señores Magistrados o con la Secretaría General, aclarando que no es la opinión directamente del Tribunal, pero se emite en base a la experiencia del funcionario o funcionarios que la evacuan.
En forma personal e instantánea, se presta este servicio por medio de un empleado responsable de este tipo de consultas, las cuales se hacen en base a la experiencia de éste y a otras consultas realizadas por escrito, por otros consultantes.
Por teléfono, este servicio se presta por medio de un empleado responsable de esta clase de consultas, directamente en el área de Recepción de Demandas, aclarándole al consultante, que no es la opinión oficial del Tribunal, pero sí se emite en base a la experiencia del empleado que la evacua y de conformidad a otras resoluciones que se han resuelto por escrito.
Por medio de correo electrónico: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., estas se evacuan por medio de la Secretaría General.


Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: kizia

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