DIVORCIO DE MATRIMONIO 1983

21 Abr 2010 08:21 #1 por witchedead
DIVORCIO DE MATRIMONIO 1983 Publicado por witchedead
Buenas noches, tengo un divorcio de una pareja que se caso en 1983 y en el acta matrimonial no aparece reflejado ningun regimen patrimonial, ellos se quieren divorciar, bueno mas bien la señora por la causal segunda del art. 106 cf. mi inquietud es que si cuando familia era regulado por el codigo civil habian regimenes patrimoniales??? todo porque a la hora de divorcialos el art. 402 inc 2° CF dice """"El régimen patrimonial de los matrimonios celebrados con anterioridad a la vigencia de este Código, continuará inalterable, a menos que los cónyuges expresamente dispusieren lo contrario"""" o no tienen regimen patrimonial??

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Abr 2010 14:28 #2 por aguilacity
Respuesta de aguilacity sobre el tema Re: DIVORCIO DE MATRIMONIO 1983
Pero no nos dices cuál es el interés por saber el Regimen Patrimonial a la hora del Divorcio, me imagino que la cuestión es que ellos tienen bienes que repartir al liquidar el Regimen, si es así si es importante, pero si no, no le veo problema y perfectamente puedes realizar el Divorcio.-

Cuentanos más.-

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Abr 2010 16:20 #3 por witchedead
Respuesta de witchedead sobre el tema Re: DIVORCIO DE MATRIMONIO 1983
no quiere la señora liquidar ningun regimen el señor se publicarian edictos no se conoce su paradero, por eso no se si el juez de oficio discutiria el regimen y que regimen tienen los matrimonios antes de 1994 y que regimen será?

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

21 Abr 2010 17:01 #4 por cacojuridico
Respuesta de cacojuridico sobre el tema Re: DIVORCIO DE MATRIMONIO 1983
el Art. 402 C. Fm., al mencionar """continuara inalterable"""""

pues entonces si en el matrimonio expresaban algo referente a disposiciones patrimoniales entre los conyuges, deben de someterso a esas disposiciones.-

pero si no mencionan nada en dicho matrimonio, pues debemos avocarnos a lo dispuesto en el Art. 42 C. Fm., y seria el de la Comunidad Diferida, debemos recordarnos que los conyuges pudieron haber modificado la escritura en cuanto a establecer el regimen patrimonial.-

por lo que lo mas seguro es que el(a) Juez(a) de Familia, tratara el divorcio en cuanto al regimen como COMUNIDAD DIFERIDA.-

Pero recuerda, que lo que estoy diciendo es un criterio, en este caso el mio, pero cada Juez puede tener un criterio distinto.-


bendiciones.-

En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.175 segundos
Gracias a Foro Kunena