Ayudita en etapa de pruebas

11 Feb 2013 22:12 #1 por FernandoSO
Ayudita en etapa de pruebas Publicado por FernandoSO
Colegas soy nuevo en esto de materia laboral, queria saber si los 8 dias de prueba son corridos o habiles? y representando al patrono cual es la mejor prueba que uno puede presentar cuando hay un supuesto despido injustificado cuando el trabajador dice que es permanente cuando en realidad es eventual?? tengo listado de asistencia firmado por el trabajdor,sera suficiente?? Muchas gracias y feliz tarde.
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15 Feb 2013 15:46 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Màs vale tarde que nunca...


Art. 396.- ......... En las causas de hecho, una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días.

Art. 397.- Salvo las excepciones legales, en los últimos dos días del plazo probatorio, no se
podrá presentar solicitud de señalamiento de lugar, día y hora para el examen de testigos.

Son dìas consecutivos... no hàbiles, y solo se habilita el ùltimo si cae en dìa no hàbil... Y se debe presentar el cuestionario para el examen de testigos antes del dìa seis, preferentemente el dìa cinco del plazo...

Suerte..
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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16 Feb 2013 02:38 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Muy bien como dice Nv Ramirez;hay que tener presente que la lista de testigos con sus generales y la funadamentacion que se quiere probar con este medio tiene que ser antes de los 6 dias.
Ahora recordemos que la la implementacion del CPCM redefine la dinamica procesal en algunos aspectos asi que dejo el articulo pertinente.
Art. 145 CPCM.- Los plazos establecidos para las partes comenzarán, para cada una de ellas, el día siguiente al de la respectiva notificación, salvo que, por disposición legal o por la naturaleza de la actividad que haya de cumplirse, tengan el carácter de comunes, en cuyo caso aquéllos comenzarán a correr el día siguiente al de la última notificación. (2)En los plazos fijados en días sólo se contarán los hábiles.

Asi que si seran contado un dias despues de la nortificacion hecha en forma LEGAL; Hay tener en cuenta las nuevas reglas de la notificacion;y si en efecto se contaran en dias habiles.

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16 Feb 2013 04:56 #4 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Ojo con el art. 20 del C.T. porque si no esta a prueba, y si ha trabajado mas de dos dias, ya es trabajodor permanente, aqui te lo transcribo:
Artículo 20.-
Se presume la existencia del contrato individual de trabajo, por el hecho de que una persona preste sus servicios a otra por más de dos días consecutivos. Probada la subordinación también se presume el contrato, aunque fueren por menor tiempo los servicios prestados.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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16 Feb 2013 18:47 #5 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
de acuerdo con el colega anterior, en el derecho laboral se debe de cumplir los dos presupuestos esenciales para deterinar la relacion laborañ que el la subordinacion y el trabajo consecutivo de dos o mas dias laborados, como la firma del contrato respectivo tienes que valorar esas circunstancias para ña determinacion de la clase de labor realizada y de alli ver la prueba que presentaras

Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista

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24 Jun 2013 14:46 #6 por m.f
Respuesta de m.f sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Hola Colegas, siempre en cuanto el plazo, el Art. 145 CPCM establece que son días hábiles, pero en materia Laboral siempre se tomaron en cuanto los días corridos, como lo establece el Art. 48 Cod Civil. Ahora algunos tribunales se quedaron con el plazo corrido y otros con el plazo de días hábiles, ¿Cuál es el correcto?

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24 Jun 2013 15:06 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas

m.fuentes escribió: Hola Colegas, siempre en cuanto el plazo, el Art. 145 CPCM establece que son días hábiles, pero en materia Laboral siempre se tomaron en cuanto los días corridos, como lo establece el Art. 48 Cod Civil. Ahora algunos tribunales se quedaron con el plazo corrido y otros con el plazo de días hábiles, ¿Cuál es el correcto?


De acuerdo a lo establecido en el art. 396 del Còdigo de Trabajo los dìas se contaràn en dìas corridos; porque siendo una ley especial y al no haberse derogado, se continua aplicando. Solo cuando la ley establece que se trata de dìas habiles como los procesos familiares o civiles- mercantiles, si se señala que son dìas hàbiles...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro, l.hernandez2477

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24 Jun 2013 20:22 #8 por m.f
Respuesta de m.f sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Gracias colega, pero ahí mi pregunta por que el Art. 396 Lab. no dice si son días corridos o hábiles, y a mi me estan contando en algunos Juzgados días hábiles y en otros días corridos.

