Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?

14 Ago 2011 02:22 #1 por Moli
Cual es el procedimiento para disolver y liquidar el regimen de comunidad diferida?
y si puedo incluir un inmueble que fue adquirido un par de meses antes del matrimonio?
tomando encuenta que el matrimonio fue celebrado antes de la entrada en vigencia del C. de Fam....

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14 Ago 2011 19:07 #2 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?
Bueno sòlo como comentario:
PRIMERO: si se casaron antes de la entrada en vigencia del Código de Familia, cómo es que se trata de régimen de comunidad diferida ?
SEGUNDO: si el inmueble fue adquirido antes del matrimonio basta comprobarlo así.

Y luego el proceso es:


CODIGO DE FAMILIA

DISOLUCION DEL REGIMEN
Art. 45.- El régimen patrimonial del matrimonio se disuelve por la declaración de nulidad o la disolución de éste, por declaración judicial o por convenio entre los cónyuges. Surtirá efecto entre los cónyuges inmediatamente y frente a terceros desde su inscripción.


SECCION CUARTA
COMUNIDAD DIFERIDA


PARTE PRIMERA
BIENES PROPIOS Y BIENES COMUNES


CARACTERISTICAS
Art. 62.- En la comunidad diferida, los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.
La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

BIENES PROPIOS
Art. 63.- Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes:

1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen;
2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito;
3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores;
4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen;
5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios;
6o) Los objetos de uso estrictamente personal;
7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y,
8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.


PRESUNCION DE BIENES EN COMUNIDAD
Art. 65.- Se presumen en comunidad los bienes existentes en poder de cualquiera de los cónyuges, mientras no se pruebe que son bienes propios.

PARTE CUARTA
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD

DISOLUCION JUDICIAL
Art. 72.- La comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:

1o) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica;
2o) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad;
3o) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seis meses consecutivos por lo menos.

En todos estos casos, se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda y los efectos de la terminación judicial del régimen se producirán desde la fecha en la cual quede firme la resolución que la decretare respecto de los cónyuges y frente a terceros, desde el momento de su inscripción en el registro respectivo.
EFECTOS DE LA DISOLUCION
Art. 73.- La disolución del régimen de comunidad diferida surte los siguientes efectos:

1o) Se crea la comunidad de bienes y, en consecuencia, la administración y disposición de los bienes en comunidad corresponde conjuntamente a los cónyuges;
2o) Se consolidan el activo y el pasivo respecto de los bienes en comunidad;
3o) Se termina el usufructo que tenía la comunidad diferida sobre los bienes propios de cada cónyuge; y,
4o) Se hacen exigibles las recompensas y créditos existentes de los cónyuges entre sí, y de éstos con la comunidad.

LIQUIDACION
Art. 74.- Disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo.
Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.
ACTIVO
Art. 75.- El activo comprenderá:

1o) Los bienes en comunidad existentes a la fecha de la disolución;
2o) El importe actualizado del valor que tenían los bienes que hubieren sido enajenados ilegal o fraudulentamente por uno de los cónyuges; y,
3o) El importe actualizado de las cantidades que hubieren sido pagadas por la comunidad y que eran a cargo sólo de un cónyuge y, en general, las que constituyan créditos de la comunidad contra alguno de los cónyuges.

PASIVO
Art. 76.-El pasivo comprenderá:

1o) Las deudas existentes a cargo de la comunidad a la fecha de la disolución;
2o) El importe actualizado del valor de los bienes propios de alguno de los cónyuges, cuando su restitución deba hacerse, por haber sido gastado en interés de la comunidad;
3o) El importe actualizado de los deterioros producidos en los bienes a que se refiere el ordinal anterior, por su uso en beneficio de la comunidad;
4o) El importe actualizado de las cantidades que alguno de los cónyuges hubiere aportado de sus propios fondos, para satisfacer obligaciones que eran a cargo de la comunidad;
5o) Las cantidades que constituyan créditos de los cónyuges contra la comunidad.

PAGO DE LAS DEUDAS DE LA COMUNIDAD
Art. 77.- Practicada la liquidación, se pagarán en primer lugar las deudas de la comunidad, comenzando por las alimentarias, que en cualquier caso gozarán de preferencia.
Si no hubiere lo suficiente para pagar las demás, se observará lo dispuesto en el Código Civil para la prelación de créditos.
PAGO EFECTIVO
Art. 78.- El pago de las deudas podrá hacerse en dinero, o por adjudicación de bienes comunes; pero si cualquier partícipe o acreedor lo pidiere con justa causa, se procederá a enajenarlos y se pagarán con su importe.
INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS
Art. 79.- Después de pagadas las deudas y cargas de la comunidad, se abonarán las indemnizaciones y reintegros que se deban a cada cónyuge, haciendo las compensaciones que correspondan cuando alguno de ellos sea deudor de la comunidad.
HABER DE LA COMUNIDAD
Art. 80.- El remanente que resultare después de hechas las deducciones de que tratan los artículos anteriores, constituye el haber de la comunidad diferida, que será dividido por mitad entre los cónyuges o sus respectivos herederos.
ADJUDICACIONES PREFERENCIALES
Art. 81.- Cada cónyuge tendrá derecho a que se incluyan preferentemente en su respectivo haber, hasta donde éste alcance:

1o) Los bienes de uso personal;
2o) El local donde hubiere estado ejerciendo su profesión u oficio;
3o) La explotación agrícola, comercial o industrial llevada con su trabajo personal; y,
4o) La vivienda donde tuviesen su residencia habitual, en el caso de muerte del otro cónyuge.

