BUEN DÍA COLEGAS, EL DÍA A DE HOY TRAIGO AL PLENO UNA PREGUNTA PARA EL DEBATE, ¿ PUEDE UN NOTARIO SALVADOREÑO CELEBRAR UN MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, ENTRE DOS COMPATRIOTAS?, TOMANDO EN CUENTA QUE EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y EL 3 DE LA LEY DEL NOTARIADO PODRÍAN CAUSAR CONFUSIÓN DE LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER, A ESPERA DE ESCUCHAR SUS POSTURAS, LES DESEO UN BUEN DÍA.
Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.
QUE BUEN APORTE COLEGA, PERO PARA SEGUIR CON EL DEBATE, QUIERO ACOTAR QUE EN EL REFERIDO ARTICULO, TAMPOCO PROHÍBE AL NOTARIO REALIZAR ESTE TIPO DE ACTOS.
jonathan lovos escribió: Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.
así es, el Notario no puede celebrar el matrimonio de dos salvadoreños en en el extranjero, art. 13 C.Fm.
jonathan lovos escribió: Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.
así es, el Notario no puede celebrar el matrimonio de dos salvadoreños en en el extranjero, art. 13 C.Fm.
Pero el codigo de familia no lo prohibe (o por lo menos lo limita), entonces que base legal hay?
NO SE PUEDE CELEBRAR MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, YA QUE SOLO SE PUEDEN CELEBRAR ACTOS QUE SURTAN EFECTOS SOLO EN NUESTRO PAIS, MIENTRAS QUE EL MATRIMONIO SURTE EFECTOS EN TODO EL MUNDO.
si puede celebrar matrimonio en el extranjero de dos personas residentes en ese pais solo que sus efecctos surtiran en el salvador no en ese pais asi lo establece el articulo 13 de la ley del notariado
En el Articulo 29 Inciso tercero del Codigo de Familia, establece el plazo de 15 dias que tiene el Notario de remitir el testimonio al Registro del Estad Familiar del lugar donde se celebro el matrimonio, para que se genere la respectiva partida de matrimonio.
Partiendo del anterior cuerpo normativo, es que me nace una pregunta, a los colegas que sostienen que efectivamente un Notario puede celebrar el Matrimonio en el Extranjero.
A que registro Civil llevaran asentar la Partida de Matrimonio que se celebro en el extranjero?