Tengo un caso intrigante, resulta que un notario realiza un matrimonio en su ofina, y se raliza la fiesta con la asistencia de testigos en un lugar "y", a la lectura de la escritura de matrimonio se denota que el sucrito notario pone la realizacion del matrimonio en su oficina a x horas en el lugar "x" en un lugar diferente a donde se realizo la fiesta.
Segun la doctrina dice que el acto o contrato se tiene como realizado en el lugar donde se realizo el pacto,o donde las partes manifestaron estar de acuerdo en unirse y aceptaron el matrimonio.
Pregunto: Se tiene por realizado el matrimonio donde firmaron el acta matrimonial con los testigos que estan consignados en la misma a si como los interesados? ò el matrimonio se considera realizado donde se hizo la fiesta??
pregunto esto debido a que segun la ley el registro de matrimonio se realizara donde se hizo la firma del acta matrimonial o sera donde se hizo la fiesta??? me agradaria oir sus opiniones doctrinarias o apegadas a derecho
En efecto el lugar en donde se tendra por realizado el matrimonio es el que aparece en la escritura del matrimonio, y no donde se realizo la fiesta... incluso desde el acta-prematrimonial se estipula el lugar en donde se celebrara el matrimonio ( no como sinonimo de fiesta, sino el lugar en donde el Notario junto con los testigos y conyuges van a comparecer a formalizar el matrimonio Art. 24 C.F.
El Salvador Lex - La comunidad Juridica de El Salvador
Gracias Compañero ahora se que no estaba equivocado, ahora bien si usted tuviera los testigos que asistieron a la fiesta mas no los que estuvieron cuando se efectuo el matrimonio como harian para probar que fue efectiva la celbracion del matrimonio en la oficina del notario? si los testigos no aparecen?????
en materia de familia se aceptan como pruebas las foros, que de seguro nadie quiere quedarse sin fotos del matrimonio así que eso te ayudaá y con mayor razón si tomaron video.-
Fotos!!!! jaa la verdad es que no olvidemos que en la practica muchisimas veces los testigos firman ya al final de la fiesta o firman antes o despues de la fiesta, y en cuanto a fotos, creo que interesaria mas escuchar el testimonio que fotos en las cuales aparescan los testigos con copas en la mano o en circunstancias poco serias
ummmm !! eeeeee !!! bueno te respondo con la practica, al momento de otorgar testimonios otorgas por lo general 3 uno para la alcaldia de donde es el novio uno para la alcaldia de donde es la novia y el tercero para la alcaldia de la ciudad en donde se otorgo el matrimonio.. capish ?? eso en el caso en que ningun registro de estado familiar coincida.
Si no el criterio por razon del territorio del matrimonio seria la ciudad donde el notario establece que se efectuo el matrimonio, el criterio de la fiesta esta un poco demas creo que aun es mejor la fe publica a la fe que hagan los testigos que fueron a parrandiar a la fiesta..
toma como criterio la ciudad que dice el notario en la escritura que por regla general tendra que ser la misma del acta pre matrimonial
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el lugar adonde se va a oficiar el matrimonio se señala en el acta prematrimonial.
por ejm viven en santa ana y el matrimonio se oficia en san salvador. la escritura dira San Salvador como dia y hora señalado para celebrar el matrimonio y tienen que firmar todos juntos Contrayentes y Testigos. es un acto demasiado solemne para permitir que firmen por separado.
Tal y como lo dice un compañero, en el acta prematrimonial se establece la fecha y el lugar donde se celebrara el matrimonio, si la fiesta se hizo es otro lado, pues sera la fiesta pero donde firmaron los contrayentes ese es el valido
con el permiso de los foristas daré mi humilde opinión ((aunque no la han pedido)) jajaja
Bueno poniéndonos serios ahora en cuanto a que si puedes o no demostrar lo contrario que se ha consignado en un instrumento notarial, la cosa no es tan simple, pues como bien ya lo dijeron recuerden que la FE NOTARIAL pesa por sobre otras pruebas o mejor dicho medios probatorios, y no será con ""testigos de la fiesta"" que se podrá contrarias, pues se debe tomar en cuenta:
PRIMERO: estarías contrariando la FE NOTARIAL que, como ya se dijo, no la Controvertirás tan fácilmente;
SEGUNDO: estarías contrariando el dicho de los TESTIGOS INSTRUMENTALES, es decir, los testigos que aparecen consignados en la escritura matriz del matrimonio,
TERCERO: estarías contrariando EL DICHO DE LOS CONTRAYENTES, que se ""supone"" firmaron la escritura matriz del matrimonio por ser la misma tal en cuanto a lugar, día y hora que, previamente, se han señalado en el Acta Prematrimonial
CUARTO: No has indicado el motivo que lleve a una persona a solicitar ""contradecir"" el instrumento notarial del matrimonio, por ende el motivo, razón o circunstancia para ""anularlo"" debe ser conocida.
QUINTO: no has indicado si quien pide contrariar el instrumento notarial del matrimonio es uno de los contrayentes, pues serían los más interesados en ello pero regresamos a lo ya dicho cuál es el motivo para ello ?
SEXTO: de ser uno de los contrayentes has indicado las consecuencias y repercusiones que ello acarrearía, para los mismos contrayentes en haber ""avalado con sus firmas"" un instrumento que desde el inicio adolecía de imperfecciones, es decir, que se vuelven ""cómplices"" ((por así decirlo)), del Notario que se supone ha cometido falsedad
SÉPTIMO: Cuál es el beneficio que uno de los contrayentes tendría al contrariar así un instrumento matrimonial ?
pues con ello se deben analizar los ""riesgos"" que ya se comentaron. Por otra parte, pondrías en tela de dudas al notario a quien lo podríam hasta suspender.
SOLO PARA REFLEXIONAR con las disculpas saluditos