SUMISTRO DE ALIMENTOS
Art. 82.- De la masa común de bienes se darán alimentos a los cónyuges o al sobreviviente y a los hijos, mientras dure la liquidación.
REGLA SUPLETORIA
Art. 83.- En lo no previsto sobre la facción del inventario, tasación y venta de bienes, división del caudal de la comunidad, adjudicaciones a los partícipes y demás que no hayan sido expresamente regulados, se observarán las reglas del inventario, de la partición y liquidación de la herencia, en lo que fueren aplicables.

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15 Ago 2011 02:23 #3 por Moli
hola
el regimen seria comunidad diferida, (supletorio ya que fue celebrado el matrimonio antes de la entrada en vig. del C. Fam.)
el inmueble fue adquido 2 meses antes de la celebracion del matrimonio
entonces como demandada no puedo solicitar la parte que le corresponde? osea la mitad, ya que ha sido la demandada quien ha habitado en el inmueble desde la separacion hasta la actualidad (mas de 10 años junto con los hijos).
¿No tiene derecho la demandada a solicitar la mitad del inmueble?

Agradeciendo mucho su ayuda =)

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15 Ago 2011 21:26 #4 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema Re: Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?
Entendido MOLI ahora bien, como tal me parece que no.
Lo que si puede hacer es negociar si los hijos son menores de edad, ya que como pago de la cuota alimenticia que ceda el inmueble a los hijos.-

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31 Ago 2011 02:08 #5 por kenihernandez
Respuesta de kenihernandez sobre el tema Re: Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?
No pekozoo¡¡¡ No te conviene negociar asi, mejor establecelo como vivienda familiar para manterlos ahi, y que siga pagando la cuota, porque al hacer ese pago el deja en dezventaja a quien tiene el cuidado de los menores, en circunstancias urgentes. Aunque cada cliente valora lo que le conviene.

Keni Hernández
Abogado y Notario
Inf. 7426-3170
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31 Ago 2011 02:59 #6 por rem01juris
Respuesta de rem01juris sobre el tema Re: Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?
Mis estimados colegas cuando curse derecho de familia recuerdo que cuando entro en vigencia el codigo todos los matrimonios que se celebraron antes quedaron con el regimen patrimonial de bienes separado y respecto a la propiedad le corresponde al conyuge que la adquirio antes del matrimonio, si ella no posee bienes puede solicitar la propiedad se declare como bien de familia y solicitar una cuota de manutención siempre y cuando compruebe que no se puede valer por si misma, y con respecto a los hijos si estoy son menores de edad se puede proteger la vivienda para que ellos vivan en ella pero si ellos ya son mayores de edad e independientes el juez no les otorgara nada a favor de ellos a menos que siendo mayores de edad esten estudiando y sean todavia que dependen de sus para el estudio y poder sobrevivir

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03 Abr 2013 15:06 #7 por Cespedes666
Respuesta de Cespedes666 sobre el tema Re: Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?
Lo Mas logico es proteger la vivienda como bien familia si los hijos son menores

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03 Abr 2013 15:16 #8 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Re: Disolucion y liq. de Regimen? comunidad diferida?

Moli escribió: Cual es el procedimiento para disolver y liquidar el regimen de comunidad diferida?
y si puedo incluir un inmueble que fue adquirido un par de meses antes del matrimonio?
tomando encuenta que el matrimonio fue celebrado antes de la entrada en vigencia del C. de Fam....


Aun cuando este tema fue hace màs de un año, quiero hacer las siguientes consideraciones:

1.- El regimen patrimonial supletorio del matrimonio antes de la entrada en vigencia del CF, era y es el de Separaciòn de Bienes.
2.- Si lo que se pretende es la protecciòn de la vivienda, se puede solicitar en la demanda (divorcio o alimentos) el uso exclusivo de la vivienda para el grupo familiar que se conforma por menores de edad.- Si el inmueble esta cancelado se puede solicitar anotaciòn preventiva sobre el mismo, y si este sigue siendo cancelado que se incluya la cuota que ya se cancela como parte de los alimentos; porque de acuerdo a las reformas del Còdigo de Familia, deberan pronunciarse sobre la vivienda familiar.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: Coreas

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