PENSIONES..... URGENTE

29 Nov 2012 16:27 #1 por barrabas_8
PENSIONES..... URGENTE Publicado por barrabas_8
COMPAÑEROS Y AMIGOS DE EL SALVADOR LEX, LES TENGO UNA PREGUNTA DE CARÁCTER URGENTE, UN CLIENTE LLEGO A MI DESPECHOS, Y ME PREGUNTO QUE SI SE PUEDE PEDIR LA PENSIÓN PORQUE EL TRABAJO VARIOS AÑOS EN EL SALVADOR, PERO YA TIENE APROXIMADAMENTE 20 AÑOS DE ESTAR VIVIENDO EN EL EXTRANJERO, MI INTERROGANTE ES... PRESCRIBE ESA ACCIONES, Y SI NO CUAL ES EL PROCEDIMIENTO PARA HACER EFECTIVA LA PENSIÓN....

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29 Nov 2012 16:53 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: PENSIONES..... URGENTE
Buendos Dìas:

Sugiero la lectura del Reglamento para la devoluciòn de de dèpositos por cotizaciones a los trabajadores:

Art. 14.- Los saldos constituidos a favor de los trabajadores y a cargo del Fondo que hubieren cumplido diez o más años de permanecer inactivos prescribirán a favor del Fondo, bajo las condiciones establecidas en el presente artículo.
Se entenderá que un saldo ha permanecido "inactivo" cuando su titular o sus beneficiarios, no obstante haber adquirido el derecho de reclamar al Fondo su devolución, no hayan efectuado gestión alguna con dicha institución que muestre su conocimiento de la existencia del saldo a su favor. En todo caso, el plazo de la prescripción antes mencionado se empezará a contar:

a) A partir de la fecha en que por medio de una resolución el ISSS, eI INPEP, el IPSFA o cualquiera de las AFP legalmente constituidas, han declarado al titular del depósito o a sus beneficiarios, con derecho a percibir una pensión, por vejez, invalidez o sobrevivencia;

b) A partir de la fecha en que por medio de una resolución el ISSS, el INPEP, el IPSFA o cualquiera de las AFP legalmente constituidas, denegaran la solicitud de pensión por vejez, invalidez, o sobrevivencia a los trabajadores o sus beneficiarios, por no cumplir con los requisitos establecidos en las leyes correspondientes.

c) A partir de la fecha en que por medio de una resolución el ISSS, el INPEP, el IPSFA o cualquiera de las AFP legalmente constituidas reconocieron el derecho del trabajador o sus beneficiarios, a recibir una asignación, suma acumulada o la devolución del saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones, según sea el caso, por no cumplir con los demás requisitos que las leyes exigen para el otorgamiento de una pensión por vejez, invalidez o sobrevivencia;

d) A partir de la fecha en que el trabajador hubiere cumplido los 65 años de edad en el caso de los hombres, o en que hubiere cumplido los 60 años de edad en el caso de las mujeres, aunque no hayan ejercido su derecho de solicitar pensión de vejez, ni hayan solicitado asignación, suma alzada o devolución del saldo de su Cuenta Individual de Ahorro para Pensiones según sea el caso, a la Institución previsional correspondiente.

e) Para los beneficiarios del titular, a partir de la fecha de fallecimiento de éste último; y,

f) Para el titular del saldo que es declarado inválido o incapaz en forma total y permanente, partir de la fecha en que la Comisión que califica la invalidez emita el segundo dictamen o dictamen definitivo, por medio del cual se declara dicha invalidez o incapacidad.

En los casos contemplados en los literales a), b), c) y f) del presente artículo, la fecha que dará inicio el plazo de prescripción antes mencionado será la del día en que se le haga saber en legal forma al trabajador o a sus beneficiarios, el contenido de la resolución correspondiente.

Con el fin de evitar la prescripción, en los primeros sesenta días de cada año calendario, el Fondo deberá publicar una vez en dos diarios de circulación nacional la lista total de saldos que en el año inmediato anterior hayan cumplido ocho o más años de permanecer inactivos, indicando su número correlativo y el nombre de los titulares por orden alfabético. El Fondo podrá, adicionalmente y a su juicio, utilizar otros medios para evitar la prescripción.

Se entiende que la prescripción a favor del Fondo también incluirá los intereses que dicho saldo haya devengado hasta la fecha en que éste prescriba.
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante

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29 Nov 2012 17:57 #3 por Jorge Aguilar
Respuesta de Jorge Aguilar sobre el tema Re: PENSIONES..... URGENTE
en esta clase de casos lo primero que hay que saber "es la edad del asegurado, si es mujer debe de tener 55 años y el hombre 60 años, para iniciar el tramite de pension, ademas si tiene el tiempo de cotizaciones que la ley pide, esto en atencion al aticulo 202 de la ley del SAP, que dice:
Art. 202.- A los asegurados que permanezcan en el Sistema de Pensiones Público se les aplicará un régimen transitorio para el cumplimiento de los requisitos de tiempo de servicio mínimo establecidos para el goce de pensión de vejez, el cual se determinará según la edad cumplida a la fecha en que entre en operaciones el Sistema de Ahorro para Pensiones, como sigue:

a) Para los hombres:

Edad cumplida Años de Cotización
para pensionarse
60 y más
59
58
57
56
55
54
53
52
51
50 y menos 15
16
17
18
19
20
21
22
23
24
25

b) Para las mujeres:


Edad cumplida Años de Cotización
para pensionarse
55 y más
54
53
52
51
50
49
48
47
46
45 y menos 15
16
17
18
19
20
21
22
23
24

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30 Nov 2012 05:02 #4 por barrabas_8
Respuesta de barrabas_8 sobre el tema Re: PENSIONES..... URGENTE
Gracias amigos por su atenta colaboración se los agradezco..... bendiciones

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02 Dic 2012 04:50 #5 por Pol
Respuesta de Pol sobre el tema Re: PENSIONES..... URGENTE
barrabas-8 para hablar de pension de una persona que se fue al extranjero debes saber que si no cumple tiempo de servicio le daran una asignacion o devolucion, debes saber si esta en una AFP (1996) fue obligado o lo pasaron al sistema de libreta de ahorro, si trabajo en lo publico o solo lo privado, para verificar con quien se pensionara, debe cumplir 55m/60h y 25/30 años para tener derecho a pension, pero si trabajo estado (el salvador) y estado (en extranjero) puede pedir se le integre ambos descuentos estardado pero se da, conoci un caso de un salvdoreño en costa rica, PARA PODER TRABAJARLO Y SACAR TUS HONORAIOS, DEBES SABER CUANTO ES EL TIEMPO LABORADO Y EL TIPO DE SALARIO QUE TENIA DUARANTE LOS AÑOS LABORADOS QUE SERIAN 110 SALARIOS PARA SACAR EL SALARIO BASICO REGULADOR

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