Buen día.
De ser posible, es posible de conformidad con lo que dispone el artículo 385 del Código de Trabajo y se emplaza a los herederos que hubieren tomado posesión de la empresa o establecimiento.
Que sea conveniente, dependerá del caso específico. Tienes que revisar los casos de terminación de los contratos individuales de trabajo sin responsabilidad para el patrono y sin responsabilidad para ninguna de las partes.
Recuerda que en aquellos casos en que la actividad de la empresa no se pueda continuar por la muerte del patrono (persona natural), los contratos de trabajo terminan sin responsabilidad alguna.
Espero te ayude un poco este comentario.