MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO

02 Jun 2016 09:09 #1 por stan0112
MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO Publicado por stan0112
BUEN DÍA COLEGAS, EL DÍA A DE HOY TRAIGO AL PLENO UNA PREGUNTA PARA EL DEBATE, ¿ PUEDE UN NOTARIO SALVADOREÑO CELEBRAR UN MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, ENTRE DOS COMPATRIOTAS?, TOMANDO EN CUENTA QUE EL ARTÍCULO 13 DEL CÓDIGO DE FAMILIA Y EL 3 DE LA LEY DEL NOTARIADO PODRÍAN CAUSAR CONFUSIÓN DE LA MANERA CORRECTA DE PROCEDER, A ESPERA DE ESCUCHAR SUS POSTURAS, LES DESEO UN BUEN DÍA.

SALUDOS CORDIALES

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02 Jun 2016 11:02 #2 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.
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02 Jun 2016 11:25 #3 por stan0112
Respuesta de stan0112 sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
QUE BUEN APORTE COLEGA, PERO PARA SEGUIR CON EL DEBATE, QUIERO ACOTAR QUE EN EL REFERIDO ARTICULO, TAMPOCO PROHÍBE AL NOTARIO REALIZAR ESTE TIPO DE ACTOS.

SALUDOS

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02 Jun 2016 11:39 #4 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
Si se puede, el codigo de familia no lo prohibe y la ley de notariado lo faculta.

En mi epoca de estudiante fue pregunta de examen y la respuesta correcta era si se puede y si vale.
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02 Jun 2016 14:29 #5 por MagdaT
Respuesta de MagdaT sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO

jonathan lovos escribió: Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.


así es, el Notario no puede celebrar el matrimonio de dos salvadoreños en en el extranjero, art. 13 C.Fm.
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02 Jun 2016 14:38 #6 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO

MagdaT escribió:

jonathan lovos escribió: Mi humilde apreciación, considero de que el Notario no tiene facultades para celebrar un Matrimonio en el Extranjero, porque al celebrarse se vulnera el Principio Locus Regimen Actus, y en vista que por mandato normativo en el Articulo 13 del Código de familia, dicha potestad de celebrar matrimonio en el extranjero se los otorgo a los Consulados.


así es, el Notario no puede celebrar el matrimonio de dos salvadoreños en en el extranjero, art. 13 C.Fm.


Pero el codigo de familia no lo prohibe (o por lo menos lo limita), entonces que base legal hay?
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02 Jun 2016 14:47 #7 por ABOGADONOTARIOES
Respuesta de ABOGADONOTARIOES sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
Aquivuna tesis que puede servir de ayuda (y que no dice que no puede un notario):

www.csj.gob.sv/BVirtual.nsf/3db6532d39e0...0747bb6?OpenDocument
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02 Jun 2016 14:51 #8 por stan0112
Respuesta de stan0112 sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
FABULOSO Y ENRIQUECEDOR APORTE, GRACIAS

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02 Jun 2016 18:52 #9 por xtillo
Respuesta de xtillo sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
NO SE PUEDE CELEBRAR MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO, YA QUE SOLO SE PUEDEN CELEBRAR ACTOS QUE SURTAN EFECTOS SOLO EN NUESTRO PAIS, MIENTRAS QUE EL MATRIMONIO SURTE EFECTOS EN TODO EL MUNDO.

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03 Jun 2016 11:14 #10 por reyneto
Respuesta de reyneto sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
si puede celebrar matrimonio en el extranjero de dos personas residentes en ese pais solo que sus efecctos surtiran en el salvador no en ese pais asi lo establece el articulo 13 de la ley del notariado

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03 Jun 2016 11:23 #11 por stan0112
Respuesta de stan0112 sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
13 DE LA LEY DEL NOTARIADO?

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04 Jun 2016 11:11 #12 por jonathan lovos
Respuesta de jonathan lovos sobre el tema MATRIMONIO EN EL EXTRANJERO
En el Articulo 29 Inciso tercero del Codigo de Familia, establece el plazo de 15 dias que tiene el Notario de remitir el testimonio al Registro del Estad Familiar del lugar donde se celebro el matrimonio, para que se genere la respectiva partida de matrimonio.

Partiendo del anterior cuerpo normativo, es que me nace una pregunta, a los colegas que sostienen que efectivamente un Notario puede celebrar el Matrimonio en el Extranjero.

A que registro Civil llevaran asentar la Partida de Matrimonio que se celebro en el extranjero?

Si fuera pertinente citar base legal...
El siguiente usuario dijo gracias: Bayona

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