Buenas tardes Susana; en mi humilde entender tienes que seguir lo indicado en el art.219 código de trabajo. Allí te especifican que debes presentar la documentación al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Espero te sirva de algo.
Bendiciones
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
Buenas noches Susana.
En efecto, la solicitud de reconocimiento de personalidad jurídica de un sindicato se presenta al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, pues dicho reconocimiento es otorgado mediante una resolución emitida por el Ministro de Trabajo.
Ahora bien, la oficina que dentro del Ministerio de Trabajo y Previsión social funciona como REGISTRO DE SINDICATOS, es el DEPARTAMENTO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES, integrante de la Dirección General de Trabajo.
Es este Departamento el encargado de llevar los libros de registro, tanto de constitución de sindicatos como de juntas directivas seccionales, generales, federales y confederales.
el mismo Código de Trabajo hace mención de este Departamento en el artículo 248.
Saludos.