DERECHO DE FAMILIA
RÉGIMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO ART. 41 C. F.
RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES
ART. 48 C. F.
ES EL RÉGIMEN EN EL QUE CADA CÓNYUGE CONSERVA LA PROPIEDAD, ADMINISTRACIÓN Y LIBRE DISPOSICIÓN – GOCE- DE SUS BIENES.
¿QUE BIENES?
LOS QUE LLEVAN AL MATRIMONIO
LOS QUE ADQUIEREN DURANTE EL MATRIMONIO A CUALQUIER TÍTULO (ONEROSO O GRATUITO)
LOS FRUTOS DE UNOS Y OTROS
EXCEPCION: VIVIENDA FAMILIAR, ART. 46 C.F.
CARACTERÍSTICAS.
CADA CÓNYUGE RESPONDE POR SUS DEUDAS.
EXISTE UNA COMPLETA INDEPENDENCIA PATRIMONIAL ENTRE LOS ESPOSOS. NO HAY MASA COMUN DE BIENES.
CADA CÓNYUGE ESTÁ OBLIGADO A CONTRIBUIR A LAS CARGAS DEL HOGAR DE ACUERDO A SU CAPACIDAD ECONÓMICA.
SE IMPONE EL SOMETIMIENTO DE CIERTAS OBLIGACIONES EXCLUSIVAS EN BENEFICIO DEL GRUPO FAMILIAR.
VENTAJAS.
CONCUERDA CON LA CAPACIDAD ABSOLUTA DE LA MUJER CASADA.
RESALTA LA INDEPENDENCIA DE LOS CÓNYUGES COMO INDIVIDUOS.
IMPLICA UN ENTENDIMIENTO ABSOLUTO Y LEALTAD A TODA PRUEBA POR PARTE DE LOS CONYUGES
DESVENTAJAS.
ATRIBUYE A UNO DE LOS ESPOSOS RIQUEZAS QUE SUELEN SER EL ESFUERZO DE LA PAREJA.
POR NO EXISTIR RESPONSABILIDAD CONJUNTA, SE DEBEN SOLUCIONAR CUESTIONES COMO CONTRIBUCION A LOS GASTOS DEL HOGAR.
POR NO EXISTIR RESPONSABILIDAD CONJUNTA, SE DEBEN SOLUCIONAR CUESTIONES COMO RESPONSABILIDAD DE CADA CÓNYUGE POR CONTRATOS CELEBRADOS O ACTOS ILÍCITOS DEL OTRO CÓNYUGE. (PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD FAMILIAR)
MODOS DE CONSTITUCIÓN. ART. 49 C. F.
CONNOTACIÓN CONVENCIONAL (OPCION DE LOS CÓNYUGES).
CONNOTACIÓN SUPLETORIA / SANCIÓN (DISOLUCIÓN JUDICIAL DE COMUNIDAD DIF. O PARTICIPAC. EN LAS GANANCIAS SIN QUE LOS CÓNYUGES OPTEN POR OTRO)
PRESUNCIÓN DE COPROPIEDAD. ART. 50 C. F.
CUANDO NO SEA POSIBLE COMPROBAR DE QUIEN ES EL BIEN SE PRESUMIRÁ QUE LOS CÓNYUGES SON COPROPIETARIOS POR PARTES IGUALES.
EQUIVALE A LIQUIDACION JUDICIAL.
REGIMEN DE COMUNIDAD (BIENES MANCOMUNADOS)
LA COMUNIDAD SE CARACTERIZA POR LA FORMACIÓN DE UNA MASA COMÚN DE BIENES, QUE SE DIVIDE ENTRE LOS CÓNYUGES O SUS SUCESORES.
ELEMENTO ESENCIAL DE LOS R. DE COMUNIDAD: ES LA PARTICIÓN DE LA MASA COMÚN; NO ES ESENCIAL QUE LA PARTICIÓN SEA POR PARTES IGUALES, LA ADMINISTRACIÓN Y RESPONSABILIDAD.
