Hola, alguien ha visto alguna vez, un caso en que el trabajador le deba al patrono?, resulta que el muchacho fue despedido y demando al opatrono, el caso ya esta en estado de dictar sentencia y resulta que se han dado cuenta que cobro un dinero a clientes y ya no lo reporto a la empresa, eso lo descubrieron en una auditoria porque el cliente, se fue del país y los hijos hicieron llegar a al empresa copias de los comprobantes que el trabajador entrego, preguntas: se puede demandar al trabajador? a que instancias puede recurrir el patrono, estando ya en estado de dictar sentencia el caso de la demanda por indemnización del trabajador hacia el patrono se puede hacer algo?
No esta muy claro el caso, pero si hay ocasiones en que el trabajardor le deba al patrono, porque hay algunos que le adelantan del salario a los trabajadores, no mencionas hasta que punto se encuentra el caso, solo dices que para dictar sentencia, y lo que puedes hacer es oponer excepciones perentorias, las causales de terminación de contrato sin responsabilidad patronal del Art. 50 C.T., en especial la 9a. de dicho artículo, o puedes seguir un proceso penal por Administración Fraudulenta.
Realmente el caso es un poco confuso, pero es de hacer ver lo siguiente: El trabajador al haber cobrado dinero de la empresa, y no lo reporta para que ingrese en los fondos de la empresa, no es que le deba al patrono, sino lo que está haciendo es apropiándose indebidamente del dinero, o robandolo, por lo que tiene dos opciones:
1- Denunciarlo penalmente por la apropiacion indebida o por Robo.
2- Demandar la terminación del contrato de conformidad al ARt.50 C.T.
Parece que ha surgido un incidente de previo y especial pronunciamiento; pero este caso si se ha iniciado con la vigencia del nuevo Codigo Procesal Civil y Mercantil, debe resolverse con base a dicha ley, ya que el C.T. se remite a esta cuando no hay un procedimiento expreso.
Saludos
Definitivamente me inclinaría por una apropiación indebida, sin embargo, no tenemos mayores datos de como está el proceso, ¿que tipo de prueba se presentó? ¿si alegaron alguna excepción oportunamente?
Ok. les comento que actualmente no se en que termino el caso, pues lo delegue a otro colega pues ya no trabajo con los interesados. Pero lo que sucedio antes que lo dejara fue que nos fuimos por la vía de la apropiación indebida, en un caso como este es lo mejor, despues de mucho estudiarlo esa fue la conclusión y hasta donde se prospero por ese lado.
Por otro lado dejenme comentarle que, es dificil comprobar que un trabajador le deba a un patrono, pues en el area laboral remiten al area civil o penal dependiendo de la naturaleza de la deuda por lo que si se presentan con un caso similar lo mejor es buscar la vía idonea a parte de la laboral.
excelente pregunta y respuestas: solo queria agregar que en verdad si existen estos casos por ejemplo, los motoristas de autobuses cuando golpean las unidades y les hacen el valuo aunque esten bajo contrato deciden abandonar labores y dejan los daños a los patronos en las unidades ya que en la mayoria de las ocasiones los descuentos a los motoristas se les hacen el planilla y cuando estos abandonan labores aunque hayan firmado el valuo dejan jodido al patrono y con perdidas..
que seria lo correcto en este caso.?
gracias por sugerir