EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.
Los menores y las personas adultas mayores, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia.
Hola quiero compartir el caso que lleve exactamente igual, y solo que entre a la sala de la Audiencia la Juez me pidio que desistiera del caso, ya que si el niño vivia, alla, la madre tambien y aun que el padre era de domicilio ignorado lo encontro el equipo multidisciplinario en el Estado de Texas, aun que no lo crean, yo cuando la juez me pidio que desistiera por que el demandado en una llamada telefonica, habia dicho que lo alegado en la demanda era mentira, ya que el habia colaborado para llevarse el niño, yo tierra tragame sin embargo le dije a la juez, que podia probar lo alegado con los testigos, que podia desvirtuar lo que el habia manifestado, claro para que el menor saliera fue la procuraduria quien dio el permiso, y no tenian mucho de vivir en Estados Unidos, la Juez me pidio que saliera de la Audiencia que iba ha analizar si procedia el caso, y creame no se cuantos minutos fueron pero me parecieron una vida, al final me hizo entrar y me dijo haga su trabajo y llame a los testigos, y gracias a Dios, la honra se la debo a El, fallo a favor de mi clienta y se declaro la perdida, creo que tiene que ver con el juzgado que conozca, por que ella partio de que eran Salvadoreños y por lo tanto tenia competencia, aclaro esto es lo que a mi me sucedio, hace dos meses. yo diria que lo interponga pero que le aclare a su cliente que no depende de UD