PARTICIPACIÓN EN LAS GANANCIAS
SE CARACTERIZA PORQUE, DURANTE LA UNIÓN CADA UNO, DE LOS CÓNYUGES TIENE LA LIBRE GESTIÓN DE SU PATRIMONIO – RÉGIMEN DE SEPARACIÓN- PERO A LA DISOLUCIÓN SE OTORGA A UNO DE ELLOS UN CRÉDITO CONTRA EL OTRO DESTINADO A IGUALAR LOS AUMENTOS PATRIMONIALES PRODUCIDOS DURANTE EL RÉGIMEN.
ESTE RÉGIMEN SE CALIFICA COMO INTERMEDIO ENTRE EL DE SEPARACIÓN Y EL SOCIEDAD DE GANACIAS O DE UNA COMUNIDAD.
ART. 51 C. F. DERECHO DE PARTICIPACIÓN EN LAS GANACIAS OBTENIDAS POR UNO DE LOS CÓNYUGES, DURANTE EL TIEMPO EN QUE EL RÉGIMEN HAYA ESTADO VIGENTE.
ART. 52 C. F. LIBRE ADMÓN., DISFRUTE Y DISPOSICIÓN DE LOS BIENES QUE LES PERTENECIAN AL MOMENTO DE CONTRAER MATRIMONIO Y DE LOS QUE ADQUIERAN DESPUES A CUELQUIER TITULO (ONEROSO O GRATUITO)
BIENES ADQUIRIDOS CONJUNTAMENTE SE APLICAN REGLAS DE PROINDIVISION. ART.53 C.F.
CARACTERÍSTICAS.
CADA CÓNYUGE CONSERVA LA PROPIEDAD EXCLUSIVA DE SUS BIENES.
EXISTENCIA DE DOS PATRIMONIOS, EL DE CADA UNO DE LOS CÓNYUGE.
LA VINCULACIÓN DE LOS PATRIMONIOS SE PRODUCE HASTA SU LIQUIDACIÓN.
ES HASTA LA LIQUIDACION QUE LOS CÓNYUGES PARTICIPAN DE LAS GANANCIAS DEL OTRO.
EN ESE MOMENTO SURGE EL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN, PERO PREVIO A ELLO SE DEBE DE ESTABLECER LAS GANANCIAS HABIDAS EN LOS PATRIMONIOS DE CADA CONSORTE.
DISOLUCIÓN DEL R. DE PARTICIPACIÓN.
CONVENCIONAL (CAPITULACIONES MATRIMONIALES).
DISOLUCIÓN JUDICIAL ART. 54 C. F.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CRÉDITO DE PARTICIPACIÓN.
SE COMPARAN LOS PATRIMONIOS DE CADA CÓNYUGE AL CASARSE (P. INICIAL) CON EL QUE TIENE AL DISOLVERSE (P. FINAL) LA DIFERENCIA EN MÁS DE ESTE REPRESENTA LA GANANCIA. ART. 55 C. F.
PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL CREDITO DE PARTICIPACIÓN.
AL CÓNYUGE QUE GANÓ MENOS SE LE CONCEDE EL CRÉDITO CONTRA EL OTRO POR LA MITAD DE LA DIFERENCIA ENTRE LA GANANCIA MAYOR Y LA MENOR (EQUIDAD) ART. 55 C.F.
PATRIMONIO INICIAL. ART. 56 C. F.
BIENES QUE LOS CÓNYUGES TIENEN AL INICIAR EL RÉGIMEN.
BIENES ADQUIRIDOS A TÍTULO GRATUITO (DONACIÓN/HERENCIA) DESPUÉS DE CELEBRADO EL MATRIMONIO.
AMBOS CONSTITUYEN EL ACTIVO.
PATRIMONIO INICIAL.
PASIVO, SON LAS DEUDAS U OBLIGACIONES QUE SE TIENEN AL MOMENTO DE CELEBRASE EL MATRIMONIO.
PATRIMONIO INICIAL LÍQUIDO: DIFERENCIA ENTRE PATRIMONIO INICIAL ACTIVO Y PASIVO.
PATRIMONIO FINAL. ARTS. 56 Y 57 C. F.
