Tengo tres dudas sobre el proceso ordinario individual de trabajo....
1) Que pasa si no asisten ni el trabajador , ni el patrono a la audiencia de conciliacion.
2) Las valoraciones de una audiencia conciliatoria producen prueba.
3) Cuantas presunciones legales hay en materia laboral.
Son dudas que me estan aquejando ... jaajajajaja
De ante mano muchas gracias , y que Dios los bendiga.....
Sugiero la lectura de los siguientes art. 388... En este se entiende que si no comparecen las partes al señalamiento de audiencia preliminar solo se hace constar en acta... Pero esto no podra ser interpretado en menoscabo de los derechos del trabajador... Salvo lo que prescribe el art. 414... Porque al no acudir el trabajador a la audiencia conciliatoria, las presunciones no tendran lugar...
Si producen prueba, si se cumplen los elementos de la confesiòn... o si el patrono no asiste a la audiencia operan las presunciones (414)
Las presunciones legales son todas aquellas acciones u omisiones imputables al patrono por el trabajador... En consecuencia pueden existir todas las que un trabajador señale (414)
Casi todas las dudas seran despejadas con la lectura de ese art.
La bendiciòn es recibida...
El siguiente usuario dijo gracias: KevynCoronado19