como se hace para qu se tenga al demanado de un divorcio como de paradero desconocido, y se dcrete el divorcio de esa manera, y si esposible notificarla a los familiares para que se presenten al proceso de divorcio y subsanar alguna posible nulidad, o una vez que se ha nombrado procurado al demandado ausente no es necesario notificar a la familia, gracias por su ayuda
hola castro1 en mi opinión personal en estos casos cuando se desconoce el paradero del demandado, la forma de proceder es mediante la publicación de edictos para que el demandado se apersone al tribunal.una vez agotadas estas diligencias es que nombra al procurador de familia del tribunal para que actué en nombre del ausente y lo de la familia creo que no es necesario notificarles. a menos que la familia tenga algun interés en el proceso por lo cual creo que se pueden mostrar parte.
El éxito no es para los que piensan que pueden hacer algo sino para quienes lo hacen.
JURISTA escribió: hola castro1 en mi opinión personal en estos casos cuando se desconoce el paradero del demandado, la forma de proceder es mediante la publicación de edictos para que el demandado se apersone al tribunal.una vez agotadas estas diligencias es que nombra al procurador de familia del tribunal para que actué en nombre del ausente y lo de la familia creo que no es necesario notificarles. a menos que la familia tenga algun interés en el proceso por lo cual creo que se pueden mostrar parte.
disculpa, pero los edictos se piden en la demanda o se hacen antes de la demanda, es ecir sin pedir autorizacion del juez, te gradeceria si me dieras una pista de como hacerlos edictos
Bueno con las disculpas, pero tengo entendido que los edictos los solicitas en la demanda misma, y es en la demanda donde debes explicar que el o la demandada es de domicilio y paradero ignorados, por supuesto se debe hacer mención desde cuándo el demandante desconoce el paradero, y de que se han hecho todos los esfuerzos y ha utilizado todos los medios para ubicar al demandado, (si no lo haces te lo van a prevenir), y solicitas que te libren el edicto que se publicará por tres veces con intérvalos de cinco días entre cada publicación, pues es la demanda la que se le está haciendo saber al demandado de domicilio y paradero ignorados. saluditos
En la demanda se establece que el demandado es de paradero desconocido y tiene que poner cual fue el último domicilio conocido.- Y poner que una vez sea verificado que el demandado es de paradero desconocido se autoricen los edictos de ley.
Pues en una ocasion que lleve un divorcio con demandado con paradero ignorado, puse el ultimo domicilio, el de la Madre de este, que tambien fue el domicilio para interponer la demanda y la trabajadora social, cuando llego ahi, pues corroboro que el vivia en EEUU y hasta le hablaron de ahi, y la verdad eso me ayudo ya que se agilizo mucho la demanda, asi que ese seria mi consejo...
En nombre de Dios y en nombre de este sufrido pueblo, cuyos lamentos suben hasta el cielo cada día más tumultuosos, les suplico, les ruego, les ordeno en nombre de Dios: Cese la represión. (Mons. Romero)
hola: en la demanda debes de mencionar que es de paradero ignorado y en la parte petitoria solicitar que se emplepace tal como lo estable el art. 34 inc. cuatro de la Ley Procesal de Familia el cual dice " Reglas del emplazamiento
Art. 34.- Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso.
Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal, se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.
Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio.
Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.
El edicto deberá contener el nombre del demandante y del demandado, la clase del proceso y la prevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación, para ejercer sus derechos; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito aI Tribunal para que lo represente.
Practicado el emplazamiento, las partes deberán estar a derecho en el proceso y respecto de ellas, se tendrán por notificadas las resoluciones, transcurridas veinticuatro horas de la fijación del edicto en el tablero del Tribunal, tal edicto se fijará el día siguiente de pronunciada la resolución.
En el proceso de familia no se aplicarán las reglas de la declaratoria de ausencia, ni las del término de la distancia.