BIENES DE LOS QUE SEAN PROPIETARIOS A LA TERMIANCION DEL RÉGIMEN CON DEDUCCION DE OBLIACIONES QUE NO ESTÉN SATISFECHAS./ACTIVO.
ADEMAS SE INCLUYEN LOS BIENES DE LOS QUE SE HUBIESE DISPUESTO A TÍTULO GRATUITO POR ACTO ENTRE VIVOS. /PASIVO.
SE INCLUIRÁ EL VALOR DE LOS CRÉDITOS QUE UNO DE LOS CÓNYUGES TENGA CONTRA EL OTRO O TERCEROS /PASIVO.
PATRIMONIO FINAL ES EL VERDADERO PATRIMONIO DE LOS CÓNYUGES.
RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA
ART. 62 C.F.
Bos. ADQUIRIDOS A TÍTULO ONEROSO, FRUTOS, RENTAS, E INTERESES OBTENIDOS POR CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES PERTENECEN A AMBOS Y SE DISTRIBUYEN POR MITAD AL DISOLVERSE.
LA COMUNIDAD EXISTE DESDE QUE SE CONSTITUYE O SE CELEBRA EL MATRIMONIO, PERO SE EFECTIVIZA O CONCRETA HASTA QUE SE CONCLUYE.
LA DOCTRINA NACIONAL CONCEDE UNA NATURALEZA SUI GENERIS A ESTE RÉGIMEN, PORQUE PARTICIPA DE ASPECTOS SIMILARES DEL REG. DE SEPARACION Y COMUNIDA UNIVERSAL.
HAY UNA INDEPENDENCIA TOTAL DE BIENES, CADA CÓNYUGE DISPONE DE ELLOS Y LA COMUNIDAD SE CREA AL MOMENTO DE DISOLVERSE.
BIENES PROPIOS.
Bos. ADQUIRIDOS DURANTE EL RÉGIMEN PERO LA CAUSA O TÍTULO PRECEDE A LA CONSTITUCION DEL RÉGIMEN.
EN EL MOMENTO DE LA COSNTITUCION EL CÓNYUGE YA TIENE UN Do. – AL MENOS EVENTUAL- DE ADQUIRIR EL BIEN, OCURRE UNA SUERTE DE SUSTITUCION REAL SE SUSTITUYE UN Do. POR UNA COSA. DOCTRINARIAMENTE SE ACLARA QUE SI SE PAGA CON Bos. GANANCIALES SURGE UN CREDITO A FAVOR DE LA SOCIEDAD.
INDEMNIZACIONES POR DAÑOS PERSONALES O A SUS Bos. (DAÑO MORAL O MATERIAL).
POR CUANTO LAS INDEMNIZACIONES SON LA COMPENSACIÓN DEL DAÑO CAUSADO EN EL PATRIMONIO Ó PSIQUIS DE QUIEN LOS SUFRE.
DAÑO MORAL DE CARACTER PEROSONALÍSIMO.
DERECHO MATERIAL DE Bos. PROPIOS, POR PRINCIPIO DE SUBROGACIÓN.
OBJETOS DE USO ESTRICTAMENTE PERSONAL.
INSTRUMENTOS NECESARIOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN U OFICIO.
LIBROS RELATIVOS A LA PROFESIÓN U OFICIO, CONDECORACIONES U OBJETOS DE VALOR PERSONAL SIN CARÁCTER COMERCIAL (RECUERDOS DE FAMILIA).
BIENES EN COMUNIDAD.
Bos. ADQUIRIDOS COMO PRODUCTO DEL TRABAJO Y DEVENGADOS DURANTE EL RÉGIMEN.
LOS FRUTOS DEVENGADOS POR LOS BIENES PROPIOS Y COMUNES, REDUCIENDO GASTOS DE PRODUCCIÓN, REPARACIÓN, CONSERVACIÓN, CARGAS TRIBUTARIAS.
FRUTO, ES LA PRODUCCIÓN GENERADA POR UN Bo. EN FORMA PERIÓDICA O EXCLUSIVA, SIEMPRE QUE NO SE AGOTE LA ESENCIA DEL Bo.
