Bien, agradezco de antemano cualquier ayuda al respecto, Mi consulta va encaminada a si debo o no siquiera mencionar el cuidado personal de los hijos en la demanda de divorcio, partiendo de los siquientes datos:
El caso es el siguiente: me encuentro redactando la demanda de "divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos", uno de los cónyuges, para ser más específico, la esposa está en Estados Unidos junto a los hijos, el esposo es de paradero desconocido aquí en El Salvador.
Hay 5 hijos, 2 de ellos menores de edad, uno de 9 y otro de 17, todos ilegales y con 8 años de residir en Estados Unidos junto a su mamá.
Mi duda es por mi inexperiencia, no sé si el juez se pronunciará en casos como este sobre el cuidado personal de los hijos dado que hay 2 menores pero no están en el país y aparte de eso se desconoce el paradero del papá, y aún si se conociera el paradero de éste no veo el sentido del cuidado personal ya que es imposible que el papá vaya a EU o que los hijos vengan; en todo caso si el juez se pronunciara sobre el cuidado personal ¿cómo se probaría que la mamá tiene a su cuidado material los hijos? es decir, ellos todos están ilegales, y ¿cómo se probaría que ella tiene lo suficiente para mantenerlos si ella vive allá?.
Son muchas dudas y espero alguna(s) opinión(es) de ud. Gracias por su atención.
Bien colega forista y como tu lo dices las dudas son razonables y como decía un viejo maestro personal, el que no pregunta no aprende y es precisamente este foro el indicado para nuestras dudas.
UNO. El que el padre sea de paradero ignorado no es obstáculo para que le Juez resuelva en su sentencia todo lo que tiene que resolver, es decir, en un Divorcio ((que es la pretensión principal)), el Juez debe resolver ""lo accesorio"" al divorcio como lo es el cuidado personal de los hijos menores de edad; el règimen de visitas y comunicación, la cuota alimenticia etc.
DOS. El Juez por lógica deberá establecer en su sentencia que sea a la madre a quien corresponda el cuidado personal de los hijos, no solamente porque es ella quien lo "detenta" de hecho, sino porque como tu dices se IGNORA EL PARADERO del padre y lògicamente si no sabes nada de él mal haría el Juez de dejarle al padre el cuidado personal de los hijos menores.
TRES: Acerca de si la madre puede o no dar a sus hijos lo mejor para ellos o lo adecuado para ellos, recuerda que en materia civil se dispone en sus artìculos que la BUENA FE se presume como tal, y es la MALA FE la que se debe probar. así que no te preocupes por ello.
CUATRO. El Juez deberá establecer un régimen de comunicación y trato entre el padre y los hijos, que por regla general lo establecen como UN RÉGIMEN ABIERTO, pues debe hacerlo así por si un día "aparece"de nuevo el padre y desearía relacionarse con sus hijos.
CINCO. Sobre la prueba de que la madre tiene bajo su guarda y cuidado personal ((DE HECHO)), a sus menores hijos, la prueba sería TESTIMONIAL de familiares que tuvieron a esos hijos menores al cuidado mientras estuvieron en El Salvador, si es que la madre viajó rpimero y posteriormente se los llevó, y lógicamente estos testigos se han dado cuenta que los hijos menores estan allá con la madre.
Sobre cómo se han dado cuenta de ello ? bueno es posible que alguno de los parientes hayan viajado a los EEUU y los hayan visto a los hijos que estan con la madre.
Otra forma sería que los parientes acá han hablado por teléfono con los menores y les han contado que están bien con la madre allá
Respecto de si la madre tiene lo suficiente para el sustento de los hijos menores bastará con que la madre se apersone ante notario salvadoreño y mediante declaración jurada así lo declare.
De no haber notario ante el cónsul salvadoreño de igual manera en acta notarial por Declaración jurada.
Bueno espero que este granito de arena sea de tu ayuda saluditos
Con las disculpas olvidé lo de la cuota alimenticia ésta sería la única sobre la cual el juez no resolverá por cuanto el padre es de PARADERO IGNORADO y por tanto no se sabe si trabaja, cuánto gana, o por lo contrario no trabaja o es un indigente o un drogadicto etc.
Por lo que el Juez deberá motivar en su resolución que no resolverá al respecto por lo antes dicho, pero debe dejar a salvo el derecho de los menores de edad para que posteriormente de tenerse la información adecuada los menores puedan ejercer la correspondiente acción de alimentos contra el padre. saluditos
Debes pedir el cuidado personal siga siendo ejercido por la madre, no se solicita cuota de alimentos por desconocer el paradero del padre, y asi lo expresas en la demanda. si solicitas la cuota te prevendrán, y te tocra subsanar retirando la misma.