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25 Jun 2013 03:29 - 25 Jun 2013 14:57 #9 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
No coincidiendo de la certeza jurídica de la exposición, de la estimada colega NV Ramirez, que nos dice , al respecto en su disertación de la existencía ,de los días hábiles e inhábiles.
Es importante analizar sobre la principio de especificidad o lo que como norma procesal ha quedado derogada

Expreso segun Art. 396 Codigo de trabajo:- Si sólo se disputa sobre la aplicación de la ley a la cosa cuestionada, justificados los hechos con instrumentos públicos, auténticos o privados no contradichos, o por expreso consentimiento de las partes, la causa será de mero derecho, quedando para sentencia al contestarse la demanda.En las causas de hecho, una vez contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, se abrirá el juicio a pruebas por ocho días.

Es ahí que expongo una clara oposición a la mención anterior de discernir de dias habiles y no habiles y que se agregarian como corridos


Al Derógase el Código de Procedimientos Civiles por el 705 CPCM.hecho ley por medio de Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial Nº 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882, y sus reformas posteriores; la Ley de Procedimientos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial Nº 120,Tomo 239, publicación del 29/06/1973.”
Siendo así que nos vemos obligados al análisis de limbo jurídico; estando este plenamente presente en ausencia de una legislagion, que por defecto no puede operar, ni propone nuevos soluciones procesales.

Interesante escena nos deja el legislador, pues no podemos asumir como tal ; la continuidad de la anterior legislación procesal laboral. Puesto que nos enfrentamos a que el legislador , evoca una realidad diferente a la de la época presenté; situo a la legislación procesal vigente, por defecto en un predicado que de ninguna manera puede armonizar a la ley sustantiva aun vigente y que debería ser conforme a la adjetiva especifica materialmente;dado que nos las ha reformado(que para el caso en laboral es ahora una mezcla de laboral y CPCM). De tal del modo como que seria dificil encuontrar solución legal; sin realizar una actividad jurisprudencial para resolver los casos en cuestion . Es necesario el debate para encontrar la normativa idónea.
Siendo así que cito de la mas antigua de las leyes en analisis : Art. 4.CC- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.

Siendo asi es oportuno analizar el punto de precisión que hace Don Andres Bello(copiando a los legisladores franceses).Que en el mencionado articulo dice; que se aplicaran con preferencia los que el código “MENCIONA” y demas especiales”.Dejando un margen abierto a cualquier cuerpo legal especial posterior.
Es entonces comprometido incluir dentro del principio de especificisidad; algo que por su prescripción operativa no podría incluirse; entrando en un anacronismo operativo judicial. Pero si podemos atrever dejando el margen a el principio en cuestión. Que por razón ontológico y de principio de competencia por materia debirian de ser todos aquellos ajenos al civil y que por su especificidad merecen atención y legislación especifica y que por extension debera aplicarse la norma vigente.
Mencionamos primeramente que el 398 Código de trabajo se refierea los juicios de mero derecho; y para ampliar en etapa probatoria a ocho en días cual es el el caso precisamente en cuestión .
Lo que nos remite a avocarnos por supletoriadad al CPCM Art. 20.Por lo que dejo para análisis el siguiente articulo del Codigo de trabajo
Art. 636.- Deróganse las disposiciones legales contrarias al presente Código de Trabajo, y
especialmente el Decreto Legislativo Nº 241, de fecha veintidós de enero de mil novecientos sesenta yt res, publicado en el Diario Oficial Nº 22, Tomo 198 del primero de febrero de mil novecientos sesenta y tres.



Estando así claros ; que seraria el Cprc derrogado que supletoriamente operaria al entrar en vigencia la ley laboral .Y siendo fuente los preceptos del siguiente articulo de nuestra tesis; es que llamamos la atención a los últimos dos párrafos del siguiente articulo.