BIENES EN COMUNIDAD ADQUIRIDOS A TÍTULO ONEROSO
ADQUIRIDOS POR CONTRATOS ALEATORIOS.
AUMENTO DE VALOR DE LOS Bos. PROPIOS (PLUSVALÍA)
MEJORAS INTRODUCIDAS A Bos. PROPIOS, CONSTITUYEN CREDITO A FAVOR DE LA COMUNIDAD.
EMPRESAS O ESTABLECIMIENTOS CONSTITUIDOS POR UNO DE LOS CÓNYUGES CON BIENES DE LA COMUNIDAD.
PRESUNCION DE BIENES EN COMUNIDAD.
SE PRESUMEN BIENES DE LA COMUNIDAD LOS EXISTENTES EN PODER DE CUALQUIERA DE LOS CÓNYUGES, MIENTRAS NO SE COMPRUEBE SU CALIDAD DE BIENES PROPIOS.
CARGAS Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD
PRETENDEN RESOLVER CONFLICTOS INTERNOS DE LOS CÓNYUGES DURANTE LA VIDA DEL RÉGIMEN, ASI COMO CONFLICTOS EN LA LIQUIDACIÓN DEL MISMO, DISTRIBUYENDO DEFINITVAMENTE ENTRE UNO Y OTRO PATRIMONIO LOS GASTOS, DESEMBOLSOS HECHOS O PENDIENTES Y EL PROBLEMA DE LA RESPONSABILIDAD FRENTE A TERCEROS.
CARGAS, DEBERES QUE SON PROPIOS DE UN ESTADO O SITUACIÓN, COMPRENDE SUPUESTO EN QUE MEDIA RESPONSABILIDAD PARA AMBOS CÓNYUGES DE ATENDER LAS NECESIDADES DEL HOGAR, EDUCACIÓN DE LOS HIJOS, O LA CONSERVACIÓN DE LOS Bos. DE CADA CÓNYUGE.
ART. 66 C.F. LAS CARGAS DEL RÉGIMEN DE COMUNIDAD DIFERIDA PUEDEN REFERIRSE A CARGAS ESPECÍFICAS DEL MATRIMONIO Y A CARGAS NECESARIAS PARA LA PRODUCCIÓN DEL INGRESO DETERMINANTE DE LOS BIENES.
OBLIGACIONES, ART. 67 C.F.
EL PATRIMONIO COMÚN DEBE DE RESPONDER POR OBLIGACIONES CONTRACTUALES DERIVADAS DE LA ACTIVIDAD DE AMBOS CÓNYUGES QUE TRABAJAN A FAVOR DEL PATRIMONIO O DE UNO SOLO DE ELLOS CON EL ASENTIMIENTO EXPRESO DEL OTRO.
EXISTE LA OBLIGACIÓN DE COMPENSAR O PAGAR LAS OBLIGACIONES QUE SE TIENEN CON LA COMUNIDAD A FIN DE PROCURAR SU ADECUADO FUNCIONAMIENTO, ART. 68 C.F.
DERECHO DE REINTEGRO AL CÓNYUGE QUE CON SUS BIENES PROPIOS SATISFIZO OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD. ART. 69 C.F.
LA ADMÓN. DE LOS Bos. ES SEPARADA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SE TRATE DE Bos. PROPIOS O CÓMUNES. HAY DOS ADMINISTRADORES CON AUTONOMÍA PROPIA, CADA UNO SOBRE SU CONJUNTO DE BIENES APORTADOS AL MATRIMONIO O ADQUIRIDOS DURANTE ÉL.
AUN CUANDO LA ADMON. DE Bos. ES AUTÓNOMA, LOS Bos. AUNQUE EN CABEZA DE SU TITULAR ESTÁN COMPROMETIDOS EN SUS RELACIONES ACTUALES O FUTURAS, YA QUE LOS MISMOS CONSTITUIRÁN EN FUTUTO LA COMUNIDAD.
RESTRICCIONES A LA LIBRE ADMINISTRACIÓN.
