Reciban todo un cordial saludo. Hace tiempo no ingresaba al foro, es un gusto volver a leerlos a todos nuevamente.
Se me plantea el caso de un niño que actualmente es de 10 años de edad, hijo de padres casados, que nació en un hospital de San Salvador, al momento de su nacimiento sus padres estaban separados, por lo que la madre lo asentó en la Alcaldía de El Paraíso, Chalatenango (lugar de nacimiento de la madre). En ese momento, la empleada de la Alcaldía le dijo que debido a que ella no llevaba el DUI del padre, el niño llevaría los apellidos de ella, obviando el hecho de que en el DUI de la madre aparecía el nombre del cónyuge; y efectivamente, el niño lleva los apellidos de su mamá.
Mi consulta es la siguiente, ¿qué procedimiento es el más adecuado?: ¿Rectificación de Partida de Nacimiento o Juicio de Nulidad de Partida? He leído por acá cómo resolver ambos casos (y sus ejemplos), pero en este caso particular la causal de la partida de nacimiento con error, es la negativa de la empleada de la Alcaldía a proceder de acuerdo a la normativa.
Podría resolverlo mediante la rectificación de partida de nacimiento, seria de analizar bien la partida de nacimiento.
Existe la la presunción de paternidad del cónyuge, podría solucionarse fácilmente haciendo un Reconocimiento Voluntario de Paternidad y presentarlo a la Alcaldía sin hacer diligencias notariales o judiciales.
Pido disculpas, ya que no agregué un detalle importante, el papá del niño falleció hace dos años, por lo que no podría subsanarse por medio de un Reconocimiento Voluntario de Paternidad.
Mi duda surge del hecho de que según el Art. 11 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de otras Diligencias, habla de errores tal como la fecha de nacimiento, o error en el apellido de la madre, etc, sin embargo, en este caso el error está en la omisión del nombre del padre y por lo tanto, en la omisión del reconocimiento como tal. ¿Bastaría una marginación en la partida de nacimiento para subsanar la omisión del nombre del padre?
mejor solicite la nulidad de la certificación de la partida de nacimiento y que posteriormente se haga correctamente la que corresponda en la cual por el hecho de estar casada el niño es hijo del padre
Personalmente haría en ese caso la Rectificación de la partida de nacimiento con base al Art. 193 CF ya que constituye una omisión que no fue subsanada dentro del año siguiente al asiento de la partida de nacimiento.
Sin embargo, quisiera conocer la base legal en la que sustenta la nulidad de partida de nacimiento en este caso...
El siguiente usuario dijo gracias: Pasante, Cieloacmg