- A mi cliente, mamá de una niña de 6 meses, la convocaron a una audiencia de mediación en la Procu, iniciada por el papá de la bebé y llegaron al acuerdo que la mamá deba llevar a la niña todos los domingos a la casa de él (porque el disque quería tenerla en la casa y pedía llevársela solo, así que la mamá se ofreció a lo anterior), pero ella trabaja de Lun -Sáb y domingos es su único día libre, y desde ya hay comienza una anomalía de parte del papá, este domingo el ya le dijo que no puede y le canceló la visita... ella quisiera modificar el acuerdo de forma que se la lleve únicamente 2 domingos y los otros 2 domingos del mes que el papá sea quien llegue e a verla.
Cómo se puede hacer?
- Es cierto que ha habido una reforma a la cuota alimenticia? el papá no trabaja, y pues tenía entendido que por la ley de familia, la obligación de la cuota recae en los abuelos, ha cambiado esto?
Como usted bien lo dice, el derecho de pedir alimentos recae sobre el alimentante de grado más próximo al alimentario, por el principio de subsidiaridad familiar, pero este debe de cumplir requisitos legales para operar, entre uno de ellos debe haberse agotado la vía de ejecución en el Juzgado de Familia, es decir agotar los trámites familiares o penales pertinentes, comprende.
En cuanto a las reformas, no sé si se refiere a la prohibición a la renuncia a las cuotas atrasadas y a la imprescriptibilidad de las mismas.
En cuanto a su primera interrogante: Puede solicitar en sede administrativa la modificación del acuerdo en mediación, no hay ningún problema.
muchas gracias, licenciado y esta modificación se podrá pedir siempre en sede administrativa aunque las partes no estén de acuerdo? no tendrá que ir al juzgado? porque no creo que el papá acceda al cambio.
buenas noches, puede llevar acabo la modificación en sede administrativa, se le realizarían las citas pertinentes pero no le puede obligar por tener este sistema la característica de la Voluntariedad y la Auto-composición, en vista de eso nos quedaría los tribunales de familia.