Art. 705.CPCM- Derógase el Código de Procedimientos Civiles hecho ley por medio de Decreto Ejecutivo de fecha 31 de diciembre de 1881, publicado en el Diario Oficial Nº 1, Tomo 12, Publicación del 01/01/1882,y sus reformas posteriores; la Ley de Procedimientos Mercantiles, publicada en el Diario Oficial Nº 120,Tomo 239, publicación del 29/06/1973; La Ley de Casación promulgada por Decreto Legislativo 1135 de fecha 31/08/1953, publicado en el Diario Oficial Nº 161, Tomo 160, publicación de fecha 4/09/53 y sus reformas posteriores; las normas procesales de la Ley de Inquilinato publicada en el Diario Oficial Nº 35,Tomo 178, publicación del 20 de febrero de 1958 y sus reformas posteriores, así como todas aquellas leyes o disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula este código.

Por lo que se contaran los plazos endias según el nuevo CPCM a virtud de ninguna otra normativa “especifica” en cuestión. Siendo asi seria aplicable por proceso de Anologia e integracion procesal lo que dispone el articulo 20CPCM y otros y 4 CC ;los que transcribo continuación del CPCM y CC:
: Art. 4.CC- Las disposiciones contenidas en los Códigos de Comercio, de Minería, del Ejército y Armada y demás especiales, se aplicarán con preferencia a las de este Código.
Todos los siguientes del CPCM.
Art. 20.- En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente.
Art. 142.- Las actuaciones procesales de los tribunales deberán llevarse a cabo en días y horas
hábiles, pero éstos podrán acordar, por resolución motivada y siempre que existiere urgencia en larealización del acto procesal, habilitar días y horas inhábiles.
La Corte Suprema de Justicia fijará, por acuerdo, el horario de funcionamiento de las oficinas
judiciales, lapso que constituirá las horas hábiles.
Art. 145.- LOS PLAZOS ESTABLECIDOS PARA LAS PARTES COMENZARÁN, PARA CADA UNA DE
ELLAS, EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA RESPECTIVA NOTIFICACIÓN, SALVO QUE, POR DISPOSICIÓN LEGALO POR LA NATURALEZA DE LA ACTIVIDAD QUE HAYA DE CUMPLIRSE, TENGAN EL CARÁCTER DE COMUNES, EN CUYO CASO AQUÉLLOS COMENZARÁN A CORRER EL DÍA SIGUIENTE AL DE LA ÚLTIMA
NOTIFICACIÓN. (1)
En los plazos fijados en días sólo se contarán los hábiles.

Siendo entonces a mi modo de ver que solo se contaran los días habiles.
El siguiente usuario dijo gracias: m.f

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09 Ago 2013 22:52 #10 por pabloz
Respuesta de pabloz sobre el tema Ayudita en etapa de pruebas
Gracias por las aclaraciones y la sustentacion para aclarar nuestras dudas.

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12 Ago 2013 11:07 #11 por m.f
Respuesta de m.f sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Juan Avelar, Gracias por el análisis, y estando de acuerdo con lo dicho por tu persona, únicamente debemos convencer a los Señores Jueces de lo Laboral, entre ellos casi todos los de San Salvador, quienes dan únicamente días corridos como plazo para prueba, siguiendo la practica antigua al Nuevo CPCM

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12 Ago 2013 12:11 #12 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Ayudita en etapa de pruebas
Interesante anàlisis del forista Juan Avelar...

Pero lamentablemente la pràctica en los tribunales de lo laboral (la mayorìa de San Salvador), nos enseña otra cosa; entonces mis comentarios siempre se basan en la pràctica y experiencia propia.

Aùn no me encuentro un Juez, de lo Laboral (en San Salvador), que no cuente los dìas como se ha hecho siempre dìas corridos (no hàbiles). Y como ustedes saben los procesos laborales son interminables y tampoco me gusta "exponer" al cliente; por eso mejor me voy a lo seguro.

Diràn muchos que eso esa es una posiciòn erronèa; pero en Derecho Laboral, el tiempo pasa tan lento, que mejor camino por lugares conocidos.

Pero prometo verificar jurisprudencia en cuanto al tèrmino de prueba en derecho laboral y asì empezar a fundamentar mis escritos, y quizà cambiar la mentalidad de los juzgadores...

Pero la decisiòn siempre le corresponde al litigante.
El siguiente usuario dijo gracias: perezluis01, RafaAlfaro

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