saludos..........-
Este tipo de divorcio se pone como una demanda de POR UNO O MAS AÑOS DE SEPARACION, DESCONOCIENDO SU PARADERO; INICIAS CUMPLIENDO LOS PARAMETROS DE LA DEMANDA, LUEGO EN CIRCUNSTANCIA DE LOS HECHOS: TIENES QUE NARRAR QUE EL COYUGE ESTUBO CASADO DURANTE TANTO TIEMPO, TIENES QUE PONER LA ULTIMA DIRECCION DE DNDE VIVIERON LOS CONYUGES, Y ADEMAS TIENES QUE PONER QUE DESDE TANTO TIEMPO NO SE SABE NADA DE EL, Y QUE SE DESCONOCE SU PARADERO, ADEMAS TIENES QUE PONER COMO MINIMO DOS TESTIGOS, QUE PRUEBEN LOS EXTREMOS PROCESALES, LUEGO EL JUEZ ORDENA EL EMPLAZAMIENTO A TRAVES DE EDITOS EN ALGUN DIARIO DE MAYOR CIRCUALCION LA CUAL SE PUBLICA, CON CINCO DIAS DE SEPARACION Y LUEGO LE DAN EL TIEMPO DE LEY PARA SU CONTESTACION, AL NO HACERLO, EL JUEZ DA AUDIENCIA DONDE INTERROGA A LOS TESTIGO, Y CONSECUENTEMENTE EN AUDIENCIA DE SENTENCIA DICTA EL DIVORCIO.
El proceso de éste tipo es como los demas, se presenta la demanda, haciendo constar en el escrito que se ignora el paradero del demandado, para lo cual la ley prevé el garantizar el derecho de defensa, publicar edictos del emplazamiento, lo que si se debe de mencionar en la demanda es el último domicilio o residencia que tuvo el demandado, y no es necesario que se le notifique a la familia, ya que la ley establece que será el procurador de familia adscrito al juzgado que va a representar el demamndado, por lo tanto no se vulnera ningún derecho en estos procesos.
por domicilio ignorado, especifica la legislacion, de familia que no se sabe del domicilio actual del demandado, se tendra que pedir en la demanda, que le nombren un procurador de familia, para que no quede en indefension los derechos del demandado y este procurador pueda representarlo en abstracto, por que no se conocen, pero velara por los intereses o derechos de el demandado, se corroborara mediante el estudio social que se haga en el ultimo domicilio del demandado, y la prueba testimonial que aportaras, que no sean los testigos de referencia, para que tenga mayor credibilidad, se le emplazara por edictos (debes de ponerlo en la demanda, el juez al admitirte la demanda, se cerciora de eso, y luego te manda a recoger al tribunal el emplazamiento por edicto, para que los publiques en el diario ( fijate si la resolucuion dice dias habiles o corridos, por que la ley procesal de familia no lo dice, y aveces la resoluciones tampoco, la logica es de habiles, luego se llega la audiencia preliminar, que practicamnete ratificaran el contenido de la demanda, y luego la vista publica alli tendras que acreditar mediante los testigos que conocieron al demandado, y hacer cosntar que no saben de el demandao
Amigo Colega CASTRO 1, el Amigo Colega PEKOZOO LUNA en forma breve te dio la respuesta a tu pregunta; eso sin querer decir que lo que respondieron los demas Amigos Colegas esta erroneo. Sino porque el Amigo Colega le puso "enfasis" a algo muy importante cuando el Demandado es de paradero ignorado, ya que no solo tienes que decir que es de "paradero ignorado" y el señor Juez resolvera que se notifique por medio de Edictos; debes de expresar en la demanda que tu Mandante ha efectuado todos los esfuerzos para conocer el paradero del Demandado (se ha preguntado a la familia por el, a los amigos, a los compañeros de trabajo, a los conocidos, etc.), sino como te dijo el Amigo Colega te haran prevencion al respecto. Si la Demanda cumple con todos los requisitos te la admitiran y el Juez en la resolucion expresara que se debe emplazar al Demandado por medio de EDICTOS. Posteriormente te apersonas al Tribunal para que te den dichos Edictos para que los puedas publicar.
El Equipo Multidisciplinario del Tribunal se encarga de constatar en el ultimo domicilio donde vivieron los conyuges que el Demandado ya no se encuentra alli y si los vecinos tienen algun dato de este, y si el ultimo domicilio que conoces del Demandado es diferente al domicilio conyugal tambien el Equipo se hara presente a dicho lugar; asi como tambien piden informe a la Empresa que emite el DUI si hay nuevos datos sobre el Demandado; si averiguan donde viven los familiares es el Equipo Multidisciplinario el encargado de entrevistarlos y constatar lo que ya expusiste en la Demanda.
Luego en la Audiencia de Sentencia con los Testigos (que ofertaste en la Demanda y que en la Audiencia Preliminar el señor Juez los admitio como prueba) acreditaras las aseveraciones de la Demanda(entre ellas que desconocen el paradero del Demandado, que la Demandante ha hecho los esfuerzos para conocer el paradero de este, etc.).
YAKY®
El siguiente usuario dijo gracias: Cieloacmg, Canizalez