Hola colegas, necesito de su ayuda, porfa, tengo una cliente, que cuando se caso decidio seguir llevando sus apellidos de soltera, ahora quiere cambiar a llevar el primero de su esposo precedido de la particula "de", la pregunta es a estas altura se puede hacer eso, y como se hace, a traves de escritura publica o via judicial y si se hace en escritura publica, comparecen los dos o solo ella la interesada.
JURIDICO14 escribió: Si proporcione ese modelo es porque yo ya lo hice en la alcaldia de juayua, y no tuve ningun inconveniente
Porfa.... Eso no se puede.
Mire le ejemplifico:
Juana Maria Lopez Gonzales se caso y decidio no cambiarse el nombre (agregarse de seguido del 1 apellido del esposo o solo el apellido sin la de). Es decir Juana dejo pasar la oportunidad de cambiarse el nombre como consecuencia de contraer matrimonio.
Entonces no puede a traves de una adecuacion Juana cambiar su apellido. Lea la Ley del nombre de la persona natural.
Si asi lo hiciera se deberia de procesar al notario por ignorancia inexcusable ya que desconoce la ley en un aspecto muy basico.
Ahora si usted lo hizo y no le dijeron nada, suerte la suya pero es ilegal lo que hizo (usted y el registrador).
Por favor (porfa quise decir) rectifique su error y no incite a otros a cometerlo.
Creo que hacer una adecuación no es incompatible con el propósito de tu clienta.
Si no que se haga una identidad.
Artículo 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natrual.
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
mecativo escribió: Creo que hacer una adecuación no es incompatible con el propósito de tu clienta.
Si no que se haga una identidad.
Artículo 39 de la Ley del Nombre de la Persona Natrual.
ADECUACION DE NOMBRE A ESTA LEY
Art. 39.- La persona cuyo nombre no esté conforme con las disposiciones de esta ley, podrá continuar usándolo sin modificaciones o adecuarlo a ella.
Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento.
Usted no comprende la figura juridica de la adecuacion..
Lea y comprenda la ley del nombre de la persona natural.
mecativo escribió: Podrías tu explicarla entonces. Porque solo decir que no, tampoco ayuda.
Si leyendo esa ley que es tan sencilla no la comprenden, definitivamente yo no seria capaz de lograr que la comprendieran a traves de ninguna explicacion.
Gracias por el formato, esta muy interesante, ojala alguien mas pueda dar otra opinion, yo en lo personal si creo que es viable, hacerlo en escritura publica como adecuacion, me gustaria saber cuales son las razones que por las cuales unos dicen que no.
creo que estriba a que la ley del nombre tiene un sentido Taxativo, y los cambios de nombre y apellido radican únicamente en determinados supuestos ya determinados. La adecuación del nombre es cuando el nombre propio no está de acuerdo a la ley, sin embargo en este caso SÍ está de acuerdo a lo que señala la ley, por lo que no se puede adecuar lo que ya está adecuado cuando tomó la decisión...
Concuerdo en que lo más viable y seguro para uno como notario sería una identidad
No, la adecuación es posible, no por el primer inciso, sino por el segundo, que dice: "Toda adecuación que no tuviere trámite especial señalado se hará en escritura pública que se relacionará al margen de la partida de nacimiento."
En este caso, es "una adecuación que no tiene trámite especial señalado", o sea, visto que la ley no brinda una salida especifica, se puede elaborar una escritura pública que se margina en la partida.
y serian tan amables de proporcionar ese dichoso formato para leerlo, interesante tema
Ramirez y Asociados
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Abogado Laboralista