Buen día a todos el caso que quiero plantearles es el siguiente:
La madre de un empleado privado falleció por lo que el no fue a trabajar el día de el fallecimiento de ella y el día de el entierro, avisó a su jefe sobre lo acontecido, pero ahora le dicen que le descontaran los dos días que no se presentó a trabajar y el séptimo. ¿Que puede o debe hacer el empleado en este caso? mi pregunta es por que revisando se que los empleado públicos tienen derecho a pedir su licencia de trabajo en un caso como este, pero como quedan los empleados privados.
De acuerdo a lo establecido en el art 29 del Còdigo de Trabajo y como una obligaciòn de los patronos; estos deben CONCEDER LICENCIA AL TRABAJADOR ... b)Por cumplir obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia (del trabajador)como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cònyuge, de sus ascendientes y descendientes...
Sugiero entonces que se envie al patrono una nota reconsiderando los descuentos y se haga relaciòn al Còdigo de Trabajo...
NVramirez escribió: De acuerdo a lo establecido en el art 29 del Còdigo de Trabajo y como una obligaciòn de los patronos; estos deben CONCEDER LICENCIA AL TRABAJADOR ... b)Por cumplir obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia (del trabajador)como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cònyuge, de sus ascendientes y descendientes...
Sugiero entonces que se envie al patrono una nota reconsiderando los descuentos y se haga relaciòn al Còdigo de Trabajo...
Suerte...
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
El siguiente usuario dijo gracias: dora emely ventura medina
NVramirez escribió: De acuerdo a lo establecido en el art 29 del Còdigo de Trabajo y como una obligaciòn de los patronos; estos deben CONCEDER LICENCIA AL TRABAJADOR ... b)Por cumplir obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia (del trabajador)como en los casos de muerte o enfermedad grave de su cònyuge, de sus ascendientes y descendientes...
Sugiero entonces que se envie al patrono una nota reconsiderando los descuentos y se haga relaciòn al Còdigo de Trabajo...
La ley establece dentro de las obligaciones del empleador para con sus trabajadores, art. 29 CT, literal B, que para cumplir las obligaciones familiares que racionalmente reclamen su presencia como en los casos de muerte… de ascendiente o descendientes, autorizará una licencia por el tiempo que sea necesario, pero el patrono solo estará obligado a reconocer por esta causa una prestación equivalente al salario ordinario de dos días en cada mes calendario… Es decir que el patrono solo está obligado reconocer una licencia pagada equivalente dos salarios ordinarios, se entiende que se refiere al salario ordinario que devenga el empleado. De esta manera la licencia puede ser de más de dos días, pero el patrono solo reconocerá dos días de salario ordinario en el mes calendario.
En el caso planteado el patrono no puede descontar al empleado por tal hecho, al contrario está obligado a conceder la licencia pagada hasta el monto obligatorio.
Respecto al séptimo, el art. 90 establece que “Perderá el trabajador el derecho a la remuneración del día de descanso cuando, sin justa causa, tuviere faltas de asistencia al trabajo, o hubiere abandonado el mismo.” obviamente en el presente caso la justa causa de la inasistencia es la muerte del familiar, no obstante que si el patrono requiere la prueba debe presentarla.
Una consulta adicional:
Hasta que grado de afinidad o consanguinidad aplica este artículo? si por ej. es el fallecimiento del abuelo del trabajador, aplicaría?