Si un trabajador abandona su trabajo digamos el dia 19 del mes, tiene el derecho despues a reclamar el pago de los 4 dias de salario del 16 al 19?
Que hay del articulo 52? si el abandono de ese trabajador hace a la empresa incurrir en pagos de horas extras para cubrir las labores que abandono? o siempre hay que pagarle?
No soy laboralista, pero mi interpretación de tu interrogante es que en principio a trabajo realizado, trabajo remunerado. Ahora el art. 50 establece una serie de causales de terminación del contrato sin responsabilidad patronal. Sin embargo, como tu lo anotas el art. 52 efectivamente permite deducir ciertas responsabilidades a cargo del trabajador cuando sus actos hubieren causado daños y perjuicios al patrono, pero su importe serán estimados prudencialmente por el juez, ósea todo se tiene que establecer en sede judicial.
Mi estimado colega, si hay que cancelarse en concepto de salarios los cuatro días, ya que esos cuatro días fueron trabajados efectivamente, pero si el trabajador ya no se presento después del diecinueve ya no le nace a la obligación al patrono de continuar con la relación laboral, después de dos días consecutivos o tres en un mismo período aunque solo fueran media jornada, para tal caso deberás iniciar las diligencias judiciales de terminación laboral ante el juzgado correspondiente por la causal de abandono de labores. Ya que es el juez de lo laboral el que se encarga de romper judicialmente el vinculo laboral.
Busca siempre la justicia por el camino de la sinceridad y sin otras armas que la de tu saber.
Abogados, y si un empleado no se presenta a trabajar dos días en el mes, un día por semana; y llegada tardes pero no acumula la medía jornada, apenas 1 hora.
Buen día estimada Latifa27.
El artículo 50 no. 12 CT establece que se considera ausencia injustificada la inasistencia del trabajador por dos días completos consecutivos o tres días no consecutivos en el mismo mes, entendiéndose en este último caso aun medios días.
Las llegadas tardías no quedan comprendidas en este numeral, pero se pueden incluir en las causales No. 2 y 16
Saludos.