Auxilió

22 Oct 2018 15:28 #1 por nazareth14
Auxilió Publicado por nazareth14
Buenas tardes colegas, consultarles estoy llevando un subsidiario de nacimiento de persona fallecida, pero es el caso q el Juzgado me previene en el sentido q establezca el día, hora, lugar y año en q nació el señor, pero no tengo nada de eso, pues a la fecha el tendría 117 años y nadie de su familia sabe algo de eso, y además me dice el juzgador q lo de muestre con pruebas como hago. ????????????? También me dicen q especifique las generales de el y que agregue copia certificada de su Cédula de identidad no hay nada de eso no hay documento alguno de el de identidad. Ayuda plissssssss???????? El término se me vence el miércoles.

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22 Oct 2018 16:02 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Auxilió

nazareth14 escribió: Buenas tardes colegas, consultarles estoy llevando un subsidiario de nacimiento de persona fallecida, pero es el caso q el Juzgado me previene en el sentido q establezca el día, hora, lugar y año en q nació el señor, pero no tengo nada de eso, pues a la fecha el tendría 117 años y nadie de su familia sabe algo de eso, y además me dice el juzgador q lo de muestre con pruebas como hago. ????????????? También me dicen q especifique las generales de el y que agregue copia certificada de su Cédula de identidad no hay nada de eso no hay documento alguno de el de identidad. Ayuda plissssssss???????? El término se me vence el miércoles.


Buenas Tardes colega.
Solo para ampliar un poco, cual es el motivo que lo llevó a seguir este subsidiario; para que fin necesita la partida de nacimiento. Le pregunto, porque será casi imposible establecer el nacimiento de una persona, sin por lo menos tener el mínimo conocimiento de su nacimiento, como lo es la fecha y lugar y padres; y usted como bien sabe, si no hay indicios de prueba documental, que es lo que le estan solicitando con la certificación de la Cédula; tiene que probar por medio de testigos, lo cual es biológicamente imposible.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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22 Oct 2018 16:31 #3 por nazareth14
Respuesta de nazareth14 sobre el tema Auxilió
Es con el ánimo de poder haceptar herencia. La partida de nacimiento del causante se utiliza para este fin.

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22 Oct 2018 17:06 #4 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Auxilió

nazareth14 escribió: Es con el ánimo de poder haceptar herencia. La partida de nacimiento del causante se utiliza para este fin.



Pues aparte de la certificación de la partida de defunción para ACEPTAR herencia, los documentos idóneos a presentar, dependen del parentesco que se tenga con el causante.
Lea el Art. 988 C.C., y quienes son llamados en primer lugar son:
los hijos(se prueba con la partida de nacimiento, en donde aparece que el padre es el causante)
el padre y la madre (se prueba con la partida de nacimiento del causante....pero en su caso no creo que se encuentren vivos los padres)
el o la cónyuge o conviviente (con la partida de matrimonio o declaratoria de conviviente)

En segundo lugar, se encuentran:
Los abuelos y demás ascendientes ¿?
los nietos (partida de nacimiento del hijo del causante y del nieto)[por representación Art.984 inc.2° CC]

Tercer lugar:
Los hermanos (partida de nacimiento del causante y del presunto heredero, aunque no creo que los hermanos aún vivan)

Cuarto lugar:
Los sobrinos (partida de nacimiento del causante, del hermano del causante, del sobrino y declaratoria de heredero del hermano del causante, a favor del sobrino)

Quinto:
Los tíos (partida de nacimiento del causante y de nacimiento de los tíos, tampoco creo que existan tíos.

Sexto:
Primos hermanos (los cuales son los hijos de sus tíos, tampoco creo que existan a la fecha)

En todo caso, cuando siga las diligencias de aceptación de herencia vía judicial, y si acaso le requieren la certificación de la partida de nacimiento del causante, puede alegar la excepción de prueba del Art. 314 CPCM.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: Greciaargen

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