ejecucion forzosa

07 Jul 2012 18:00 #1 por hervalmur
ejecucion forzosa Publicado por hervalmur
El caso es el siguiente: mi hermano gano una demanda en apelación por pago de indemnización ya que estuvo trabajando en esa empresa por mas de 5 años, la procuraduría le ha dicho que fuera a hacer efectivo el cobro de lo estipulado en la sentencia y que si es necesario entrar a otro juicio para embargar ellos ya no pueden seguir ese proceso. El no ha ido aun y aquí están las preguntas:
-¿si se niegan a pagar es necesario ocupar un ejecutor de embargos?
-¿los ejecutores de embargos son avalados por la CSJ?

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07 Jul 2012 20:54 #2 por jcrodezno
Respuesta de jcrodezno sobre el tema Re: ejecucion forzosa
Estimado hervalmur:
Te copio literalmente el art. 422 C.T.:

Art. 422.- Las sentencias, los arreglos conciliatorios y las transacciones laborales permitidos por la ley, se harán ejecutar a petición de parte, por el juez que conoció o debió conocer en primera instancia. En estos casos el juez decretará embargo en bienes del deudor, cometiendo su cumplimiento, a opción del ejecutante, a un Juez de Paz o a un Oficial Público de Juez Ejecutor, a quien se entregará el mandamiento respectivo. Verificado el embargo, el juez, de oficio ordenará la venta de los bienes y mandará que se publique por una sola vez un cartel en el Diario Oficial, en la forma prevenida por el Código de Procedimientos Civiles para el juicio ejecutivo. Transcurridos ocho días después de esa publicación, el juez oficiosamente señalará día y hora para el remate de los bienes y mandará fijar carteles en lugares convenientes, expresando el día y hora del remate, lo mismo que el valor que debe servir de base.

El Director del Diario Oficial hará las publicaciones dichas gratuitamente.

Llegado el día del remate y durante dos horas antes de la señalada, un miembro del personal del juzgado, designado por el juez, se situará a la puerta del tribunal en donde dará los pregones necesarios, anunciando las posturas que se hicieren.

En todo lo demás se aplicarán las disposiciones pertinentes del Código de Procedimientos Civiles, relativas al juicio ejecutivo.

La ejecución de las sentencias y arreglos conciliatorios a que se refiere el primer inciso, se tramitará sin formar pieza separada y sin necesidad de ejecutoria; y las tercerías se considerarán como puramente civiles, tramitándose en consecuencia ante el mismo juez laboral competente y sujetándose éste al procedimiento civil.

En los casos de este artículo, cuando los autos tengan que acumularse a otro u otros procesos de naturaleza diferente, en virtud de otras ejecuciones, la acumulación siempre se hará al juicio civil o de hacienda, según el caso, sin tomar en cuenta las fechas de los respectivos embargos. En este caso el Juez de Trabajo certificará la sentencia respectiva y desglosará lo demás concerniente al cumplimiento de sentencia y los remitirá para su acumulación, a quien corresponda, dejando el original de la sentencia en el juicio y haciendo constar la fecha de remisión. El Juez de lo Civil o el de Hacienda, tendrán especial cuidado en la observancia del privilegio a que se refiere el Art. 121 de este Código.

La acumulación a que se refiere el inciso anterior, no tendrá lugar cuando el otro juicio fuere el de concurso o quiebra.


El artículo que te transcribo significa que en caso de no cumplirse la sentencia, puede el demandante perfectamente acudir al Juzgado de lo Laboral que sentenció el caso, para que haga cumplir forzosamente la misma. El juez nombra a un Ejecutor de Embargos (a menos que en la solicitud se pida nombrar a uno específico) y es el Ejecutor de Embargos quien hace efectivo el pago de la sentencia.

Ahora bien, antes al menos, en la PGR los Defensores Públicos Laborales, previa solicitud del trabajador demandante, los asistía legalmente para iniciar la ejecución forzosa de la sentencia. A menos que ahora hayan cambiando las disposiciones administrativas, pensaría que siempre tienen esa facultad.

Finalmente, recuerda que para ser Ejecutor de Embargos, previamente debe rendirse un examen de suficiencia en la Corte Suprema de justicia y deben acreditarte como tal. Por tanto, cualquier ejecutor que se nombre en un juicio o diligencia de cumplimiento forzoso de sentencia, debe estar previamente autorizado de conformidad con la ley.

Saludos.

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25 Jul 2012 01:57 #3 por hervalmur
Respuesta de hervalmur sobre el tema Re: ejecucion forzosa
muchas gracias por la explicacion. te agradesco tu tiempo que te tomaste en responder.
El siguiente usuario dijo gracias: jcrodezno

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