NO SE PUEDEN REALIZAR ACTOS EN FRAUDE DEL OTRO CÓNYUGE, SISTEMA QUE PROTEGE AL CÓNYUGE NO ADMINISTRADOR, ART. 72 N° 2 C.F.
ACTOS DE DISPOSICION RESPECTO DEL INMUEBLE QUE CONSTITUYE LA VIVIENDA FAMILIAR, ART. 46 C.F.
LOS CÓNYUGES PUEDEN DISPONER POR TESTAMENTO DE SU RESPECTIVA CUOTA DE BIENES CÓMUNES A TÍTULO UNIVERSAL.
A TÍTULO SINGULAR SÓLO PRODUCE EFECTO SI ESE BIEN SE ACREDITARE A LA CUOTA PARTE DE LOS BIENES EN COMUNIDAD QUE LE HUBIERE CORRESPONDIDO AL TESTADOR, DE LO CONTRARIO SE ENTENDERÁ LEGADO EL VALOR QUE TUVIERE AL TIEMPO DEL FALLECIMIENTO.
LIQUIDACIÓN DEL R. DE COMUNIDAD D.
LA LIQUIDACIÓN PRODUCE LA CREACIÓN DE LA COMUNIDAD DIFERIDA, SIN EMBARGO SE CONSIDERA QUE LOS CÓNYUGES TUVIERON LA COMUNIDAD DESDE LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO O DESDE LA CONSTITUCIÓN DEL RÉGIMEN.
DESDE EL MOMENTO DE LA LIQUIDACION Y HASTA QUE NO SE LIQUIDE LA COMUNIDAD, LA ADMÓN, DISPOSICIÓN DE Bos. QUE ANTES ERA DUAL (INDIVIDUAL DE C/CÓNYUGE) SE TRANSFORMA EN CONJUNTA.
LA COMUNIDAD DIFERIDA SE DISUELVE POR RESOLUCIÓN JUDICIAL, A SOLICITUD DE UNO DE LOS CÓNYUGES, EN LOS SUPUSTOS DEL ART. 72 C.F. TODAS LAS CAUSALES REVISTEN GRAVEDAD Y PELIGRO EN LA ADMÓN. DE BIENES COMUNES.
EFECTOS DE LA DISOLUCIÓN ART. 73 C.F.
SE CREA LA COMUNIDAD DE Bos. Y LA ADMÓN DE Bos. CORRESPONDE A LA COMUNIDAD, MIENTRAS NO SE LIQUIDE NO SE DISTRIBUYEN LOS Bos.
SE ESTABLECE MASA DE BIENES PARTIBLES: ACTIVOS Y PASIVOS SOCIALES.
Bos. ADQUIRIDOS DESPUÉS DE LA LIQUIDACIÓN PERTENECEN A QUIEN LOS ADQUIERE.
FINALIZA EL USUFRUCTO DE LA COMUNIDAD SOBRE LOS BIENES DE CADA CÓNYUGE.
SE HACEN EXIGIBLES LAS RECOMPENSAS Y CRÉDITOS EXISTENTES DE LOS CÓNYUGES ENTRE SI Y ENTRE ESTOS Y LA SOCIEDAD.
LIQUIDACIÓN. ART. 74 C.F.
LA LIQUIDACIÓN ES UN PROCESO QUE REGULARMENTE SE EMPLEA EN MATERIA DE SOCIEDADES, SE LIQUIDA PORQUE ES NECESARIO HACER ALGO MÁS QUE DISTRIBUIR Y ADJUDICAR Bos., HAY QUE RESOLVER EL DESTINO DE OBLIGACIONES PENDIENTES DE EJECUCIÓN Y SOBRE TODO DETERMINAR LOS “Bos. PARTIBLES” PORQUE SOLO A TRAVÉS DE ELLO SE ESTABLECE EL “HABER LÍQUIDO” SOMETIDO A PARTICIÓN.
