buenas tardes colegas una pregunta necesito saber si alguien tiene un escrito en base a la figura de desacuerdo de los padres en base al art. 209 del codigo de familia via judicial y me pueda explicar si es factible esta figura
DESACUERDO DE LOS PADRES
Art. 209.- Si surgieren desacuerdos en el ejercicio de la autoridad parental, cualquiera de los
padres podrá acudir al juez, quien procurará avenirles, y si esto no fuere posible resolverá sin
formación de juicio lo que más convenga al interés del hijo.
Si los desacuerdos fueren reiterados o existiere causa de gravedad que entorpeciere el ejercicio
de la autoridad parental, podrá el juez atribuirla total o parcialmente a uno de los padres. Esta
medida tendrá vigencia durante el período que fije el juez, el cual no podrá exceder de dos años.
Veamos no se si por alli va la duda pero creo que esa es,regularmente para los procesos de familia es necesaria la procuracion obligatoria.
Procuración Obligatoria
Art. 10.CprcFm- Toda persona que haya de comparecer al proceso por derecho propio o como
representante legal, lo hará por medio de apoderado constituido con arreglo a la Ley, salvo que
la misma estuviere autorizada para ejercer la procuración.
Las personas de escasos recursos económicos podrán solicitar ser representadas por auxiliar
designado por el Procurador General de la República.
Bien lo que el legislador quizo con el 209 esque cuando surga descuerdo es decir diferencias que no constituyan mayor tramite como el cambio de colegio de un hijo,que el niño se vaya de vacaiones con la abuela,etc.Es decir lo relacionado estrictamente con la autoridad parental se podra cualquiera de los padres para que resuelva esa diferencia sin llevar todo un proceso judicial con sus respectivas audiencias,es decir solo se pronunciara sobre la diferencia en concreto,si no haya cauerdo se decidira conforme al interes superior del menor.
El escrito es sencillo pues no lo realiza un abogado:
Las generales del peticionario y la de del conyugue
la relacion sucinta de los hechos
la pretension e invocar el 209 y el 18 Cn
El contacto para la notificacion
Firma y con numero de DUI.
Última Edición: 17 Jul 2016 09:58 por juan avelar o.
Gracias muy valioso su aporte colega el problema es en cuanto a que el padre no quiere dar autorizacion para sacarle el pasaporte al menor el cual esta en usa con la mamá no se si puedo usar esa figura o me puede dar una mejor solución
pUES A MI ME PARECE QUE PODRIA APLICARSE MUY BIEN LA FIGURA PUES como que es medio caprichosa la decision del padre pues de entrada el niño ya tiene pasaporte a menos que haya nacido alla y seran las autoridades de EEUU quienes decidan.De lo contrario si me parece viable la peticion por medio del 209 y se podria invocar tambien por extension el
Artículo 44.LEPINA- Viajes fuera del país
Las niñas, niños y adolescentes pueden viajar fuera del país, acompañados por el padre y la madre o por
uno solo de ellos, pero en este último caso requieren autorización del otro expedida en acta notarial o por
documento autorizado por el Procurador General de la República o por los auxiliares que este ultimo haya
delegado para tal efecto.
Tanto el acta notarial como el documento que emita el Procurador General de la República, según sea el
caso, tendrán un período de validez no mayor de un año contado desde la fecha de su expedición.
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de
representante legal, el Procurador General de la República, emitirá opinión favorable, cuando corresponda,
sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que
emita será vinculante.
Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la
otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada.
En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren
autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en
uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o
adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de
la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o
definitiva.
La peticion seria no en sede judicial de familia sino de los encargados de la LEPINA
Última Edición: 17 Jul 2016 10:34 por juan avelar o.
Totalmente de acuerdo con juan avelar, solo agregar que el desacuerdo de los padres tambien funciona en los casos que uno de los padres es por decir catolico uno y otro evangelico y quieren llevarlo uno solo de ellos a una determinada iglesia, o que tienen diferencia encuanto a que colegio enviar a estudiar a sus hijos, y otros cuantos problemas que pudan surgir entre los padres.
Si exacto muy de acuerdo pero en este caso ella y el niño estan usa se fueron mojados y ella le quiere sacar pasaporte al menor el no quiere dar la firma para la autorización que puedo hacer esta bien utilizar esa figura del art. 209 familia
Aca la cosa paso de claro a oscuro pues el estatus de ambos es ilegal y penden de que lo normalizen pues podrian deportalos.Ahora el pasaporte ignoro para que lo queran pues si salen de los Estados Unidos y se dan cuenta los gringos que estuvo viviendo ilegalmente se les va a poner cuesta arriba que los dejen entrar.Mejor que estando alla obtengan una situacion estable como TPS o alguna amnistia o legalizen la situacion.Esto valorando que quieran seguir viviendo alla pero si es regresar(que lastimosamente pero es la verdad, nadie quiere regresar,por lo menos si no ha hcho algun capital)pues si se pondria.El 209 no aplicaria estando la mama alla, pues es personalisimo el derecho de accion pues habla de que seran los padres y no de un apoderado pues la idea es que el interesado no gaste y que sea expedito el pedido y su solucion.Pero podria nombrar apoderado y tratar por el proceso de la lepina,pero igual seria valorar toda la situacion en conjunto y ver que es lo que se quiere,pues en algunos casos es mejor dejar que corra el tiempo y dejar las cosas como estan.
Ahora si ya normalizaron la situacion acerquese al consulado mas cercano y explique la situacion y ellos le podran dar alguna solucion.
Última Edición: 17 Jul 2016 23:32 por juan avelar o.