Mi duda radica en que en la contestacion de la demanda estan solicitando que se liquide el regimen de comunidad diferida de una propiedad que mi cliente adquirio antes del matrimonio presentando ellos mismos la escritura. Seria solicitar que se declare improponible o improcedente tal pretension tomando en cuenta que es la contestacion de la demanda en la que estan solicitando tal cuestion,
Primero le recomiendo que vea el poder con que le están contestando, pq en materia de familia los poderes son especialisimos y si su contraparte no posee la facultad especial literal de contestar demandas, reconvenir, la liquidación del régimen, etc, le corresponde entonces presentar una excepción perentoria de falta de legitimación procesal y les bota la contestación. eso es insubsanable....
la parte demandada contesto la demanda pero dentro de ella no ha reconvenido en presentar la pretensión de liquidación del régimen sola mente la faculta para contestar la demanda en sentido negativo,
una vez admitida la contestacion y presentada a su persona, debe de interponer la excepcion perentoria sobreviniente y alegar la falta de legitimacion procesal, ya que no posee la clausula especial para contradecir, oponerse, contestar demandas.
el poder de familia es uno especial, y por lo tanto esta sujeta a reglas de literalidad del art 10 Y 11 LPF Y 69 CPCM