PROCESO LIQUIDATORIO LO INTEGRAN:
1. FORMACIÓN DE INVENTARIOS.
2. AVALÚO Y TASACIÓN DE Bos.
3. DETERMINACIÓN DE PASIVO DE SOC.
4. NORMAS OPERATIVAS DE PAGO.
5. FIJACIÓN DE REMANENTE LÍQUIDO Y SU DISTRIBUCIÓN.
6. ADJUDICACIÓN DE Bos. PARA SU PAGO.
FORMACIÓN DE INVENTARIO. SE DEBE DESIGNAR A UN PERITO PARA QUE LO REALICE, CON CITACIÓN DE AMBOS CÓNYUGES Y ACREEDORES.
AVALÚO Y TASACIÓN, SI NO HAY ACUERDO SOBRE LOS VALORES DE LOS Bos. SE DESIGNA A PERITO DE ACUERDO A LA ESPECIALIDAD REQUERIDA.
DETERMINACIÓN DE ACTIVO Y PASIVO ARTS.75 Y 76 C.F.
NORMAS OPERATIVAS ARTS. 77, 78 Y 79 C.F.
EN PRIMER LUGAR SE PAGAN DEUDAS ALIMENTARIAS POR GOZAR DE PREFERENCIA, SI NO HUBIERE SUFICIENTES Bos. PARA PAGAR DEUDAS SE OBSERVARA REGLAS DE PRELACIÓN DE CRÉDITOS C.C.
HASTA QUE SE PAGUEN DEUDAS Y CARGAS SE ABONARÁN A LAS INDEMNIZACIONES Y REINTEGROS QUE SE DEBEN A CADA CÓNYUGE, HACIENDO LA COMPENSACIÓN CORRESPONDIENTE SI ALGUNO FUESE DEUDOR DE LA COMUNIDAD.
LA FIJACIÓN DEL ACTIVO LÍQUIDO Y SU DISTRIBUCIÓN,
TIENE QUE COMPRENDER TANTO LOS Bos. EN COMUNIDAD EXISTENTES AL MOMENTO DE LA DISOLUCIÓN, EL IMPORTE ACTUALIZADO DEL VALOR QUE TENÍAN LOS Bos. QUE HUBIEREN SIDO ENAJENADOS ILEGAL O FRAUDULENTAMENTE POR UNO DE LOS CÓNYUGES, IMPORTE ACTUALIZADO DE CANTIDADES QUE HUBIEREN SIDO PAGADAS POR LA COMUNIDAD A CARGO DE UNO DE LOS CÓNYUGES Y EN GRAL. LOS QUE CONSTITUYAN CRÉDITOS DE LA COMUNIDAD CONTRA ALGUNO DE LOS CÓNYUGES, ART. 75 C.F.
FORMACIÓN DEL HABER DE LA COMUNIDAD, ART. 80 C.F.
EFECTUADAS LAS DEDUCCIONES DEL CAUDAL INVENTARIADO, EL REMANENTE CONSTITUYE EL HABER DE LA COMUNIDAD, QUE SE DIVIDE ENTRE AMBOS CÓNYUGES O SUS RESPECTIVOS HEREDEROS.
ADJUDICACIÓN DE Bos. PREFERENCIALES. ART. 81 C.F.
Bos. QUE REPRESENTAN INTERESES PERSONALES O DE AFECCIÓN, QUE PODRÍAN VERSE VULNERADOS CON UNA PARTICIÓN FORMALMENTE IGUALITARIA. A VIA DE EJEMPLO LA CONTINUACIÓN DEL EJERCICIO DE UNA PROFESIÓN O DE UNA EMPRESA, QUE PODRÍAN PELIGRAR A AL PARTIRSE LOS OBJETOS QUE LA CONFORMAN.
ES NATURAL QUE LA ADJUDICACIÓN PREFERENCIAL DETERMINE UNA INCLUSIÓN EN EL HABER E IMPUTACIÓN A LA CUOTA. EL HECHO DE QUE EL VALOR DE LOS Bos. SUPERE EL HABER DEL CÓNYUGE ADJUDICATORIO, NO IMPIDE EL DERECHO DE ÉSTE, SIEMPRE QUE ABONE LA DIFERENCIA.