Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.

22 Mar 2016 14:30 #1 por Silaida
Buenas tardes, quiero que me hagan el favor de aclararme esta situaciòn, una señora recièn diò a luz un bebé cuyo padre es casado y convive con la señora y los hijos de ese hogar, pero le brinda a ella ayuda econòmica para el hijo. La madre del niño tomò la decisiòn al registrarlo en la Alcaldìa, de no ponerle el apellido del papà a pesar que el señor no estaba en contra, el punto de ella es que dejando al niño con los dos apellidos de ella, alguien le aconsejó que serìa ella quien tendrìa la Autoridad Parental sobre el menor y en esa forma el padre quedarìa excluìdo de toda decisiòn que sobre el menor haya que tomar, incluyendo sacarlo del paìs. Yo no creo que èsto sea tan cierto, pero solicito sus opiniones para aclararle a la señora si es real que sòlo ella va a decidir por su hijo por llevar unicamente los 2 apellidos maternos y no mencionar al papà en el registro de nacimiento.

Mil gracias y èxitos por su apoyo.

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22 Mar 2016 14:47 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.
Es correcto Silaida, lo que sucede es que el hijo carece de filiación paterna; ya que el padre no ha establecido su paternidad; por lo tanto la ley estipula que "Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la Autoridad Parental" Art. 207 Inc. final CF

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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22 Mar 2016 15:04 #3 por Aprendiz
Respuesta de Aprendiz sobre el tema Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.
Asi es, a falta del reconocimiento del padre el hijo puede perfectamente usar ambos apellidos de la madre, y es esta ultima la que detenta la autoridad parental sobre su hijo<

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22 Mar 2016 18:04 - 23 Mar 2016 08:25 #4 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.
El punto es que la pretension o el intento de la madre de "controlar" la autoridad parental por completo;se destruye facilmente pues el padre puede perfectamente reconocer al hijo por todos los medios legales desde una escritura o ante procuraduria;y ahí por mas que la señora no quiera que lleve los apellidos no podra hacer nada ya que el derecho le asiste al padre pero sobre todo al menor y en función del interes superior del menor de tener un apellido o sea un nombre y conocer a sus progenitores la autoridad la atendria que compartir a menos que se le impugne la paternidad al señor y lo desplaze de la filiacion que por reconocimiento voluntario adquiri conn respecto al menor.Y como punto importante la madre no puede ella iniciar proceso de impugnacion ya que el derecho solo le nace a el hijo ya otros que desconocian el nacimiento;pues si ella actua como representante legal del menor por ley se delega la representacion al procurador por haber interese contrapuestos con el padre del menor.

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23 Mar 2016 07:02 #5 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.
Bueno Colega creo que hoy le ha quedado claro que, mientras el padre no reconozca a su hijo, la madre seguirá teniendo la autoridad parental sobre su hijo en su totalidad, y toda decisión que tome sobre su hijo, incluyendo salir del país, no requerirá el consentimiento del padre biológico, si bien es cierto que llego a un acuerdo con el padre de que no reconozca a su hijo, pero en un futuro pueda ser que el padre cambie de opinión y decida reconocer a su hijo, que fácilmente como lo dice el colega Juan Avelar o, lo puede hacer sin el consentimiento de la madre, por medio de una escritura de reconocimiento de hijo, ya que es un acto unilateral es decir que no requiere el consentimiento de la madre, aunque ésta se oponga, además que es un derecho que le inhibe.

Art. 135.- La paternidad se establece por disposición de la ley, por reconocimiento voluntario o por declaración judicial.

Art. 139.- El hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores. Este derecho se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible.

En este caso se admite toda clase de prueba.



Art. 143.- El padre puede reconocer voluntariamente al hijo:

1o) En la partida de nacimiento del hijo, al suministrar los datos para su inscripción en calidad de padre. En la partida se hará constar el nombre y demás datos de identidad de éste, quien deberá firmarla si supiere o pudiere;

2o) En la escritura pública de matrimonio o en el acta otorgada ante los oficios de los Gobernadores Políticos Departamentales, Procurador General de la República y Alcaldes Municipales;

3o) En acta ante el Procurador General de la República o Procuradores Auxiliares Departamentales;

4o) En escritura pública, aunque el reconocimiento no sea el objeto principal del instrumento;

5o) En testamento; y,

6o) En escritos u otros actos judiciales. En estos casos el juez deberá extender las certificaciones que les soliciten los interesados.



Art. 206.- La autoridad parental es el conjunto de facultades y deberes, que la ley otorga e impone al padre y a la madre sobre sus hijos menores de edad o declarados incapaces, para que los protejan, eduquen, asistan y preparen para la vida, y además, para que los representen y administren sus bienes.

Hijo de familia es quien está sujeto a autoridad parental

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.

Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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23 Mar 2016 19:56 #6 por Silaida
Respuesta de Silaida sobre el tema Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.
Mis sinceros agradecimientos por todos los conocimientos que han tenido a bien regalarme. Bendiciones para todos y muchos exitos en sus labores. ¡¡Felices vacaciones!!.

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23 Mar 2016 20:42 #7 por leonel1961
Respuesta de leonel1961 sobre el tema Recièn nacido sólo lleva apellidos de la madre.
solo la madre ejerce la autoridad, pero el papa puede reconocer al hijo aun en contra de la voluntad de la madre
El siguiente usuario dijo gracias: Silaida

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