Bueno daré mi muy personal opinión con afán de ayuda al forista lejano:
CODIGO DE FAMILIA
OBJETO DEL CODIGO
Art. 1.- El presente Código establece el régimen jurídico de la familia, de los menores y de las personas adultas mayores y consecuentemente, regula las relaciones de sus miembros y de éstos con la sociedad y con las entidades estatales. (5)
Los derechos y deberes regulados por este Código, no excluyen los que conceden e imponen otras leyes en materias especiales y la solidaridad familiar.
EXTRATERRITORIALIDAD
Art. 10.- El nacional, no obstante su residencia o domicilio en país extranjero, queda sujeto a las disposiciones de este Código, en lo relativo al estado de las personas y a las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia.
Los menores y las personas adultas mayores, de nacionalidad salvadoreña, que residan en el extranjero, también estarán sujetos a lo regulado en este Código en cuanto a su protección y asistencia. (5)
PRUEBA PREFERENTE
Art. 195.- El estado familiar de casado, viudo o divorciado, y el de padre, madre o hijo, deberá probarse con la partida de matrimonio, divorcio, nacimiento y de muerte, según el caso.
DERECHOS
Art. 203.- Son derechos de los hijos:
1º) Saber quiénes son sus padres, ser reconocidos por éstos y llevar sus apellidos;
2º) Vivir en el seno de su familia, sin que pueda separárseles de sus padres sino por causas legales;
3º) Recibir de sus padres: crianza, educación, protección, asistencia y seguridad; y,
4º) Heredar de sus padres, en igualdad de condiciones cualquiera que sea su filiación.
CONCEPTO
Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.
Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental.
EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL
Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.
Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.
DESACUERDO DE LOS PADRES
Art. 209.- Si surgieren desacuerdos en el ejercicio de la autoridad parental, cualquiera de los padres podrá acudir al juez, quien procurará avenirles, y si esto no fuere posible resolverá sin formación de juicio lo que más convenga al interés del hijo.
Si los desacuerdos fueren reiterados o existiere causa de gravedad que entorpeciere el ejercicio de la autoridad parental, podrá el juez atribuirla total o parcialmente a uno de los padres. Esta medida tendrá vigencia durante el período que fije el juez, el cual no podrá exceder de dos años.
RELACIONES Y TRATO
Art. 217.- El padre y la madre, aunque no convivieren con su hijo, deberán mantener con él las relaciones afectivas y el trato personal que favorezca el normal desarrollo de su personalidad. Cuando sea necesario, el juez podrá regular el tiempo, modo y lugar que para ello se requiera.
Quien tuviere el cuidado personal del hijo no podrá impedir tales relaciones y trato, a no ser que a criterio del juez se estimaren contrarios al interés del hijo. Si no lo fueren el juez tomará las medidas que mejor protejan tal interés.
También tienen derecho de comunicación con el hijo los abuelos, los parientes y otras personas que demuestren un interés legítimo, siempre que esto no resultare perjudicial a la salud física y mental del menor.
Bueno como podrá analizar de los anteriores artículos del Código de Familia vigente en la República de El Salvador, Usted tiene todo el derecho a relacionarse y tratar a su menor hija, máxime si es Usted quien contribuye al sustento en un cien por ciento.
Por otra parte bastará que de momento Usted envíe un PODER para que inicien el correspondiente proceso de familia en relación al régimen de comunicación con su menor hija, tanto como de sus abuelos paternos.
Asimismo podrá, cuando se encuentre en el país, iniciarlo también, pero un consejo deberá traer recibos de la ayuda que enviaba para su menor hija, si lo hacía por medio de remesas.
Si la ayuda la enviaba con personas particulares o familiares, deberá comunicarse con esas personas ya que deberán rendir declaración en el Juzgado o rendir una declaración jurada acerca de dicha situación.
Asimismo y tal y como Usted lo ha mencionado, si la madre de su menor hija tenía o tiene mal comportamiento deberá ser claro (ante el juez por supuesto), de a qué se refiere con ello, y,lògicamente, deberá tener medios probatorios (fotos, videos, cartas, testigos etc.), para aportar pues no bastará en el juzgado que usted así lo afirme si no lo puede demostrar a satisfacción del juez.
Por último le aconsejo que busque un abogado para que con todos los elementos (que obviamente no se han citado en su anterior apunte), le de la mejor de las asesorías pero contando con todos los elementos necesarios del caso, pues no se puede dar una buena asesoría sólo con lo que Usted ha escrito, pues es un poco vago, es necesario hablar de fechas, lugares, etc.
Bueno mi amigo espero al menos haberlo orientado.-
SIEMPRE HAY UNA LUZ AL FINAL DEL TUNEL.