Estos primeros articulos son de la ley de pensiones.
Incentivo de Permanencia
Art. 50.- Las Instituciones Administradoras podrán establecer mecanismos de incentivos por permanencia de sus afiliados. Estos mecanismos serán aplicados de manera uniforme a todos los afiliados que efectúen cotizaciones durante un mismo número de meses. Los incentivos se establecerán como un porcentaje del ingreso base y consistirán en devoluciones sobre las comisiones pagadas durante períodos de permanencia establecidos, las cuales podrán ser entregadas en efectivo o acreditadas en las respectivas cuentas individuales de ahorro para pensiones, según la elección del afiliado.
Para efectos de determinar estos mecanismos, se seguirá el procedimiento establecido en el inciso último del artículo anterior.
Incumplimiento sobre la obligación de enterar los porcentajes de descuento por permanencia
Art. 172.- Constituye infracción el incumplimiento a la obligación de pagar los porcentajes de descuento por permanencia, en la cuantía y tiempo pactado con la Institución Administradora. Esta infracción se sancionará con una multa de mil colones por cada afiliado con derecho a descuento, sin perjuicio de que se deberá enterar el descuento respectivo.
El desarrollo de lo que se necesita esta en este reglamento, buscalo en la pagina de la CSJ EN EL CENTRO DE DOCUMENTACION JUDICIAL.
REGLAMENTO DE TRASPASO ENTRE SISTEMAS Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA DE PENSIONES PÚBLICO.