jcrodezno, estoy muy agradecida con tu formato de contestacion de la demanda me servira mucho para redactar la mia, solo que espero no abusar de la confianza quisiera preguntarte como se alega una exepcion o se interpone dilatoria en materia laboral, ya que yo represento a la parte patronal pero prescindio de los servicion del empleado por la pedida de confianza Art. 50 N° 3 por que Hurto un material propiedad de su negocio, y al mismo tiempo le ha interpuesto la denuncia contra el empleado en la FISCALIA G. DE LA REPUBLICA, y el empleado demando a mi representado en el Juzgado de lo Laboral, y en la Audiencia Conciliatoria conteste de forma negativa la demanda que boy a presentar por escrito, pero como dilato el proceso para poder incorporar prueba documental del caso penal contra el empleado,,,agradeceria su o sus opiniones gracias.-
Estimada chiquitita:
En el proceso laboral básicamente las dos únicas excepciones que dilatan el proceso, si no mal recuerdo, son incompetencia de jurisdicción y creo que la oscuridad o ineptitud de la demanda.
En todos los demás casos, las excepciones se resuelven en la sentencia.
Para el caso que expresa, en la parte de las excepciones debería decir que opone la excepción de PERDIDA DE CONFIANZA de conformidad con el No. 3 del Art. 50 del Código de Trabajo, en virtud de que el trabajador hurtó bienes propiedad de la empresa, lo que se establecerá oportunamente dentro de la etapa probatoria del proceso.
Recuerda que en el proceso laboral la prueba más común y casi que por excelencia es la PRUEBA TESTIMONIAL, o sea que el patrono deberá presentar al menos dos testigos bien preparados que sustenten los hechos que alegue en la excepción.
Alegar lo del proceso penal no te surtirá efecto, pues el criterio en los juzgados de lo laboral es que se requiere de una sentencia firme en lo penal.
Espero que este comentario adicional sea de tu ayuda. Y cualquier cosa, estamos a la orden.
Con respecto a las excepeciones en materia laboral se debe ser muy cuidadosa pues tal como lo explico una colega en sus comentarios y basada en el Art.394 Codigo de Trabajo las excepciones las puede oponer en cualquier estado del proceso con excepcion de la Incompetencia de jurisdicción por razon del territorio Art. 393.
estimados.
si el trabajador miente en la demanda, sobre el tiempo que duro en el trabajo, el salario y la fecha de despido, que tipo de excepcion se alega.
bendiciones.
jC y la de litisconsorcio necesario pasivo...y pregunto por los derechos constitucionales que s epodrian violentar al dar curso a la misma hasta sentencia
Para el que este interesado en alegar excepciones en materia laboral, debe tener muy en cuenta la doctrina establecida por la Sala de lo Civil en la sentencia 341-CAL-2016, y explicar con detalle la excepción, cuáles fueron las circunstancias, días, horas, y en que lugar o lugares sucedieron los hechos.
Si desean saber especificamente que dijo la Sala de lo Civil, les adjunto la sentencia.