BUEN DÍA COLEGAS,ESTE DÍA ME ABOCO A USTEDES, PARA PLANTEARLES UN CASO EN EL CUAL ESPERO SU AYUDA, SIN MÁS COMIENZO.
EL CASO ES EL DE UNA MADRE Y UN HIJO, LA SEÑORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO LE CONSIGNARON SUS DOS NOMBRES Y UN APELLIDO (EL MATERNO), AUN Y CUANDO QUIEN LA INSCRIBIÓ EN EL REGISTRO FUE SU PADRE, EL CASO ES QUE AL MOMENTO DE NACER SU HIJO LE CONSIGNARON DE IGUAL FORMA EN LA PARTIDA DE ESTE EL NOMBRE DE LA MADRE CON UN SOLO APELLIDO, PERO AL REVISAR EL DUI DE LA MADRE SÍ SE LE HAN CONSIGNADO LOS DOS APELLIDOS, ENTONCES SE ACERCAN A MI PERSONA A PREGUNTARME QUE PUEDEN HACER PARA QUE EN LA PARTIDA DEL HIJO APAREZCAN LOS DOS APELLIDOS DE LA MADRE, TAL Y COMO SE LE CONSIGNÓ EN EL DUI.
REITERO MI GRATITUD A SUS APORTES EN EL CASO PLANTEADO.
stan0112 escribió: BUEN DÍA COLEGAS,ESTE DÍA ME ABOCO A USTEDES, PARA PLANTEARLES UN CASO EN EL CUAL ESPERO SU AYUDA, SIN MÁS COMIENZO.
EL CASO ES EL DE UNA MADRE Y UN HIJO, LA SEÑORA EN SU PARTIDA DE NACIMIENTO LE CONSIGNARON SUS DOS NOMBRES Y UN APELLIDO (EL MATERNO), AUN Y CUANDO QUIEN LA INSCRIBIÓ EN EL REGISTRO FUE SU PADRE, EL CASO ES QUE AL MOMENTO DE NACER SU HIJO LE CONSIGNARON DE IGUAL FORMA EN LA PARTIDA DE ESTE EL NOMBRE DE LA MADRE CON UN SOLO APELLIDO, PERO AL REVISAR EL DUI DE LA MADRE SÍ SE LE HAN CONSIGNADO LOS DOS APELLIDOS, ENTONCES SE ACERCAN A MI PERSONA A PREGUNTARME QUE PUEDEN HACER PARA QUE EN LA PARTIDA DEL HIJO APAREZCAN LOS DOS APELLIDOS DE LA MADRE, TAL Y COMO SE LE CONSIGNÓ EN EL DUI.
REITERO MI GRATITUD A SUS APORTES EN EL CASO PLANTEADO.
SALUDOS Y ÉXITOS EN SUS ACTIVIDADES DIARIAS.
En que año nació la señora? ya que si nació dentro de la vigencia de la LNPN, los del RNPN, se toman el atrevimiento de asignarle el otro apellido, ya que he conocido un caso similar al que usted plantea, en ese caso a la señora le extendieron el DUI, con dos apellidos, ella solo poseía uno en su partida, no fue reconocida por el padre, pero nació dentro de la vigencia de la LNPN, ellos los del RNPN de oficio le preguntaron verbalmente el apellido de un ascendiente y se lo consignaron de oficio, y el problema para la señora fue cuando le robaron sus documentos y acudió a solicitar el DUI, no le extendían el nuevo DUI, debido a que la partida de nacimiento no coincidía con los datos registrados por ellos, lo que se hizo en este caso es ir a Registro del Estado Familiar de la alcaldía de S. S. y ellos con base al art. 17de la ley transitoria que menciona la Rectificación y subsanación de asientos, marginaron la partida indicando que por error omitieron la aplicación del art. 15 LNPN, rectificando que el nombre correcto es: y le consignaron a la señora dos apellidos, en este caso concreto el de mamá que solo era uno y otro de un ascendiente. Luego se procedió a obtener el DUI.
En su caso sería de ver si la señora nació dentro de la vigencia de la ley del nombre, si no me equivoco a partir del mes de mayo 1990. sería de pedir al registro la aplicación del art. 17 ley transitoria y luego hacer la extensión de apellido según art. 25 LN.
Es un poco confuso ya que, yo sigo pensando que no pueden rectificar los errores conforme al art. 17 Ley transitoria por haber transcurrido el tiempo para pedir la corrección del error según el Código de Familia pero ya veo que en S. S. se puede.
Atte.
"El respeto al derecho ajeno es la paz". Benito Juárez.
El siguiente usuario dijo gracias: LIC.JAVIER, Kike Guerra
Que edad tiene el niño? En mi opinión, si la madre tiene sus dos apellidos en el DUI, podría acercarse a la alcaldía donde fue asentado el hijo y solicitar que se le consigne el segundo apellido, de conformidad al Art. 15 de la ley del nombre y la persona natural.
Podría rectificarse la partida de nacimiento del hijo tomando en cuenta la de la madre, pero el DUI a la mamá se lo tuvieron que haber extendido en base a su partida de nacimiento y si en la partida tiene sólo un apellido es porque no tiene filiación paterna, entonces al hijo se le podría asignar un apellido de uso común también.